Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acreditan a personas jurídicas como instituciones y organismo facultados para presentar observadores electorales en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

Resolución Nº 0015-2020-JNE

Expediente Nº ECE.2020006530

ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

Lima, catorce de enero de dos mil veinte.

VISTOS la solicitud de acreditación del Parlamento Andino, presentado el 18 de diciembre de 2019, y los Informes N.os 057 y 060-2019-OCRI/JNE, de fechas 20 y 26 de diciembre de 2019, de la Dirección de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, con fecha 30 de setiembre de 2019, se convocó a Elecciones Congresales, para el domingo 26 de enero de 2020.

2. De conformidad con el artículo 336, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo con las normas correspondientes. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización no gubernamental que realice observación electoral debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva.

3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE, define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, en el artículo 20 del referido Reglamento, se establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales.

4. Sobre el particular, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el Parlamento Andino a través del escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, solicita que se considere su participación como observador internacional electoral (fojas 9). En esa línea, cabe mencionar que es un organismo supranacional del Sistema Andino de Integración, que está compuesto por representantes de cinco países, tales como Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.

5. De modo que, de la apreciación favorable de los Informes N.os 057 y 060-2019-OCRI/JNE, de la Dirección de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 2 a 6) de fechas 20 y 26 de diciembre de 2019, y la solicitud de acreditación, se aprecia que el Parlamento Andino, ha participado como observador o visitante internacional en diversos procesos electorales1, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en atención al acuerdo2, de fecha 14 de octubre de 2019, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACREDITAR al Parlamento Andino, como organismo facultado para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0085-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones que notifique la presente resolución al Parlamento Andino, institución acreditada como observador electoral.

Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1 Acuerdos del Pleno, del 4 de febrero y 26 de abril de 2016, respectivamente.

2 Que aprueba el Plan de Actividades, para la participación de organismos internacionales como observadores electorales, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

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