Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto normativo que aprueba disposiciones para optimizar la atención de denuncias de usuarios por interrupciones del servicio público de electricidad y su exposición de motivos

Disponen la publicación del proyecto normativo que aprueba disposiciones para optimizar la atención de denuncias de usuarios por interrupciones del servicio público de electricidad y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 006-2020-OS/CD

Lima, 16 de enero de 2020

VISTO:

El Memorando N° GSE-538-2019 elaborado por la División de Supervisión Regional, mediante el cual se propone la publicación del proyecto normativo que aprueba disposiciones para optimizar la atención de denuncias de usuarios por interrupciones del servicio público de electricidad.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, constituye servicio público de electricidad el suministro regular de energía y eléctrica; asimismo, de acuerdo con el artículo 31 literal b) de la citada Ley, y el artículo 64 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los titulares de concesión como los titulares de autorización, están obligados a mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio eléctrico, conforme con los niveles de calidad establecidos en la norma técnica correspondiente;

Que, el inciso i) del literal c) del numeral 7.2.3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado por Decreto Supremo N° 020-97-EM, establece la obligación de los suministradores de implementar un sistema ininterrumpido de atención por falta de suministro a los usuarios, las veinticuatro (24) horas, incluyendo días domingos y feriados;

Que, en esta línea, de acuerdo con el literal f) del numeral 5.3.2 de la Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 616-2008-OS/CD, cuando la falta de suministro afecte sólo a un usuario, la empresa distribuidora debe informar de forma satisfactoria al usuario sobre las acciones específicas que realizará para atenderlo, incluyendo los tiempos estimados para realizar estas acciones, los mismos que deben ser concordantes con la accesibilidad de la zona. Cuando no sea posible reponer el servicio durante las primeras 4 horas, se debe comunicar al usuario, de forma escrita, las razones técnicas que imposibilitan la restitución inmediata del servicio y la fecha y hora de reposición;

Que, de otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 094-2017-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Supervisión de la Atención de Denuncias por Deficiencias de Alcance General en la Prestación del Servicio Eléctrico”, el cual contempla las acciones a seguir por parte de la empresa distribuidora, entre otros supuestos, ante las interrupciones del suministro eléctrico que afecten a varios usuarios;

Que, a partir de las acciones de supervisión realizadas se ha verificado que la falta del suministro eléctrico puede afectar solamente a un usuario; en cuyo caso resulta pertinente regular la atención de estos casos como parte del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD, a fin de que recoja lo establecido en el inciso i) del literal c) del numeral 7.2.3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y en el literal f) del numeral 5.3.2 de la Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, y optimizar la atención de denuncias formuladas por los usuarios del servicio público de electricidad;

Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, así como en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° 01-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo que aprueba disposiciones para optimizar la atención de denuncias de usuarios por interrupciones del servicio público de electricidad y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Los interesados remiten comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Jim Gastelo Flores.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

La División de Supervisión Regional es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados, y de presentar y sustentar los resultados de la consulta pública.

Daniel Schmerler Vainstein

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

PROYECTO

Aprueban disposiciones para optimizar la atención de denuncias de usuarios por interrupciones del servicio público de electricidad

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° XXX-2020-OS/CD

Lima,

VISTO:

El Memorando N° DSR- XXX-2020 elaborado por la División de Supervisión Regional, mediante el cual se propone la publicación del proyecto normativo que aprueba disposiciones para optimizar la atención de denuncias de usuarios por interrupciones del servicio público de electricidad.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, constituye servicio público de electricidad el suministro regular de energía y eléctrica; asimismo, de acuerdo con el artículo 31 literal b) de la citada Ley, y el artículo 64 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los titulares de concesión como los titulares de autorización, están obligados a mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio eléctrico, conforme con los niveles de calidad establecidos en la norma técnica correspondiente;

Que, el inciso i) del literal c) del numeral 7.2.3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado por Decreto Supremo N° 020-97-EM, establece la obligación de los suministradores de implementar un sistema ininterrumpido de atención por falta de suministro a los usuarios, las veinticuatro (24) horas, incluyendo días domingos y feriados;

