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Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2020

Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2020

ORDENANZA Nº 372-MDPP

Puente Piedra, 20 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2020, el Proyecto de Ordenanza que establece las Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago del Ejercicio 2020, el Informe Nº 002-2020-GAT/MDPP, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 008-2020-GLySG/MDPP, emitido por la Gerencia Legal y Secretaría General, Proveído Nº 026-2020 de Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que lo Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos, asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción;

Que, el artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, establece las formas de pago del Impuesto Predial, pudiendo ser al contado o en cuotas trimestrales;

Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra emitió la Ord. Nº 371-MDPP, Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2020, encontrándose debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del A.C. Nº 360, publicado el 31 de diciembre de 2019 en el diario Oficial El Peruano, siendo que en su artículo 6º establece que la periodicidad de los Arbitrios es mensual y su vencimiento es al último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto, noviembre y diciembre;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria informa que considera oportuno promover el Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020, para los contribuyentes del Distrito de Puente Piedra, a efectos de incentivar el cumplimiento puntual en el pago de sus tributos;

Que, mediante Informe Nº xx-2020-GLySG/MDPP, la Gerencia Legal y Secretaría General opina de manera favorable el proyecto de Ordenanza que establece las Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago del Ejercicio 2020;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2020

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 e incentivos por su “Pronto Pago”, a favor de todos los vecinos del distrito de Puente Piedra.

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los vecinos del Distrito de Puente Piedra que mantengan condición de propietarios y/o posesionarios respecto de sus predios, así se encuentren registrados ante la Administración o no (omisos) o si no han cumplido con la actualización pertinente de su registro (subvaluadores), que tengan tributos generados o por generarse para el ejercicio 2020.

En los casos de omisos a la Declaración Jurada del Impuesto Predial, será requisito para contar con el incentivo del Pronto Pago, la presentación de la declaración jurada pertinente y su registro ante la Administración.

Artículo Segundo.- DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO

La periodicidad del Impuesto Predial es Anual y de los Arbitrios Municipales es mensual, siendo las fechas de vencimiento de las cuotas las siguientes:

TRIBUTOS

FECHA DE VENCIMIENTO

Impuesto Predial Anual

28 de febrero de 2020

Impuesto Predial Trimestral

1era. Cuota

28 de febrero de 2020

2da. Cuota

29 de mayo de 2020

3era. Cuota

31 de agosto de 2020

4ta. Cuota

30 de noviembre de 2020

Arbitrios Municipales

1era. Cuota: enero y febrero

28 de febrero de 2020

2da. Cuota: marzo, abril y mayo

29 de mayo de 2020

3era Cuota: junio, julio y agosto

31 de agosto de 2020

4ta.Cuota: setiembre, octubre y noviembre

30 de noviembre de 2020

5ta. Cuota: diciembre

31 de diciembre de 2020

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS

Los contribuyentes que se acojan voluntariamente al incentivo por Pronto Pago, accederán a los descuentos aplicados al insoluto de sus Arbitrios Municipales 2020, de acuerdo al siguiente cuadro:

CUADRO RESUMEN DE BENEFICIOS

DESCRIPCIÓN

USO

CONDICIÓN

% DESCUENTO EN ARBITRIOS DE ACUERDO A FECHA DE PAGO

HASTA EL 31-ENERO

HASTA EL 28-FEB

Contribuyentes que no mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2020

CASA HABITACIÓN

Y TERRENO SIN CONSTRUIR

Pagar el total del Impuesto Predial anual y Arbitrios Municipales 2020 (5 cuotas).

22%

20%

Pagar el Impuesto Predial trimestral dentro de su fecha de vencimiento y el total de Arbitrios Municipales 2020 (5 cuotas).

---

15%

Pagar el Impuesto Predial y cuota correspondiente de Arbitrios Municipales 2020 (dentro de la fecha de vencimiento).

---

10%

RESTO DE USOS

Pagar el total del Impuesto Predial anual y Arbitrios Municipales 2020 (5 cuotas).

22%

18%

Pagar el Impuesto Predial trimestral, dentro de su fecha de vencimiento y Arbitrios Municipales 2020 (5 cuotas).

---

13%

Pagar el Impuesto Predial trimestral y cuotas de Arbitrios Municipales 2020 (dentro de la fecha de vencimiento).

---

8%

Contribuyentes que mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2020

TODOS LOS USOS

Pagar el Impuesto Predial total anual y Arbitrios Municipales 2020 (5 cuotas).

---

7%

Pagar el Impuesto Predial trimestral y cuota correspondiente de Arbitrios Municipales 2020 (dentro de la fecha de vencimiento).

---

5%

* Los descuentos serán aplicados por cada predio declarado.

