Ordenanza que implementa la Estrategia de Monitoreo Social de los Programas Sociales en el distrito
ORDENANZA Nº 520-MDA
Ate, 23 de diciembre del 2019
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Diciembre del 2019; visto, el Dictamen Nº 008-2019-MDA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; y, el Artículo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, asimismo, de acuerdo al artículo IV de la misma Ley, tienen por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2015-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social crea el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos locales que cumplan eficazmente con los indicadores que contribuyan a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 170-2019-MIDIS, se aprueba las bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”; en el cual se establece el Eje Estratégico como eje de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo producto “Municipalidad implementa mejoras complementarias a la prestación de los servicios de los Programas Sociales adscritos al MIDIS”, considera el monitoreo social como una estrategia para fortalecer la gobernanza local y contribuir en el mejoramiento de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, al servicio de los ciudadanos más necesitados por su condición de pobreza y vulnerabilidad;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 056-2019/MDA, el Concejo Municipal autorizó la inscripción de la municipalidad en la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”, así como aceptar las metas asignadas al distrito para cada producto e indicadores, y promover acciones para cumplirlas;
Que, mediante Memorándum Nº 900-2019-MDA/GDIS, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social remite el proyecto de Ordenanza que implementa la Estrategia de Monitoreo Social de las Prestaciones de los Programas Sociales en el distrito de Ate, para el fortalecimiento de la Gestión de las Municipalidades al Servicio de los Ciudadanos; que el producto 07 busca institucionalizar los procesos de monitoreo social a las prestaciones sociales de la localidad, permite conocer cómo se entregan las prestaciones sociales en el territorio e incorpora en la gestión local el uso de herramientas y tecnologías para la toma de decisiones informadas que contribuyan a la mejora de las prestaciones sociales para el beneficio de la población vulnerable; asimismo, con Memorándum Nº 1114-2019-MDA/GDIS, opina favorablemente por el proyecto de Ordenanza señalado;
Que, mediante Informe Nº 103-2019-MDA/GDIS/SGAAIS, la Sub Gerencia de Asistencia Alimentaria e Inclusión Social señala que el proyecto de ordenanza promoverá las visitas de monitoreo social a la prestación de los servicios de los Programas Sociales a través de un aplicativo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y permitirá conocer como vienen funcionando los servicios ofrecidos; por lo que considera que el proyecto que implementa la Estrategia de Monitoreo Social de las Prestaciones de los Programas Sociales en el Distrito de Ate para el Fortalecimiento de la Gestión de las Municipalidades al Servicio de los Ciudadanos, beneficiará a la población del distrito porque permitirá mejorar las prestaciones brindadas y trabajar de manera articulada con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para un correcto servicio al ciudadano; por lo que es de opinión favorable que se emita el proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 174-2019-MDA/GPE-SGMI, la Sub Gerencia de Modernización Institucional señala que la implementación de la Estrategia de Monitoreo Social de las Prestaciones de los Programas Sociales en el Distrito de Ate, para el Fortalecimiento de la Gestión de las Municipalidades al Servicio de los Ciudadanos, se encuentra alineado a los objetivos estratégicos y acciones estratégicas del Plan Estratégico Institucional 2018-2020 y se encuentra dentro de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones; por lo que recomienda aprobar el proyecto de ordenanza y a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a la aprobación de la ordenanza, elaborar un plan de trabajo donde se especifiquen las actividades a ser ejecutadas para implementar la Estrategia de Monitoreo Social de las Prestaciones de los Programas Sociales en el distrito de Ate, con el Asesoramiento de la Gerencia de Planificación Estratégica; por lo que emite opinión técnica favorable;
Que, mediante Informe Nº 924-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que de la evaluación efectuada al proyecto de ordenanza se puede apreciar que ha sido elaborado de conformidad con la normatividad, encontrándola viable en términos generales, por lo que estando a los informes favorables precedentes, opina que resulta procedente que mediante ordenanza se declare como Prioridad Municipal la Implementación de la Estrategia de Monitoreo Social de los Programas Sociales, como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en el Distrito de Ate y establecer la implementación de la Estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejora complementarias de las prestaciones de los programas sociales; la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal;
Que, en este sentido, es menester para la gestión municipal dictar las medidas que se estimen necesarias para efectos de regular los aspectos establecidos en las bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”.
Que, mediante Dictamen Nº 008-2019-MDA/CDS, la Comisión de Desarrollo Social recomienda al Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que implementa la Estrategia de Monitoreo Social de las Prestaciones de los Programas Sociales en el Distrito de Ate, para el Fortalecimiento de la Gestión de las Municipalidades al Servicio de los Ciudadanos, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES EN EL DISTRITO DE ATE, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES AL
SERVICIO DE LOS CIUDADANOS
Artículo 1º.- DECLARAR; de prioridad municipal implementación de la Estrategia de Monitoreo Social de los Programas Sociales, como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en el Distrito de Ate.
Artículo 2º.- ESTABLECER; la implementación de la Estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejoras complementarias de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, en el ámbito de las competencias de las municipalidades.
Artículo 3º.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- DISPONER; se publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- PÓNGASE; en conocimiento del contenido de la presente Ordenanza, a los miembros integrantes del Equipo Técnico Municipal para el Premio Sello Municipal Edición Bicentenario.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1848164-2