Ordenanza que promueve la movilidad sostenible y eficiente a través del uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte en el distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 450-MDS
Surquillo, 20 de enero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO:
POR CUANTO:
VISTO; el Memorando Nº 026-2020-GM-MDS de fecha 14 de enero de 2020 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 027-2020-GAJ-MDS de fecha 14 de enero de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 008-2020/SOP/GDU-MDS de fecha 14 de enero de 2020 emitido por la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe Nº 011-2020-GPPCI-MDS de fecha 14 de enero de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 003-2020/GSC-MDS de fecha 14 de enero de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y,
CONSIDERANDO:
Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 2.2 del inciso 2 del artículo 73ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V de la mencionada Ley, con carácter exclusivo o compartido en materia de tránsito, circulación y transporte público;
Que, teniendo en consideración lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad Metropolitana de Lima, emitió la Ordenanza Nº 612-MML, a través de la cual se declara de interés y necesidad pública en la provincia de Lima, el transporte no motorizado, especialmente el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte;
Que, mediante Ley Nº 29593, Ley que declara de interés nacional el uso de la bicicleta y promociona su utilización como medio de transporte sostenible, establece en el artículo 2º, que todos los niveles de gobierno del Estado Peruano deben proveer las condiciones de seguridad vial para el uso de la bicicleta, así como promover su uso como medio de transporte sostenible, señalando que se declara el día 22 de setiembre de cada año el “Día Nacional Sin Auto”;
Que, el Decreto Supremo Nº 013-2019, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, indicando que el ámbito de aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno y por todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); adicionalmente, en el citado Plan se señala el Objetivo Especifico 2.04 “Mejorar la infraestructura y entorno para la seguridad vial” y la Acción Estratégica 02.04.04 “Implementar el Sistema Público de Bicicletas implementado en Lima Metropolitana” teniendo como responsables de la ejecución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a los Gobiernos Locales;
Que, el Informe Nº 003-2020/GSC-MDS de fecha 14 de enero de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, señala que el Distrito no cuenta con una red integrada de ciclovías debidamente implementada y señalizada; por lo que, se debe promover la construcción de infraestructura que facilite el uso y el estacionamiento de la bicicleta como medio de transporte siendo necesario dictar normas de carácter general y reglamentario que coadyuven a mejorar la provisión de los servicios públicos y de prevención de riesgo relacionados al uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte y recreación, opinando por ello de la necesidad de declarar de interés distrital el uso de la bicicleta para dichos fines; asimismo, señala que la calidad de vida de la población de Surquillo se ha deteriorado, entre otros aspectos, por efectos del transporte caótico existente, por la sobreoferta de vehículos de transporte público con unidades vehiculares obsoletas, y por el incremento considerable del parque automotor; que viene generando gran congestión vehicular, contaminación, continuos accidentes de tránsito y deterioro ambiental, perjudicando la salud de los ciudadanos;
Que, es necesario desarrollar políticas de seguridad, transporte, sanidad y medio ambiente que promuevan la utilización de bicicletas como medio de transporte alternativo en el Distrito de Surquillo, incorporando áreas progresivas en la red vial del Distrito y de Lima Metropolitana para la promoción de este medio de trasporte, regulando la comodidad y seguridad vial del ciclista brindándole seguridad y bienestar;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó el siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y EFICIENTE A TRAVÉS DEL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO ALTERNATIVO DE TRANSPORTE EN EL DISTRITO DE SURQUILLO
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Distrital la Promoción de la Bicicleta como Medio de Transporte Alternativo, Seguro, Popular, Ecológico, Económico y Saludable en el Distrito de Surquillo, medida que contribuirá a mejorar la calidad de vida del ciudadano, reducir el número de accidentes de tránsito y reducir la emisión de sustancias nocivas y gases tóxicos emitidas al aire preservando el medio ambiente contra la contaminación ambiental.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Protección del Medio Ambiente y Gerencia Desarrollo Social, Educación y Juventudes de la Municipalidad Distrital de Surquillo, promuevan el uso de la bicicleta como medio de transporte y deberán implementar actividades recreativas y deportivas de ciclismo urbano que generen una influencia positiva en la calidad de vida, en la salud, reducción de accidentes de tránsito y en la economía de la población del distrito.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Públicas la elaboración de Proyectos de Inversión para la implementación de Ciclovías Recreativas en el Distrito de Surquillo y que se unan a la Red Integrada de Ciclovía de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la elaboración del Plan Distrital de Transporte y Ordenamiento Territorial en un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la promoción de la bicicleta como medio de transporte, debiendo proponer los tipos de Sanciones, Multas y Medidas Complementarias necesarias para el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la aplicación y/o ampliación de la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ
Alcalde
1848585-1