Que, en esta línea, de acuerdo con el literal f) del numeral 5.3.2 de la Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 616-2008-OS/CD, cuando la falta de suministro afecte sólo a un usuario, la empresa distribuidora debe informar de forma satisfactoria al usuario sobre las acciones específicas que realizará para atenderlo, incluyendo los tiempos estimados para realizar estas acciones, los mismos que deben ser concordantes con la accesibilidad de la zona. Cuando no sea posible reponer el servicio durante las primeras 4 horas, se debe comunicar al usuario, de forma escrita, las razones técnicas que imposibilitan la restitución inmediata del servicio y la fecha y hora de reposición;

Que, de otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 094-2017-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Supervisión de la Atención de Denuncias por Deficiencias de Alcance General en la Prestación del Servicio Eléctrico”, el cual contempla las acciones a seguir por parte de la empresa distribuidora, entre otros supuestos, ante las interrupciones del suministro eléctrico que afecten a varios usuarios;

Que, en el numeral 3.13 del artículo 3° del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD, se define el Registro Histórico de Denuncias por deficiencias en el servicio de electricidad (RHD), como la relación de denuncias que se encuentran registradas en el portal de internet de la empresa distribuidora, en una base de datos, referida a la recepción y atención de denuncias del servicio público de electricidad;

Que, a partir de las acciones de supervisión realizadas se ha verificado que la falta del suministro eléctrico puede afectar solamente a un usuario; en cuyo caso resulta pertinente regular la atención de estos casos como parte del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD, a fin de que recoja lo establecido en el inciso i) del literal c) del numeral 7.2.3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y en el literal f) del numeral 5.3.2 de la Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, y optimizar la atención de denuncias formuladas por los usuarios del servicio público de electricidad;

Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° XX-2020-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo que aprueba disposiciones para optimizar la atención de denuncias de usuarios por interrupciones del servicio público de electricidad, con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, considerando las sugerencias y comentarios de los interesados, cuya evaluación se encuentra incluida en la exposición de motivos de la presente resolución; se ha visto por conveniente modificar el “Procedimiento de Supervisión de la Atención de Denuncias por Deficiencias de Alcance General en la Prestación del Servicio Eléctrico”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD, incorporando disposiciones para optimizar la atención de denuncias de usuarios por interrupciones del servicio público de electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° XX- 2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la denominación de la norma sobre procedimiento de atención de denuncias por interrupciones

Modificar la denominación del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 094-2017-OS/CD, de la siguiente manera: “Procedimiento para la Supervisión de la Atención de Denuncias por Deficiencias en la Prestación del Servicio Público de Electricidad”.

Artículo 2.- Modificación del procedimiento de atención de denuncias por interrupciones

Modificar los artículos 1, 2, el numeral 3.10 del artículo 3, el artículo 7 y el Anexo A1.2 del Procedimiento para la Supervisión de la Atención de Denuncias por Deficiencias en la Prestación del Servicio Público de Electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 094-2017-OS/CD, de acuerdo con los siguientes textos:

“Artículo 1.- Objeto

El presente procedimiento establece las disposiciones para la supervisión a la Empresa distribuidora respecto de la atención de denuncias por de?ciencias en la prestación del servicio eléctrico, originadas por fallas en el sistema eléctrico o por procesos de facturación irregular bajo su responsabilidad, que afecten intereses colectivos o difusos de los usuarios del servicio público de electricidad.

Asimismo, se establece las disposiciones materia de supervisión para denuncias por falta de suministro eléctrico que afecten a una sola conexión.

Dichas denuncias podrán ser presentadas directamente ante la Empresa distribuidora o ante Osinergmin, en cuyo caso éstas serán trasladadas para su atención a la Empresa distribuidora, a través de la Plataforma Informática que se apruebe para tal ?n.”

“Artículo 2.- Ámbito de Aplicación:

2.1. El presente procedimiento es aplicable a las denuncias que se formulen con relación a las siguientes materias:

a) Interrupción del suministro eléctrico.

b) Deterioro de artefactos eléctricos por sobretensión.

c) Procesos de facturación irregular.

d) Deficiencias en el servicio del alumbrado público.

e) Instalaciones eléctricas en situación de riesgo eléctrico grave.

2.2 Las denuncias proceden ante fallas en el sistema eléctrico o por procesos de facturación irregular bajo responsabilidad de la Empresa Distribuidora, que afecten intereses colectivos o difusos de los usuarios del servicio público de electricidad. En el caso de las denuncias por interrupciones también proceden por la falta de suministro en la conexión de un usuario.

