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Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y previene prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en el distrito

Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y previene, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en el distrito

ORDENANZA Nº 517

Ate, 16 de diciembre del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre del 2019; visto el Dictamen Nº 006-2019-MDA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Que, conforme al artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición;

Que, conforme al artículo 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, establece en su artículo 6º que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley acotada; para tal efecto establece doce lineamientos, que en conjunto enfatizan la igualdad y participación de hombres y mujeres para consolidar el sistema democrático, eliminar toda forma de violencia, acceso a recursos productivos y de propiedad, calidad de salud, educación pública gratuita, trabajo productivo digno evitando cualquier tipo de discriminación laboral, entre otros.

Que, conforme al artículo 38º, numeral 38.1 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...).”;

Que, mediante Memorándum Nº 495-2019-MDA/GDIS la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, los Informes Nº 1062-2019-MDA/SGCOS y Nº 1301-2019-MDA/GSC-SGCOS de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, opinan que es favorable la promulgación del Proyecto de Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y previene, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en el distrito de Ate;

Que, mediante Informe Nº 863-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y previene, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en el distrito de Ate, la cual debe ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º;

Que, mediante Dictamen Nº 006-2019-MDA/CDS, la Comisión de Desarrollo Social recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad, previene, prohíbe y sanciona toda manifestación de prácticas o actos discriminatorios en el Distrito de Ate; asimismo, recomienda facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias necesarias para la adecuada y mejor aplicación de la presente Ordenanza;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO

A LA IGUALDAD Y PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

EN EL DISTRITO DE ATE

Artículo 1º.- OBJETO.

La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre todas las personas en el distrito del Ate, así como prevenir, prohibir, enfrentar y sancionar administrativamente el ejercicio de actos o prácticas discriminatorias de cualquier forma o modalidad, en todos los establecimientos abiertos al público, conducidos por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Ate, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades locales y la sociedad civil.

Artículo 2º.- FINALIDAD.

La presente ordenanza tiene por finalidad, salvaguardar el derecho a la igualdad irrestricta de todas las personas y erradicar los actos o prácticas discriminatorias en el distrito de Ate, fortaleciendo el desarrollo pacífico, armónico y el respeto a nivel general en la sociedad civil.

Artículo 3º.- BASE LEGAL.

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

c) Ley Nº 28683, Ley que establece la Atención Preferencial.

d) Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.

e) Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

f) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

g) Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021.

h) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

i) Ordenanza Nº 2160-2019-MML, Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad, previene, prohíbe y sanciona toda manifestación de prácticas o actos discriminatorios en Lima Metropolitana.

j) Ordenanza Nº 491-MDA, Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 4º.- AMBITO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, dentro de la jurisdicción del distrito de Ate.

Artículo 5º.- RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANOS COMPETENTES.

La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social es el órgano de línea encargado de implementar las medidas de prevención frente a los actos de discriminación; así como, de difundir estas medidas a través de las Sub Gerencias a su cargo. La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones es responsable de realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las disposiciones reguladas en la presente ordenanza.

Artículo 6º.- DEFINICIÓN.

Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

Artículo 7º.- DE LA PREVENCIÓN Y ACCIONES.

La Municipalidad Distrital de Ate tiene el compromiso de promover e implementar lo siguiente:

a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas y la no discriminación, en sus diversas manifestaciones, mediante acciones de capacitación y/o difusión respecto de esta problemática social. Así mismo, ejercer acciones de fiscalización municipal y la supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de actos discriminatorios.

b) Promover e implementar políticas públicas dirigidas a establecer condiciones de igualdad para todas las personas, bajo el predominio o enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad e inclusión social.

c) Difundir el cumplimiento de la Ley 28683, “Ley que establece la Atención Preferencial”, que dispone que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.

d) Promover e implementar proyectos y/o programas sociales que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos discriminatorios, para lo cual coordinarán constantemente los órganos y/o unidades orgánicas competentes de la Municipalidad.

e) Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza.

Artículo 8º.- DISCRIMINACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS.

La Municipalidad Distrital de Ate sancionará con clausura temporal o, en caso de reincidencia, con la revocatoria de la licencia de funcionamiento, ordenando la clausura definitiva del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, sea por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento.

Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando:

a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados.

b) El personal del establecimiento se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados.

c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados.

d) El personal del establecimiento brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados.

e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas.

f) Otras conductas derivadas de las prácticas o actos discriminatorios.

La sanción será aplicada al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya cometido la práctica discriminatoria, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento.

Artículo 9º.- PUBLICACIÓN DE CARTEL.

Todos los establecimientos abiertos al público deben colocar un anuncio informativo, en la entrada e interior de sus instalaciones, en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este establecimiento y en todo el distrito de Ate está prohibida la discriminación”, incluyendo el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión de 21 por 29.7 centímetros (tamaño de una hoja A4), con borde y letras en color negro sobre fondo blanco y en idioma español. (Modelo Anexo 1).

