Declarar de interés público y prioridad regional el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación - TICs como una política educativa en el Gobierno Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 018-2019-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 16 prescribe: “El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) comunicaciones, educación (…), conforme a ley”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36 sobre competencias compartidas de los Gobiernos Regionales en educación establece: “a) Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 47 sobre funciones específicas de educación establece: “(…) n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles”.
Que, la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las TICs por niños, niñas y adolescentes, en su artículo 1 sobre el Objeto de la Ley expresa: “La presente Ley tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) por niños, niñas y adolescentes para protegerlos de los peligros del mal uso del acceso al Internet, para lo cual el Estado, en sus tres niveles de gobierno, genera normas complementarias sobre el uso seguro y responsable de las TIC, con especial atención al uso que realizan los niños, niñas y adolescentes”.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, se aprueba el Decreto Legislativo que aprueba la ley del Gobierno Digital, en el cual en su artículo 1 sobre el objeto menciona expresamente: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno”.
Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED se aprueba el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: la Educación que queremos para el Perú”, en el cual en el numeral 7.4 del Objetivo Estratégico. Estudiantes e Instituciones que logran aprendizajes pertinentes y de calidad, expresa: “7.4. Uso eficaz, creativo y culturalmente pertinente de las nuevas tecnologías de información y comunicación en todos los niveles educativos”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Concertado - Plan Bicentenario, el Perú hacia el 2021, el cual en el numeral 2.8 sobre los objetivos, lineamientos, prioridades, metas, acciones y programas estratégicos, establece: “11. Mejorar los aprendizajes y el uso de TIC de todos los estudiantes, desarrollando sus capacidades humanas y valores éticos, con énfasis en la población rural, vernáculo hablante y pobre extrema”.
Que, mediante el Oficio Nº 001-2019-DLSR-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de febrero de 2019, emitido por la Consejera Regional Prof. Dany Luz Salas Ríos, presenta la propuesta normativa sobre: “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN-TICs COMO UNA POLÍTICA EDUCATIVA EN LA REGIÓN TACNA”, para lo cual se adjunta la documentación pertinente.
Que, con el Informe Nº 23-2019-EEP-DGP-DRSET/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de marzo de 2019, emitido por el Especialista en Educación Primaria Hugo Reynerio Mendoza Mamani; el Informe Nº 089-2019-GRDIS-SGPGDH/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de abril de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Promoción y Gestión del Desarrollo Humano; el Informe Nº 004-2019-EEHC-OTI/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de mayo de 2019, el Especialista en Tecnologías de la Información – OTI; el Oficio Nº 0113-2019-GGR-OTI/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de junio de 2019, emitido por la Oficina de Tecnología de la Información; el Informe Nº 82-2019-EEP-DGP-DRSET/GOB.REG.TACNA, de fecha 2 de julio de 2019, emitido por el Especialista en Educación Primaria; la Opinión Legal Nº 776-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de agosto de 2019, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 050-2019-ECA-UI-OAD-DRSET/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de octubre de 2019, el Especialista de la Unidad de Informática y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 004-2019-CODS-CR de fecha 28 de noviembre de 2019, sobre: “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN – TICs COMO UNA POLÍTICA EDUCATIVA EN LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019.
Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y considerando las opiniones técnicas y legal, procede la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional sobre DECLARAR de INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - TICs COMO UNA POLÍTICA EDUCATIVA EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - TICs COMO UNA POLÍTICA EDUCATIVA EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna y a la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna para que en el marco de sus competencias formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de la Política Educativa a que se refiere el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, contribuyendo a la continuidad de la mejora en la calidad de los servicios educativos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Titular del Gobierno Regional de Tacna, para que, en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales anuales, que permitan la renovación periódica de los equipos informáticos, garantizando su sostenibilidad en el tiempo y la implementación de la política educativa dispuesta en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna efectúe las acciones inherentes que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día treinta de diciembre del año dos mil diecinueve.
LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de enero de 2020.
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
1848492-1