Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 423-MVES
Villa el Salvador, 20 de enero del 2020
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,
VISTOS: El Dictamen Nº 001-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 034-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 029-2020-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 006-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre “Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de éstas;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20º señala como una de las atribuciones del Alcalde la de “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.”;
Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, que establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”,
Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; en tanto, el artículo 41º señala que: “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo.”; asimismo, la Norma VII señala que “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (…)”;
Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece respecto al Impuesto Predial que: “(…) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.”; asimismo, el artículo 15º respecto al mismo Impuesto señala que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.”;
Que, con Ordenanza Nº 393-MVES se establece la vigencia de los aportes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2018 en la Jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador, reajustados con el índice de precios al consumidor para el ejercicio fiscal 2019, ratificado con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 445-MML, siendo que, con Ordenanza Nº 414-MVES se estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2019, Reajustados con el Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el ejercicio fiscal 2020, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 300-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, con Informe Nº 006-2020-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria señala que ante la necesidad del cumplimiento de metas institucionales y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, y considerando lo establecido en la Norma IV y Norma VII del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los numeral 8) y 9) del Artículo 9º, Artículo 39º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, así como atendiendo la capacidad contributiva de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, resulta necesario aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (1º a 4º cuota), y de los arbitrios municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio fiscal 2020, hasta la fecha de vencimiento de pago de la 1º cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, esto es el 28 de febrero de 2020, los que obtendrán descuentos del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo del ejercicio fiscal 2020; asimismo, establece las fechas de pago de las cuotas correspondientes a los Arbitrios Municipales y fija como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, el monto de S/. 25.80 Soles, equivalente al 0.6% de la UIT del presente año; por lo que, remite el proyecto de “Ordenanza que Establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial” para su aprobación; adjuntado la exposición de motivos que sustenta el proyecto de Ordenanza;
Que, con Informe Nº 029-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la aprobación del Proyecto de “Ordenanza que Establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, toda vez que, al contar con el informe técnico que la sustentan y al encontrarse conforme a la normatividad vigente, resulta procedente su aprobación; precisando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que el proyecto de Ordenanza constituye únicamente el establecimiento de un beneficio tributario, ello al amparo de lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve ante el Concejo Municipal el Proyecto para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;
Que, con Memorando Nº 034-2018-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto al Proyecto de “Ordenanza que Establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial” a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;
Estando a lo expuesto, y en atención al Dictamen Nº 001-2020-CRyAT/MVES emitido por la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo Primero.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020
Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2020 hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán el descuento del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2020.
Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar.
Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2020, los cuales vencen:
PAGO AL CONTADO: 28 DE FEBRERO
PAGO FRACCIONADO:
- PRIMERA CUOTA: 28 DE FEBRERO
- SEGUNDA CUOTA: 29 MAYO
- TERCERA CUOTA: 31 DE AGOSTO
- CUARTA CUOTA: 30 DE NOVIEMBRE
Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.
Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2020, los cuales vencen:
- ENERO Y FEBRERO: 28 DE FEBRERO
- MARZO: 31 DE MARZO
- ABRIL: 30 DE ABRIL
- MAYO: 29 DE MAYO
- JUNIO:30 DE JUNIO
- JULIO: 31 DE JULIO
- AGOSTO: 31 DE AGOSTO
- SEPTIEMBRE: 30 DE SETIEMBRE
- OCTUBRE: 30 DE OCTUBRE
- NOVIEMBRE: 30 DE NOVIEMBRE
- DICIEMBRE: 31 DE DICIEMBRE
Artículo Cuarto.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2020, el monto de S/ 25.80 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 1 de Enero del presente año.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control y a la Unidad de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munives.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Artículo Primero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
C. KEVIN YÑIGO PERALTA
Alcalde
1848599-1