Aprueban rango remunerativo del alcalde, según lo establecido en el D.S. Nº 413-2019-EF
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 003-2020-MDMM
Magdalena del Mar, 15 de enero del 2020.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAGDALENA DEL
MAR
VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, Informe Nº 14-2020-SGGRH-GAF-MDMM de la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 12-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 070-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución lo establece radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme así lo consagra la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Memorando Nº 013-2020-GAF-MDMM, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Nº 14-2020-SGGRH-GAF/MDMM, para emitir opinión legal sobre la aplicación del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, para determinar el rango remunerativo en que se encuentra el Alcalde de Magdalena del Mar;
Que, mediante Informe Nº14-2020-SGGRH-GAF-MDMM, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, realiza la evaluación al Decreto Supremo Nº 413-2019-EF a través del cual se aprueban los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, y solicita opinión legal para determinar en qué rango remunerativo se encuentra el titular del pliego de nuestra entidad, toda vez que según las estadísticas del patrón electoral emitida por la Dirección de Registros Estadísticos y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones emitido para las elecciones del 07 de octubre del 2018, la población electoral de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar es de 68,422 lo que correspondería a una remuneración de S/ 9,100.00 soles, según el anexo adjunto a la referida norma, además solicita se señale si el incremento remunerativo tendría que ser aprobado en Sesión de Consejo según la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº413-2019-EF, se aprueban los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, adjuntado el Anexo de la Población Electoral;
Que, el literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, encontrándose comprendidos los alcaldes distritales y provinciales, asimismo dispone el citado artículo que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212, establece que por Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;
Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas;
Que, asimismo, en el literal a), inciso 1) del artículo 4º de la referida Ley, establece la clasificación del empleado público y siendo la procedencia del alcalde por elección popular directa y universal;
Que, la consulta realizada por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, es (i) Determinar en qué rango remunerativo se encuentra el alcalde de nuestra Comuna, toda vez que según las estadísticas del padrón electoral emitida por la Dirección de Registros, Estadísticos y Desarrollo Tecnológico del JNE, emitido para las elecciones del 2018, la población electoral del Distrito de Magdalena del Mar, es de 68,422, correspondiéndole una remuneración de S/ 9, 100.00 soles, según el anexo adjunto al Decreto Supremo Nº 413-2019-EF. (ii) Además, precisar si el incremento remunerativo tendría que ser aprobado en sesión de Concejo según la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, dispone la necesidad de aumentar la compensación económica a los alcaldes teniendo en cuenta la proporción de la población del Distrito de Magdalena del Mar, es decir la cantidad de ciudadanos que alberga la comuna, para lo cual detalla en cuadro anexo el rangos o categoría entre municipalidades distritales y provinciales;
Que, según la publicación del Jurado Nacional de Elecciones, reporta que el Padrón Electoral del 2018 el Distrito de Magdalena del Mar tiene una población de 68,422 habitantes, por lo que el Alcalde de la comuna se encuentra dentro del Rango III, por lo que le correspondería como compensación económica al Alcalde de Magdalena es de S/. 9, 100.00 soles;
Que, para la aprobación del aumento de compensación económica para el alcalde corresponde al Concejo Municipal en aplicación a lo dispuesto en el inciso 28 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con el informe Nº 12-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera teniendo presente el marco normativo antes expuesto y a lo solicitado la Municipalidad de Magdalena del Mar, se encuentra dentro del RANGO III, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF correspondiéndole al Alcalde la compensación mensual de S/ 9,100.00 soles;
Que, con el Memorando Nº 070-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, remite los actuados y solicita se continúe el trámite que corresponde;
Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR rango remunerativo del alcalde que encuentra dentro del RANGO III, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF correspondiéndole la compensación mensual de S/ 9,100.00 soles.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Fianzas, el seguimiento, para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente acuerdo.
Artículo Tercero.- ENCÁRGAR a la Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación de la presente en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.
CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ
Alcalde
1849155-1