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Autorizan ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción durante el año 2020

Autorizan ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, durante el año 2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 022-2020-INEI

Lima, 21 de enero de 2020

Visto, el Oficio Nº 020-2020-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción durante el año 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, es la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a través del documento del visto, solicita autorización para ejecutar la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción en el año 2020, dirigida a las empresas y establecimientos informantes ubicados en el territorio nacional, para cuyo efecto adjunta la Ficha Técnica y el Formulario a utilizarse en la mencionada Encuesta;

Que, la mencionada encuesta está dirigida a las empresas y establecimientos de materiales de construcción y permitirá captar información de precios para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), que es un indicador económico que muestra la fluctuación promedio de precios, que experimentan en el mercado el conjunto de elementos que intervienen en el costo de las obras de Construcción Civil;

Que, en ese contexto resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción durante el año 2020, fijar el plazo para su entrega y, aprobar el formulario a utilizarse en la mencionada Investigación estadística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y;

Que, la Sub Jefatura de Estadística del INEI a través del Oficio Nº 009-2020-INEI/SJE, expresa opinión favorable para la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción durante el año 2020;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, durante el año 2020, dirigida a las empresas y establecimientos informantes a nivel nacional. Dicha Encuesta estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en Lima Metropolitana y, de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI), en las otras ciudades.

Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, que forma parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio, remitirá dicho formulario a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciados y remitidos al INEI.

Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el quinto día hábil de iniciado cada mes.

Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIA

Jefe (e)

1849225-1