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Autorizan ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor durante el año 2020

Autorizan ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor, durante el año 2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 024-2020-INEI

Lima, 21 de enero de 2020

Visto, el Oficio Nº 030-2020-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor a nivel nacional durante el año 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, es la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), elabora y difunde el Índice de Precios al Por Mayor a nivel nacional, con base diciembre 2013=100, en el marco de un constante proceso de actualización y mejoramiento de las estadísticas, desde el mes de enero de 2014, lo que ha permitido la renovación de la canasta de productos y ponderaciones del indicador;

Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita autorización para ejecutar la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al por Mayor en el año 2020, dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en el territorio nacional;

Que, la referida encuesta a empresas y establecimientos, permitirá elaborar el Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que es un indicador que muestra las variaciones de precios en el tiempo, de un conjunto de bienes que se transan en el canal mayorista, incluyendo en su composición bienes de demanda intermedia, bienes de consumo final y bienes de capital, clasificados por su origen en nacionales e importados y de acuerdo a tres sectores productivos: agropecuario, pesca y manufactura, para lo cual se adjunta los formularios a utilizarse en la mencionada Encuesta;

Que, en ese contexto resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al por Mayor durante el año 2020, establecer el plazo para su entrega y, aprobar los formularios a utilizarse en la mencionada investigación estadística de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y;

Que, la Sub Jefatura de Estadística del INEI a través del Oficio Nº 014-2020-INEI/SJE, expresa opinión favorable para la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al por Mayor en el año 2020;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor, durante el año 2020, dirigida a las empresas y establecimientos informantes ubicados en el territorio nacional, que producen o comercializan bienes de origen nacional e importado de los sectores agropecuario, pesca y manufactura. Dicha Encuesta estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI), en las otras ciudades.

Artículo 2.- Aprobar, los formularios de la Encuesta, que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio, remitirá dichos formularios a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciados y remitidos al INEI.

Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes.

Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIA

Jefe (e)

1849225-3