Aprueban modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 004-2009-GRU-CR., sobre conformación del Consejo Regional de Turismo de Ucayali - CRTU
ORDENANZA REGIONAL
Nº 013-2019-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, señala: “La autonomía política, es la facultad entre otras dimensiones aprobar y expedir normas en asuntos de su competencia”. La presente norma desarrolla el capítulo de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiendo al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2009-GRU-CR, de fecha 10 de febrero de 2009, se Crea el Consejo Regional de Turismo de Ucayali – CRTU, como máxima instancia de coordinación y concertación entre las Instituciones Públicas y Privadas, y otros actores relevantes relacionados con el Sector Turismo de la Región Ucayali, cuyo objetivo es el de promocionar y desarrollar el turismo en la Región Ucayali. Por otro lado, en el Artículo Segundo se precisa la conformación del Consejo Regional de Turismo de Ucayali - CRTU;
Que, mediante Informe Nº 061-2019-GRU-GRDE-SGPSE, de fecha 13 de agosto de 2019, elaborado por el Economista Walter Iván Abensur Anaya – Sub Gerente de Políticas, Seguimientos y Evaluación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, solicita se realice los cambios necesarios en el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 004-2009-GRU-CR., sobre la conformación del Consejo Regional de Turismo de Ucayali – CRTU;
Que, mediante Informe Nº 129-2019-GRU-GGR-GRDE., de fecha 12 de setiembre de 2019, elaborado por el Ingeniero Vicente J. Núñez Ramírez – Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda gestionar ante el Consejo Regional la modificación del Artículo Segundo del Acuerdo Regional Nº 004-2009-GRU-CR, de fecha 10 de febrero de 2009, en razón que las instituciones que conforman el Consejo Regional de Turismo de Ucayali algunas se encuentran desactivadas u otras cambiaron de razón social;
Que, mediante Informe Legal Nº 00050-2019-GRU-GGR-ORAJ/SVCA., de fecha 24 de setiembre de 2019, la Abogada Sandra Valeria Corrales Acho - Asesora Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, concluye: Que, a través de la Gobernación Regional se remita al Consejo Regional de Ucayali la modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 004-2009-GRU-CR., de fecha 10 de febrero de 2009, sobre la actualización de la conformación del Consejo Regional de Turismo de Ucayali – CRTU;
Que, el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “Los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales de ser necesario pasaran a las Comisiones del Consejo Regional para la remisión del Dictamen correspondiente; se podrá dispensar del trámite de Comisiones a pedido de su autor y con la aprobación del Consejo Regional”. Por otro lado, el Pleno del Consejo Regional aprobó por Unanimidad la dispensa del trámite de Comisión de la propuesta de Ordenanza Regional que modifica el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 004-2009-GRU-CR, de fecha 10 de febrero de 2009, sobre la conformación del Consejo Regional de Turismo de Ucayali – CRTU;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece, que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional.
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 004-2009-GRU-CR., de fecha 10 de febrero de 2009, sobre la conformación del Consejo Regional de Turismo de Ucayali - CCRTU, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo Segundo.- El Comité Consultivo Regional de Turismo de Ucayali – CCRTU, estará conformado de la siguiente manera:
1) Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali.
2) Director Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR.
3) Un representante titular y alterno de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.
4) Un representante titular y alterno de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ucayali.
5) Un representante titular y alterno de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali.
6) Un representante Titular y Alterno de la Gerencia Regional de Gestión Forestal y Fauna Silvestre de Ucayali.
7) Un representante titular y alterno del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana – IIAP.
8) Un representante titular y alterno de la Universidad Nacional de Ucayali.
9) Un representante titular y alterno de la Cámara Regional de Turismo Ucayali – CARETUR
10) Un representante titular y alterno de las Líneas Aéreas.
11) Un representante titular y alterno de la Policía Nacional de Turismo.
12) Un representante titular y alterno de la Organización Regional AIDESEP Ucayali.
Artículo Segundo.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para su implementación.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
Pucallpa, a los veintitrés del mes de octubre de dos mil diecinueve.
JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ
Consejera Delegada
RAUL EDGAR SOTO RIVERA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los
FRANCISCO A. PEZO TORRES
Gobernador Regional
1848451-1