Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Condiciones para la implementación del Registro a cargo de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

Condiciones para la implementación del Registro a cargo de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

decreto supremo

N° 004-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, dispone que para promover la mejora en la provisión de recursos estratégicos para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como para el seguimiento a la ejecución de la inversión “Protección respiratoria de los bomberos, en ambientes con atmosferas contaminadas”, con Código Único Nº 2380780, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, con el apoyo del Ministerio del Interior, implementa en su portal institucional un registro de actualización mensual;

Que, asimismo, el numeral 3.6 del citado artículo señala que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior y la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de esta última, se aprueban las condiciones para la implementación de un registro a cargo de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP), así como el uso de los aplicativos informáticos correspondientes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 039-2019;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Establecer las condiciones para la implementación de un registro de los recursos estratégicos que requiere proveer la INBP al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP).

1.2 Para efectos de los establecido en el presente Decreto Supremo, se considera “recursos estratégicos” al equipamiento con el que cuenta la INBP.

Artículo 2.- Condiciones para implementación del registro

2.1 La INBP debe elaborar y mantener un registro, el cual debe contener, como mínimo, las variables detalladas en el Anexo “Variables mínimas para el registro”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (www.inbp.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.2 La Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la INBP será la responsable de gestionar el registro.

2.3 La INBP publica mensualmente la información de su registro en su portal institucional, utilizando los aplicativos informáticos que considere pertinentes.

Artículo 3.- Levantamiento de información y mejora continua del registro

La INBP es responsable de elaborar las fichas técnicas para el levantamiento de información correspondiente a las variables contenidas en el Anexo “Variables mínimas para el registro”, considerando su capacidad operativa y recursos. La información deberá ser actualizada hasta el 01 de marzo de cada año fiscal, a fin de que pueda ser utilizada para la programación multianual del presupuesto.

Artículo 4.- Información del registro

4.1 La INBP debe tomar en consideración la información del registro para las fases del proceso presupuestario correspondientes a la programación multianual, formulación y ejecución presupuestaria, reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 La INBP pone a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos primarias del registro, de modo que permitan su procesamiento y generación de los indicadores para el seguimiento y toma de decisiones en materia presupuestaria.

Artículo 5.- Financiamiento

Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú del año fiscal correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Implementación progresiva

Dispóngase que la implementación del registro se realiza en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, salvo las variables correspondientes a “Dispositivo normativo que formaliza creación”, “Tamaño” y “Ámbito de cobertura” de la Sección N° 1 del Anexo “Variables mínimas para el registro”; y, las variables de los Secciones N°s 2 y 3 del referido Anexo, que se implementan en un plazo máximo de 75 días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

1849293-1