Aprueban la matriz de prioridades ambientales de la Región Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 022-2019-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su el artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, en su 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…), medio ambiente, conforme a Ley”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28245 en su artículo 40 la Comisión Ambiental Regional, prescribe: “La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley Nº 27867. Las Comisiones Ambientales Regionales están conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región (...)”.
Que, mediante Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 61 dispone: “Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional”.
Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 06-2001-CD/CONAM, se crea la Comisión Ambiental Regional – CAR TACNA, la cual tiene como finalidad, de promover la descentralización de las capacidades de gestión ambiental a nivel regional y local. Dicha Comisión ha venido funcionando ininterrumpidamente desde su creación, impulsando una mejor coordinación de las organizaciones públicas, privadas, académicas y sociedad civil.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en su artículo 11 dispone: “(…) 11.2 Las políticas nacionales no requieren la elaboración de planes de implementación o ejecución distintos a los establecidos en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. 11.3 A nivel territorial las políticas nacionales se vinculan con los Planes de Desarrollo Concertado y con los planes institucionales (Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional) de los gobiernos regionales y locales, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN”.
Que, mediante el Oficio Nº 1060-2019-GGR-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de diciembre de 2019, emitido por la Gobernación Regional, se solicita la aprobación de la Matriz de Prioridades Ambientales de la Región Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.
Que, con el Acta Nº 09-2019-CAR TACNA, Acta de sesión extraordinaria de la Comisión Ambiental Regional (CAR) Tacna de fecha 29 de octubre de 2019; el Informe Nº 16-2019-AHC-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de noviembre de 2019 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Informe Nº 158-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de diciembre de 2019 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 009-2019-CORNyGMA-CR de fecha 19 de diciembre de 2019, sobre: “APROBACIÓN DE LA MATRIZ DE PRIORIDADES AMBIENTALES DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019 en mérito al Pedido Nº 002-2019-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de diciembre de 2019, efectuado por el presidente de la referida comisión ordinaria.
Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y considerando las opiniones técnicas y legal, procede la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional sobre APROBACIÓN DE LA MATRIZ DE PRIORIDADES AMBIENTALES DE LA REGIÓN TACNA.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la MATRIZ DE PRIORIDADES AMBIENTALES DE LA REGIÓN TACNA, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día treinta de diciembre del año dos mil diecinueve.
LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de enero de 2020.
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
1848492-3