Modifican el TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 023-2019/MPH
Huacho, 28 de noviembre de 2019
El Concejo Provincial de Huaura
VISTO: Sesión Ordinaria Nº 22, de fecha 28.11.2019; Informe Nº 66-2019-SGPYMEPEYAC/MPH, de fecha 11.09.2019, de la Sub Gerencia de la Pequeña y Micro Empresa, Promoción del Empleo y Autorizaciones Comerciales; Proveído Nº 669-2019-GDE/MPH-H, de fecha 12.09.2019, Gerencia de Desarrollo Económico; Informe Nº 142-2019-SGDI/MPH, de fecha 12.09.2019, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; Informe Nº 281-2019-GPP/MPH, de fecha 13.09.2019, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Legal Nº 711-2019-GAJ-WIDE/MPH, de fecha 20.09.2019; Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Legal Nº 188-2019-GM/MPH, de fecha 25.09.2019, Gerencia Municipal; Proveído Nº 714-2019-ALC, de fecha 16.10.2019, Alcaldía; Carta Nº 665-2019-GSG/MPH, de fecha 14.10.2019, Gerencia de Secretaria General; Carta Nº 002-2019-CDEC, de fecha 19.12.2019, Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad; Dictamen Nº 002-2019-CDEC, de la Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad; Proyecto de Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaura para la inclusión de un requisito en los Procedimientos Administrativos de Autorización para Espectáculos No Deportivos (Hasta 3,000 espectadores) y la Autorización para Espectáculos No Deportivos (Más 3,000 espectadores); y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º, modificado por Ley Nº 30305 - Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, atribuyendo al Concejo Municipal, entre otras, la función normativa;
Que, el Inc. 5) del art. 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que una de las atribuciones del Alcalde es Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación, asimismo, en su art. 40º, primer párrafo señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, establece en su artículo 55º, modificado mediante la Ley Nº 29168 - Ley que promueve el Desarrollo de Espectáculos Públicos No Deportivos, que: “(…) En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 25.01.2019;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 042-2016/MPH de fecha 27.12.2016, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaura, publicado en el Diario Oficial el peruano el día 01.01.2017;
Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en su Artículo 5º- Supuesto para la aprobación o modificación del TUPA, indica que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: (…) el numeral 5.3) Cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos;
Que, en el Artículo 40, inciso 40.1) del TUO de la Ley de Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Ordenanza Municipal; así mismo señala en el inciso 40.3) que los procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el Artículo 44º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece en el numeral 44.1) que: El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Debiendo cumplirse la misma formalidad para sus modificaciones, siempre que no se trate de alguno de los supuestos contemplados en el numeral 44.5 del citado artículo;
Que, mediante Informe Nº 66-2019-SGMYPES/MPH, de fecha 12.09.2019 la Subgerencia de la Micro y Pequeña Empresa, Promoción del Empleo y Autorizaciones Comerciales, remite el proyecto de la Ordenanza Municipal para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, para la inclusión de un requisito (Numero y fecha del recibo de pago del depósito de garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo, en el caso de espectáculos temporales y eventuales) en los ITEM 271 - Autorización para Espectáculos No Deportivos (Hasta 3,000 espectadores) e ITEM 272 - Autorización para Espectáculos No Deportivos (Más 3,000 espectadores);
Que, en conformidad al párrafo precedente, la Subgerencia de Desarrollo Institucional, mediante Informe Nº 0142-2019-SGDI/MPH, de fecha 12.09.2019, remite el proyecto para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, para el incremento de un requisito, en los ITEM 271 - Autorización para Espectáculos No Deportivos (Hasta 3,000 espectadores) e ITEM 272 - Autorización para Espectáculos No Deportivos (Más 3,000 espectadores); documento que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así también, se tiene el respaldo de este último, a través del Informe Nº 281-2019-GPP/MPH, de fecha 13.09.2019;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 711-2019-GAJ/MPH de fecha 20.09.2019 respectivamente, opina favorable la modificación del Texto único de Procedimientos Administrativo – TUPA, a fin de incluir un requisito en los ITEM 271 e ITEM 272, por lo que recomienda la elevación de todo lo actuado ante el pleno de consejo a efectos de aprobarse mediante ordenanza municipal;
Que, mediante Dictamen Nº 002-2019-CDEC/MPH, la Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad, con el voto Unánime, APROBO, la solicitud de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para la inclusión de un requisito en los procedimientos de autorización para espectáculos no deportivos, la misma que contiene los informes de las áreas correspondientes para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaura por el incremento de un requisito en los procedimientos administrativos de Autorización para espectáculos No Deportivos (Hasta 3,000 espectadores) y la Autorización para espectáculos No Deportivos (Más 3,000 espectadores);
Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8) del Artículo 9º, el artículo 39º y 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR EL INCREMENTO DE UN REQUISITO EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS NO DEPORTIVOS (HASTA 3,000 ESPECTADORES) Y LA AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS NO DEPORTIVOS (MÁS 3,000 ESPECTADORES)
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 042-2016/MPH de fecha 27.12.2016, a fin de INCLUIR un requisito en los Procedimientos Administrativos especificados en los Ítem 271 -Autorización para Espectáculos No Deportivos (Hasta 3,000 espectadores) e Ítem 272 - Autorización para Espectáculos No Deportivos (Más 3,000 espectadores), según se detalla en el Anexo adjunto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial el peruano y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión.
Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en forma íntegra en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano: www.gob.pe y en el portal de la entidad: www.munihuacho.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDIE JARA SALAZAR
Alcalde Provincial
1845920-1