Declaran de necesidad pública e interés regional la actividad física realizando prácticas de deporte, arte y recreación como medida de disminuir el sobrepeso y la obesidad, asimismo las enfermedades no transmisibles
ORDENANZA REGIONAL
Nº 020-2019-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 señala que: “La autonomía es un derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su artículo 21, literal f) modificado por el artículo 6 de la Ley Nº 30432, Ley que Promueve y Garantiza la Práctica del Deporte y la Educación Física en los diferentes niveles de la Educación Básica Pública, establece que: “El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus funciones son: (…) f) Garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes”.
Que, según Ley Nº 28036 “Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte”, modificada por la Ley Nº 30832, en su artículo 2 sobre el deporte señala: “El deporte es una actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de las potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas las disciplinas deportivas, recreativas y de educación física premiando a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos”; en tanto que en su artículo 6 sobre el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) establece: “(…) es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado por los siguientes organismos: (…) 3. Los gobiernos regionales (…)”.
Que, mediante Oficio Nº 1235-2019-DES-DEPS-DR.DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de abril de 2019, el Director Regional Sectorial de Salud de Tacna, recibido el 24 del mismo mes y año solicita la emisión de una Ordenanza Regional que promueva la práctica de la actividad física y la alimentación saludable en la Región de Tacna.
Que, la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna sustenta su pedido señalando que en la Región en el año 2018 se han presentado en niños de 5 a 11 años de edad, 2,155 niños con sobrepeso y 1,618 niños con Obesidad, asimismo en el año 2017 en la Etapa de Adolescente, la Obesidad es la tercera causa de morbilidad y hubo 1,116 casos de incidencia en Hipertensión Arterial en los distritos de Tacna, Ciudad Nueva, Gregorio Albarracín, Alto de la Alianza, Candarave, Pocollay y Tarata, así como 1,048 casos de Diabetes en los distritos de Tacna, Ciudad Nueva, Gregorio Albarracín, Alto de la Alianza y Pocollay, en ese mismo año la tercera causa de morbilidad en Tacna es la Obesidad y otras Hiperalimentación con un total de 45,941 casos, dándose más en 32,033 mujeres y 13,938 varones. Resalta que a nivel nacional Tacna ocupa el primer lugar en Sobrepeso y Obesidad, con el 71.1 % según el INEI 2017; por lo que, es prioridad generar e implementar una política de Promoción de la Actividad Física y la Alimentación saludable destinada a aumentar la Actividad Física en la población de la Región de Tacna y proporcionar a las personas más oportunidades de estar activas.
Que, con el Informe Nº 0856-2019-GRDIS/GOB.REG.TACNA, 05 de julio del 2019 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; el Oficio Nº 1057-2019-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna; la Opinión Legal Nº 1132-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de diciembre del 2019 emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 006-2019-CODS-CR de fecha 26 de diciembre de 2019, sobre: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA ACTIVIDAD FÍSICA REALIZANDO PRÁCTICAS DE DEPORTE, ARTE Y RECREACIÓN COMO MEDIDA DE DISMINUIR EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD, ASIMISMO LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019.
Que, se debe promover un estilo de vida saludable entre la población mediante la práctica regular, masiva e inclusiva del deporte, la educación física y la recreación en el marco de la concepción del deporte como parte del desarrollo personal de las personas en sus diferentes etapas de la vida, mismo que deberá alcanzar a nivel de la Región de Tacna, con participación de diferentes instituciones públicas y privadas.
Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y considerando las opiniones técnica y legal, procede la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional sobre “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA ACTIVIDAD FÍSICA REALIZANDO PRÁCTICAS DE DEPORTE, ARTE Y RECREACIÓN COMO MEDIDA DE DISMINUIR EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD, ASIMISMO LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la Actividad Física Realizando Prácticas de Deporte, Arte y Recreación como Medida de Disminuir el Sobrepeso y la Obesidad, asimismo las Enfermedades no Transmisibles.
Artículo Segundo.- CREAR un Comité Regional de la Actividad Física realizando prácticas de deporte, arte y la recreación, como organismo rector de la política regional, la misma que estará integrada por:
a) El Gobernador Regional de Tacna o quien éste delegue, quien lo presidirá.
b) El Director Regional Sectorial de Educación de Tacna.
c) El Director Regional Sectorial de Salud de Tacna.
d) Un representante del Concejo Regional del Deporte, quien actuará como Secretaría Técnica.
e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna.
f) Un representante del Colegio de Nutricionistas de Tacna.
g) Un representante del Instituto Pedagógico José Jiménez Borja.
h) Un representante de la Escuela Superior de Arte Pública Francisco Lazo de Tacna.
En caso de considerarse necesario, el Comité podrá mediante acuerdo, incorporar a otras instituciones para que formen parte del mismo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna, el desarrollo de políticas regionales de promoción de la actividad física realizando prácticas del deporte, arte y recreación, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, Educación y Consejo Regional del Deporte IPD Tacna.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna, la elaboración y aprobación de planes estratégicos de gestión de programas y actividades del deporte, arte y recreación de alcance regional en coordinación con la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna, la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna y el Concejo Regional del Deporte IPD Tacna.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la formalización legal y fortalecimiento de clubes y ligas deportivas en coordinación con la Dirección Regional de Salud, la Dirección Regional de Educación de Tacna y Consejo Regional del Deporte IPD Tacna.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, priorizar los estudios de pre inversión y de inversión para la construcción de Centros de Formación Deportiva y/o Módulos Multideportivos para la práctica de las distintas disciplinas, como tenis, vóley, básquet, fútbol, box artes marciales, gimnasia artística, lucha libre y piscinas semiolímpicas, entre otras en las provincias y distritos de la Región.
Artículo Sétimo.- INSTAR a los Gobiernos Provinciales y Distritales, la construcción de este tipo de infraestructura deportiva, así como el desarrollo de programas y actividades en beneficio de los niños, jóvenes y comunidad en general, quienes podrán aprovechar los escenarios y prácticas deportivas para la prevención de enfermedades no trasmisibles.
Artículo Octavo.- CREAR las Olimpiadas Regionales Deportivas en el ámbito de la Región Tacna, cuya realización será anual con la finalidad de promover el desarrollo y la inclusión de las diversas disciplinas deportivas y sus categorías (universitarias, escolares, clubes, trabajadores de la administración pública y privada, etc).
Artículo Noveno.- DECLARAR de necesidad pública e interés Regional, en coordinación con los Gobiernos Provinciales y Distritales la recuperación de espacios públicos con la finalidad de prevenir los focos de inseguridad.
Artículo Décimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Décimo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día treinta de diciembre del año dos mil diecinueve.
LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de enero de 2020.
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
1848492-2