Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 004-2020-PCM
Lima, 24 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, del 27 al 31 de enero de 2020, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se realizará la XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL; asimismo, el día 28 de enero de 2020, se llevará a cabo la 59° Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe;
Que, la CEPAL es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas con sede en Santiago, fundada para contribuir al desarrollo económico de América Latina, encargada de coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo, posteriormente su labor se amplió a los países del Caribe y se incorporó el objetivo de promover el desarrollo social;
Que, la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe es un órgano subsidiario de la CEPAL, que se convoca periódicamente para identificar las necesidades de las mujeres a nivel regional y subregional, realizar evaluaciones de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento del Consenso de Santo Domingo y de los acuerdos y planes regionales e internacionales sobre el tema, de la cual el Perú es miembro;
Que, mediante el Informe N° D000003-2020-MIMP-DPDAEM, la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables indica que la Conferencia Regional, se convoca con la finalidad de identificar la situación de la autonomía y los derechos de las mujeres a nivel regional y subregional, presentar recomendaciones de política pública para la igualdad de género y realizar evaluaciones periódicas de las actividades realizadas en cumplimiento de las normas regionales y acuerdos internacionales. Asimismo, se señala que aprovechando la realización de la citada Conferencia Regional se tiene previsto celebrar un evento paralelo denominado “Las oportunidades no tienen género: Desbloqueando el potencial económico de las mujeres en América Latina y El Caribe”, que tiene como objetivo generar un panel de alto nivel que hable sobre el trabajo no remunerado y las labores de cuidado que asumen las mujeres, y cómo estas repercuten en su desarrollo laboral; motivo por el cual recomienda la asistencia de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a los referidos eventos;
Que, con el Informe N° D000002-2020-MIMP-OCIN, la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que la participación de la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los citados eventos permitirá mostrar el avance en la aplicación de la Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030; así como permitirá intercambiar experiencias y generar alianzas en materia de cooperación internacional;
Que, en tal sentido, por ser de interés nacional e institucional, resulta necesario autorizar el viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la ciudad de Santiago, República de Chile, a fin que participe de los mencionados eventos;
Que, el presente viaje al exterior no genera gastos al Tesoro Público, debido a que los costos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la Oficina Regional para las Américas y el Caribe de la ONU Mujeres;
Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la autorización de viajes al exterior de Ministros/as se efectúa por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; el Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas el mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Gloria Edelmira Montenegro Figueroa, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 27 al 28 de enero de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora Ariela María de los Milagros Luna Florez, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 27 de enero de 2020 y en tanto dure la ausencia de la Titular.
Artículo 3.- El presente viaje no irroga gastos al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
1849290-5