Acreditan a personas jurídicas como instituciones facultadas para presentar observadores electorales en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
Resolución Nº 0423-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020003330
ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve
VISTA la solicitud de acreditación como observador electoral de la Asociación Civil Transparencia, de fecha 12 de diciembre de 2019, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
CONSIDERANDOS
1. Mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, con fecha 30 de setiembre de 2019, se convocó a Elecciones Congresales, para el domingo 26 de enero de 2020.
2. De conformidad con el artículo 336, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo con las normas correspondientes. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización no gubernamental que realice observación electoral debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva.
3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE, define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 19 del referido Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones nacionales que soliciten participar como observadores electorales.
4. Sobre el particular, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, Diana Sofía Chávez Dávila, secretaria general interina de la Asociación Civil Transparencia, solicita la acreditación de dicha persona jurídica como observadora electoral. En ese sentido, presenta copia del registro de la primera inscripción en los Registros Públicos y de las modificatorias parciales del estatuto (fojas 2 a 30), donde se aprecia que sus fines son de naturaleza cultural y educativa al servicio de los valores ciudadanos, ya que contribuye a lograr, mediante campañas de educación cívica, un fortalecimiento de los valores democráticos en la sociedad peruana y colabora con las autoridades correspondientes para que los procesos electorales sean reconocidos como libres, honestos y transparentes. Asimismo, adjunta el Plan de Observación Electoral (fojas 31 y 32), el Plan de Financiamiento de la Observación Electoral (fojas 33), copia de su documento de identidad (fojas 34) y el comprobante de pago de la tasa respectiva (fojas 36).
5. De modo que, de la evaluación de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que la Asociación Civil Transparencia, además de haber participado como observador en diversos procesos electorales, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del citado Reglamento1, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en atención al acuerdo, de fecha 14 de octubre de 20192, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ACREDITAR a la Asociación Civil Transparencia, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0085-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la Asociación Civil Transparencia deberá ingresar en el Sistema Informático DECLARA los datos de las personas que desarrollarán las labores de observación electoral, para tal efecto, el Jurado Nacional de Elecciones entregará al representante de la citada asociación el respectivo código de usuario y la clave de acceso al referido sistema.
Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE.
2 Que aprueba el Plan de Actividades, para la participación de organismos internacionales como observadores electorales, con motivo de las Elecciones Congresales 2020.
1849142-1