Disponen la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax para el año 2020, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna
Resolución Directoral
nº 0003-2020-MINAGRI-SENASA-DSA
23 de enero de 2020
VISTOS:
El INFORME-0003-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-RMIRANDA, de fecha 17 de enero de 2020; el MEMORANDUM-0005-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-SARVE, de fecha 16 de enero de 2020; el Informe Epidemiológico de la Situación de Ántrax en el Perú - 2019, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;
Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;
Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fitosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”;
Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, refiere que el SENASA tiene entre sus objetivos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria;
Que, el artículo 5 del Reglamento para la Prevención y Control de Ántrax, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-AG, señala que el SENASA establecerá mediante Resolución del Órgano competente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país;
Que, a través del MEMORANDUM-0005-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite, a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades, el Informe Epidemiológico de la Situación de Ántrax en el Perú - 2019, señalando que el Ántrax es una enfermedad que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y caprino; asimismo, refiere que los departamentos con brotes históricos como Tacna, Piura, Cajamarca, Arequipa, Lima, Lambayeque e Ica permanecieron en silencio epidemiológico en el año 2019 y que los brotes presentados en los departamentos de Cajamarca y Arequipa fueron aislados. Sin embargo, en años anteriores han existido notificaciones sospechosas en los departamentos de Ancash, La Libertad, Tumbes y Moquegua;
Que, mediante el INFORME-0003-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE- RMIRANDA, de fecha 17 de enero de 2020, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda realizar la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna por ser considerados enzoóticas a la enfermedad;
Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario que se disponga la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax, en los departamentos afectados o donde exista riesgo de la referida enfermedad, con el propósito de contar con el marco sanitario oficial y proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad;
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059; el Decreto Legislativo Nº 1387; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; el Decreto Supremo Nº 003-2007-AG; y, con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Director (e) de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y del Director (e) la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax para el año 2020, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna, en atención a los considerandos expuestos en la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, ubicadas en los departamentos indicados en el artículo precedente, determinen a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax, así como el calendario anual de la campaña.
Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral, ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas afines, profesionales, técnicos agropecuarios o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral a las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
UBALDO FLORES BARRUETA
Director General (e)
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1848987-1