Rectifican error material incurrido en el numeral XVI de las Bases del “Estímulo a la Promoción Internacional - 2020”, aprobadas mediante R.D. Nº 000025-2020-DGIA/MC, y precisan eventos priorizados para el año 2020
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000030-2020-DGIA/MC
San Borja, 23 de enero del 2020
VISTOS, el Informe Nº 027-2020-DAFO/MC, de fecha 23 de enero de 2020 y la Resolución Directoral Nº 000025-2020-DGIA/MC, de fecha 16 de enero de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, el día 20 de enero del 2020, se publica en el diario oficial El Peruano la Resolución Directoral Nº 000025-2020-DGIA/MC, la cual aprueba las Bases del “Estímulo a la Promoción Internacional – 2020”;
Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, al respecto, MORÓN explica que la potestad correctiva de la Administración le permite rectificar sus propios errores siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones; los errores que pueden ser objeto de rectificación son aquellos que no alteran su sentido ni contenido, sino que atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía, un error de expresión, en otras palabras, un error no atribuible a la manifestación de voluntad o razonamiento en el acto, sino al soporte material que lo contiene;
Que, mediante informe Nº 027-2020-DAFO/MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios informa sobre el error material detectado en las Bases del “Estímulo a la Promoción Internacional – 2020”, que no modifica ni altera lo sustancial del contenido ni del sentido del mismo;
Que, al advertirse la existencia de un error de transcripción en la Resolución Directoral Nº 000025-2020-DGIA/MC, resulta necesario rectificarlo, conforme la forma y modalidad de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, asimismo, a fin de incrementar la transparencia y predictibilidad en el “Estímulo a la Promoción Internacional – 2020”, consideramos necesario precisar la lista de Festivales que incluyen Talents u otros espacios de formación, los cuales se encuentran consignados en el numeral XVI, sobre la lista de eventos priorizados para el año 2020 en las Bases del Estímulo en mención;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Rectifíquese el error material incurrido en el numeral XVI de las Bases del “Estímulo a la Promoción Internacional – 2020”, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 000025-2020-DGIA/MC, en los siguientes términos:
Donde dice:
XVI. LISTA DE EVENTOS PRIORIZADOS PARA EL AÑO 2020
(...)
(*) Se incluyen los Talents u otros espacios de formación señalados a continuación.
(...)
27. Festival Internacional de Berlín
Berlinale, Internationale Filmfestspiele Berlin Alemania www.berlinale.de/de/HomePage.html
(...)
Debe decir:
XVII. LISTA DE EVENTOS PRIORIZADOS PARA EL AÑO 2020
(...)
(*) Se incluyen los Talents u otros espacios de formación señalados a continuación.
(...)
27. Festival Internacional de Berlín*
Berlinale, Internationale Filmfestspiele Berlin Alemania www.berlinale.de/de/HomePage.html
(...)
Artículo Segundo.- Precísese los eventos priorizados para el año 2020, consignados en el numeral XVI de las Bases del “Estímulo a la Promoción Internacional - 2020”, que incluyen Talents u otros espacios de formación:
- BAFICI, Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente
- Festival de Málaga, Cine en español
- Festival Internacional de Berlín
- Festival Internacional de Cine de Bogotá
- Festival Internacional de Cine de Guadalajara
- Festival Internacional de Cine de Thessaloniki
- Festival Internacional de Cine de Toronto
- Festival Internacional de Cine Documental de Ámsterdam
Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX ANTONIO LOSSIO CHÁVEZ
Director General
Dirección General de Industrias Culturales y Artes
1849227-1