Resolución Ministerial
Nº 0083-2020 DE/SG
Lima, 22 de enero de 2020
VISTO: el Oficio Nº 0134/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 9 de enero del 2020;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Suprema Nº 165-2016 DE/MGP de fecha 10 de junio del 2016, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del entonces Cadete de Primer Año Gonzalo HERNÁNDEZ Carmona, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes en la Academia Naval de los Estados Unidos (Annapolis), Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 20 de junio del 2016 al 30 de mayo del 2020; así como, se autorizó su salida del país el 19 de junio del 2016; habiéndose considerado el pago por concepto de pasaje aéreo y gasto por desplazamiento de ida, el pago por gastos de traslado de ida, equivalente a una (1) compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y el pago por concepto compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero;
Que, con Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0789-2019 COMGEMAR de fecha 30 de diciembre del 2019, se expidió el despacho en el grado militar de Alférez de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, entre otros, al Cadete de Cuarto Año Gonzalo HERNÁNDEZ Carmona, con fecha 1 de enero del 2020;
Que, el Artículo 9 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, establece que los cadetes de las escuelas de formación o alumnos de las escuelas técnicas que continúen sus estudios en el extranjero, cuando los de su promoción en el Perú, a la cual originalmente pertenecen, obtengan su graduación percibirán la compensación económica correspondiente al Grupo III, establecida en el Anexo “B”, del presente reglamento;
Que, en este contexto, corresponde disponer el pago por concepto de pasajes de retorno, gastos de traslado de retorno, equivalente a una (1) compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y el pago por concepto de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, durante el período del 1 de enero al 30 de mayo del 2020, a favor del Alférez de Fragata Gonzalo HERNÁNDEZ Carmona, al encontrarse comprendido dentro de los alcances del citado reglamento;
Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2020, el reconocimiento del pago por concepto de pasaje aéreo y terrestre de retorno, gastos de traslado de retorno, equivalente a una (1) compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y el pago de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, durante el período del 1 de enero al 30 de mayo del 2020, a favor del Alférez de Fragata Gonzalo HERNÁNDEZ Carmona; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado;
Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, si bien la autorización de viaje se realizó mediante Resolución Suprema, el segundo párrafo del Numeral 11.1 del Artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que durante el año 2020, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, el Artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su retorno al país un (1) día después del curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;
Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer el pago del concepto de pasaje aéreo y terrestre de retorno, gastos de traslado de retorno, equivalente a una (1) compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y el pago de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, durante el período del 1 de enero al 30 de mayo del 2020, a favor del Alférez de Fragata Gonzalo HERNÁNDEZ Carmona, CIP. 01168563, DNI. 74659812, en los términos siguientes:
Pasaje Aéreo (ida): Baltimore (Estados Unidos de América)–Lima
US$. 1,700.00 US$. 1,700.00
Pasaje Terrestre (retorno): Annapolis–Baltimore
(Estados Unidos de América)
US$. 50.00 US$. 50.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 5,346.90 x 5 meses (enero–mayo 2020) US$. 26,734.50
Gastos de Traslado (retorno): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 5,346.90 x 1 compensación US$. 5,346.90
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TOTAL A PAGAR: US$. 33,831.40
Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Defensa–Marina de Guerra del Perú, efectúe los gastos de los conceptos señalados en el Artículo 1, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Martos Ruiz
Ministro de Defensa
1848929-2