Autorizan ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción, durante el año 2020
resolución jefatural
Nº 026-2020-INEI
Lima, 21 de enero de 2020
Visto, el Oficio Nº 030-2020-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción en Lima Metropolitana durante el año 2020.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, es la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), elabora y difunde el Índice de Índice de Precios de Materiales de Construcción a nivel de Lima Metropolitana, con base diciembre 2013=100, en el marco de un constante proceso de actualización y mejoramiento de las estadísticas, desde el mes de enero de 2014, lo que ha permitido la renovación de la canasta de productos y ponderaciones del indicador;
Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita autorización para ejecutar la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción en el año 2020, dirigido a los establecimientos ubicados en Lima Metropolitana;
Que, la referida encuesta a empresas y establecimientos, permitirá elaborar el Índice de Precios de Materiales de Construcción (IPMC), indicador que registra la variación de precios de los principales materiales de construcción utilizados en la actividad constructora del país, para lo cual se adjunta el formulario a utilizarse en la mencionada Encuesta;
Que, en ese contexto resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica, para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción durante el año 2020, fijar el plazo para su entrega y, aprobar el formulario a utilizarse en la mencionada investigación estadística, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y;
Que, la Sub Jefatura de Estadística del INEI a través del Oficio Nº 014-2020-INEI/SJE, expresa opinión favorable para la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción en el año 2020;
Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción, durante el año 2020, dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en Lima Metropolitana que comercializan los insumos de la construcción. Dicha Encuesta estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la Encuesta, que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio, remitirá el formulario a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciado y remitido al INEI.
Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes.
Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
JOSE GARCIA ZANABRIA
Jefe (e)
1849225-5