ATE-517.pdf

Artículo 10º.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS.

Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en cualquier establecimiento, en la vía pública o en cualquier lugar dentro de la jurisdicción del distrito de Ate, que consignen frases discriminatorias, tales como: “Nos reservamos el Derecho de Admisión”, “Buena presencia” u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como: “Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”.

Artículo 11º.- CHARLAS INFORMATIVAS – CAPACITACIONES.

El personal de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, de la Sub Gerencia de Serenazgo, de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano y de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana recibirá charlas de capacitación sobre la problemática social de prácticas o actos discriminatorios en el distrito de Ate como parte de sus capacitaciones habituales. Sin perjuicio de ello, todo el personal de la Municipalidad Distrital de Ate recibirá periódicamente estas Charlas.

La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas tendrá a cargo la gestión y programación pertinentes para la realización de las capacitaciones.

Así mismo, las capacitaciones sobre la problemática de prácticas y actos discriminatorios deberán incluirse en el Plan de Desarrollo de las Personas PDP, que anualmente programa la Corporación Municipal.

Artículo 12º.- SOBRE EL USO DE LOS IDIOMAS QUECHUA Y AIMARA, LENGUAS ORIGINARIAS Y EL LENGUAJE DE SEÑAS.

La Municipalidad Distrital de Ate identificará a los integrantes de su personal de habla quechua, aimara u otras lenguas originarias, conformándose una base de datos, para que puedan atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen mejor en estos idiomas. Asimismo, de ser el caso, dicho personal ayudará a plantear la respectiva denuncia contra actos discriminatorios por el uso del idioma.

Esta disposición también es aplicable para el personal que se comunique o tenga conocimiento del lenguaje de señas peruanas, acorde a lo regulado por la Ley Nº 29535 y su Reglamento.

La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos coordinan para todo lo pertinente al respecto.

Artículo 13º.- DENUNCIAS.

Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Ate, quien correrá inmediato traslado de la denuncia a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones.

La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, realizará las indagaciones que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas; sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que el caso amerite y/o las denuncias penales que correspondan.

La admisión a trámite de la denuncia no debe ser afectada por exigencias de aspectos formales, siempre que no se afecte derechos de terceros o el interés público. No se requerirá firma de abogado, pago de tasa ni alguna otra formalidad de dicha índole.

La denuncia puede ser presentada por escrito o verbalmente, de forma presencial o utilizando los canales virtuales de la Municipalidad Distrital de ate (www. muniate.gob.pe).

La denuncia podrá ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de tener su representación.

Sin perjuicio de proceder a dar trámite inmediato a la denuncia, la Sub Gerencia de Participación Ciudadana deberá informar al denunciante respecto de los demás canales legales con los que cuenta para hacer valer sus derechos, tanto en sede judicial como administrativa.

Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO.

Recibida la denuncia, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones se constituirá, a la brevedad posible, al lugar donde se produjo la práctica discriminatoria, constatando los hechos con todos medios probatorios idóneos, a fin de verificar la supuesta infracción. Para tal efecto, se podrán solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiendo concedérsele un plazo de dos (02) días hábiles.

El procedimiento sancionador será tramitado conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones –CUIS vigentes de la Municipalidad de Ate.

Artículo 15º.- CARGA DE LA PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA.

Corresponde a la víctima de discriminación aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez verificados dichos indicios, corresponde a la parte denunciada probar que su actuación no fue discriminatoria.

Artículo 16º.- INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE.

Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, o cuando exista conflicto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas.

Artículo 17º.- COLABORACIÓN DE TERCEROS.

Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad Distrital de Ate podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estatales y ciudadanos que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que se inicie el procedimiento y antes que se emita la Resolución de Sanción Administrativa.

Artículo 18º.- SANCIONES INTERNAS EN LA CORPORACION MUNICIPAL

La Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios lleva a cabo las investigaciones previas a efecto de dar inicio al Procedimiento Administrativo Disciplinario y las sanciones que correspondan en los casos que se identifiquen actos de cualquier tipo de discriminación por parte del personal de la Municipalidad Distrital de Ate.

DISPOSICIONES FINALES,

TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Créase en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el enlace o link de Denuncias en Línea contra Actos Discriminatorios.

Segunda.- Modifíquese e incorpórese al vigente Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate, lo siguiente:

PERSONAS NATURALES

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; Gerencia de Seguridad Ciudadana; Sub Gerencia de Participación Ciudadana; Sub Gerencia de Serenazgo y Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; sin perjuicio de la obligación de colaboración por parte de todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ate.

Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y la respectiva notificación a todas las unidades orgánicas; a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe) y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión en el marco de sus competencias.

Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1848164-1