2.3 Las denuncias que se formulen con relación a las materias señaladas en los numerales precedentes, no son tramitadas bajo los alcances del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 269-2014-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.”

“Artículo 3.- Definiciones:

(…)

3.10 Interrupción del suministro: Toda falta de suministro de electricidad en un punto de entrega, no programada ni atribuible a un evento de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada como tal, derivada de una falla en el sistema eléctrico bajo responsabilidad de la empresa distribuidora. Para efectos del presente procedimiento también comprende toda falta de suministro de electricidad en la conexión de un usuario (acometida, caja portamedidor, medidor, protección).

(…)”

“Artículo 7.- Atención de denuncias por interrupción del suministro

Tal como lo establece el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, independientemente de las compensaciones a que está obligada la Empresa distribuidora, es su obligación asegurar la continuidad del servicio, ante interrupciones del suministro eléctrico en sus instalaciones.

A fin de supervisar la recuperación de la continuidad del servicio luego de ocurrida la interrupción del suministro materia de la denuncia, la Empresa Distribuidora deberá observar lo siguiente:

7.1 Descartar que la falta de servicio denunciada en un suministro eléctrico obedezca a una de las causales de corte del servicio previstas en el artículo 90 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

7.2 Identificar el lugar donde ocurrió la falla en el sistema eléctrico, la hora de inicio, las posibles causas del desperfecto y el tiempo estimado de reposición, registrándolo inmediatamente en el RHD. Para tal efecto, de ser necesario, la Empresa distribuidora realiza una inspección a las instalaciones que correspondan.

En caso de falta de suministro eléctrico que afecte una sola conexión, dicha inspección es obligatoria, debiendo suscribirse el Acta de Inspección conforme al formato aprobado por Osinergmin, cuya copia se entrega al usuario del suministro afectado. La inspección mencionada se realiza dentro del plazo de cuatro (4) horas de recibida la denuncia.

7.3 En caso el suministro de electricidad se recupere en un plazo menor a las cuatro (4) horas desde el inicio de la ocurrencia, la Empresa distribuidora registra en el RHD la finalización de la interrupción, dándose por atendida la denuncia.

7.4 En caso la Empresa distribuidora restablezca el suministro de electricidad en un plazo mayor a las cuatro (4) horas, pero menor a doce (12) horas, debe proceder a registrar inmediatamente en el RHD el sustento técnico que justifique dicha demora.

7.5 En caso la Empresa distribuidora restablezca el servicio en un plazo mayor a doce (12) horas deberá registrar en el RHD los sustentos técnicos que justifiquen fehacientemente dicha demora; incluyendo, de ser el caso, el sustento respecto a la aplicación o no de su Plan de Contingencia Operativo previsto para tal fin.

7.6 La Empresa distribuidora registra en el RHD la fecha y hora de finalización de la interrupción del suministro, así como otros aspectos relevantes del evento ocurrido, dándose por atendida la denuncia. El suministro de electricidad se considera restablecido cuando el servicio de electricidad mantenga su continuidad y ya no se presenten denuncias por el mismo caso.

Osinergmin supervisa el proceso de restablecimiento del servicio con información consignada en el RHD.

“A1.2 REGISTRO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR INTERRUPCIONES

Un registro por cada denuncia:

Campo

Tipo de Campo

Longitud (entero, decimal)

Descripción

(…)

(…)

(…)

(…)

16

ALFANUMÉRICO

200

Número y fecha del Acta de Inspección, cuando se trata de interrupciones que afecten a un solo suministro.

Artículo 3.- Aprobación de Formato de Acta de Inspección

Aprobar el Formato de Acta de Inspección de interrupciones que afecten a un solo suministro, el cual forma parte de la presente resolución en calidad de Anexo.

Artículo 4.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, junto con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Atención de denuncias por interrupciones en trámite.

Las atenciones de las denuncias sobre interrupciones del servicio público de electricidad que afecten a un solo suministro que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución deben adecuarse a las disposiciones previstas en la presente Resolución.

ANEXO

FORMATO DE ACTA DE INSPECCIÓN DE INTERRUPCIONES QUE AFECTEN A UN SOLO SUMINISTRO

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