Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acreditan a personas jurídicas como instituciones facultadas para presentar observadores electorales en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

Resolución Nº 0448-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003284

ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS la solicitud de acreditación del Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, de la República Argentina, de fecha 3 de diciembre de 2019, y el Informe Nº 046-2019-OCRI/JNE, del 12 de diciembre del año en curso, de la Dirección de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, con fecha 30 de setiembre de 2019, se convocó a Elecciones Congresales, para el domingo 26 de enero de 2020.

2. De conformidad con el artículo 336, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo con las normas correspondientes. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización no gubernamental que realice observación electoral debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva.

3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE, define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, en el artículo 20 del referido Reglamento, se establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales.

4. Sobre el particular, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (en adelante, OEEPI) solicita que se considere su participación como observador internacional electoral (fojas 8 a 12). En ese sentido, presenta copia de la resolución de su creación (fojas 16), así como el plan de observación electoral y el plan de financiamiento de la observación (fojas 12 y 13).

5. De modo que, de la evaluación de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que el OEEPI es una institución educativa que ha sido declarada de interés legislativo por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y por el Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina, cuya función es estudiar, analizar, procesar datos y acciones electorales, que colaboren en el mejoramiento del sistema electoral vigente, y, que además de haber participado como observador o visitante internacional, en diversos procesos electorales, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del citado Reglamento1, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en atención al acuerdo, de fecha 14 de octubre de 20192, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACREDITAR al Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0085-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifique la presente resolución al Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, de la República Argentina, organismo acreditado como observador electoral.

Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE.

2 Que aprueba el Plan de Actividades, para la participación de organismos internacionales como observadores electorales, con motivo de las Elecciones Congresales 2020.

1849142-2