Los contribuyentes que cumplan con cancelar sólo Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 hasta el 28 de febrero del presente ejercicio, obtendrán un descuento del 4% sobre dichos Arbitrios siempre en cuando cumplan con cancelar el monto de derecho de emisión 2020.

Para el caso de aquellos contribuyentes omisos que cumplan con declarar sus predios ante la Administración durante la vigencia de la presente Ordenanza, serán de aplicación los descuentos establecidos en el cuadro anterior respecto del pago trimestral de tributos municipales, siempre que los pagos se efectúen dentro de las fechas de vencimiento correspondientes.

Artículo Cuarto.- INCENTIVO POR PAGO DE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES

Los contribuyentes que cuenten con deudas tributarias anteriores al ejercicio 2020, siempre y cuando cumplan con cancelar el primer trimestre del Impuesto Predial 2020 hasta el 28 de febrero del presente ejercicio, gozarán de los siguientes beneficios:

- Condonación del 100% de intereses, reajustes, gastos y costas, sobre el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

- Condonación del 100% de las Multas Tributarias por cada ejercicio relacionado por el que se efectúe la cancelación de Impuesto Predial o en su defecto, en el caso de no presentar determinación de Impuesto Predial respecto del año de la multa, deberá cancelar al menos un ejercicio de Impuesto Predial.

- Condonación de Arbitrios Municipales de acuerdo a lo siguiente:

CONCEPTO

PERIODO

DEUDA

DESCUENTOS

FECHA DE PAGO

INSOLUTO

INTERESES

REAJUSTES

DERECHO DE EMISIÓN

COSTAS Y GASTOS (*)

IMPUESTO PREDIAL

Años anteriores al 2020

---

100%

100%

100%

100%

28/02/2020

ARBITRIOS

2015 y años anteriores

90%

100%

---

100%

100%

2016-2018

80%

100%

---

100%

100%

2019

20%

100%

---

100%

100%

(*) En el caso de la deuda que se encuentre en etapa coactiva deberá tenerse en cuenta lo estipulado en el artículo noveno de la presente Ordenanza

Los contribuyentes podrán acogerse al incentivo establecido en el presente artículo hasta el 28 de febrero del 2020.

Artículo Quinto.- INCENTIVO POR PAGO DE DEUDA NO TRIBUTARIA

Podrán acogerse al presente incentivo los administrados que cuenten con deuda por multas administrativas de años anteriores, cancelando el 5% del valor de la multa impuesta. En el caso de la deuda que se encuentre en etapa coactiva deberá tenerse en cuenta lo estipulado en el artículo noveno de la presente Ordenanza.

Los contribuyentes podrán acogerse al incentivo establecido en el presente artículo hasta el 28 de febrero del 2020.

Artículo Sexto.- DEUDA INMERSA EN CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO

Los contribuyentes que cuenten con deuda inmersa dentro de un convenio de fraccionamiento, podrán acogerse a la presente Ordenanza presentando el desistimiento respectivo a través de solicitud ante la mesa de partes de la Municipalidad.

Artículo Sétimo.- PRECISIONES RESPECTO DE LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la deuda cancelada no genera devolución o compensación alguna. Asimismo, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, caso contrario será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.

Excepcionalmente, aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos por tributos del ejercicio 2020, a partir del 02 de enero del presente y antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán la posibilidad de contar con los beneficios otorgados, siempre que cumplan con cancelar la totalidad de sus tributos dentro de la vigencia de la Ordenanza y hasta las fechas consideradas en el artículo tercero de la presente norma.

Artículo Octavo.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Los contribuyentes acogidos al presente incentivo quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a ley, por lo que no se procederá con el quiebre de valores tributarios, Resoluciones de Ejecución Coactiva u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades.

Asimismo, respecto de las deudas en cobranza coactiva, con inicio de ejecución forzosa, no se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva, mientras no se cancele el íntegro de la deuda involucrada en el Expediente Coactivo.

Artículo Décimo.- EXCEPCIONES

No se encuentran comprendidos dentro de los beneficios de la presente Ordenanza , los contribuyentes que cuenten con los beneficios, inafectaciones y exoneraciones establecidas en los artículos 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 371-MDPP, Ordenanza que aprueba el Régimen de los Arbitrios Municipales de barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2020, así como de los artículos 17º y 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante D.S. Nº 156-2004-EF.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en VIGENCIA a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Segunda.- DEROGAR toda norma y/o disposición emitida por esta Entidad Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Subgerencias dependientes, a la Gerencia Legal y Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y, a la Gerencia de Innovación Tecnológica su publicación en el Portal Web Institucional.

Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS

Alcalde

1848610-1