Renuevan autorización a la empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CTA HERSA E.I.R.L.” como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional
resolución directoral
nº 460-2019-mtc/17.03
Lima, 27 de diciembre de 2019
VISTOS:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-361538-2019 presentada por la empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CTA HERSA E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, a fin de que esta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a casa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, la cual establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
Que, el numeral 5.9.1 del acápite 5 de la Directiva, establece que la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 de el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley;
Que, el numeral 5.9.2 de la Directiva señala que para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva; y b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;
Que, mediante Resolución Directoral N° 085-2018-MTC/15 del 03 de enero de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de enero de 2018, se resolvió autorizar por el plazo de dos (02) años a la empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CTA HERSA E.I.R.L.”, como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E- E-361538-2019 del 15 de noviembre de 2019, la Empresa solicita la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 085-2018-MTC/15;
Que, mediante Oficio N° 19717-2019-MTC/17.03 del 11 de diciembre de 2019, notificado en la misma fecha, se formuló la observación pertinente a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-398916-2019 del 16 de diciembre de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar la observación descrita en el Oficio N° 19717-2019-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio N° 20149-2019-MTC/17.03 del 18 de diciembre de 2019, notificado en la misma fecha, se comunicó la realización de la inspección in situ correspondiente, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversión a GNV;
Que, mediante Acta N° 085-2019-MTC/17.03.01 de fecha 23 de diciembre de 2019, se realizó la inspección in situ, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta S/N de la Carretera a Ventanilla, Lts. 4, 5, 6 y 7, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, donde opera la empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CTA HERSA E.I.R.L.” como Entidad Certificadora de Conversión a GNV;
Que, el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la Ley, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;
Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización de la Entidad Certificadora de Conversión a GNV, otorgada a la empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CTA HERSA E.I.R.L.” mediante Resolución Directoral N° 085-2018-MTC/15 del 03 de enero de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de enero de 2018, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá considerarse a partir del 26 de enero de 2020;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1430-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en los numerales 5.2 y 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar la autorización a la empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CTA HERSA E.I.R.L.” como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 085-2018-MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 26 de enero de 2020.
Artículo 2.- La empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CTA HERSA E.I.R.L.” bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
30 de setiembre de 2020 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
30 de setiembre de 2021 |
En caso que la Empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del acápite 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- El ámbito geográfico de operación de la empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CTA HERSA E.I.R.L.”, como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, es a nivel nacional.
Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y al administrador del sistema de control de carga de GNV, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisor responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV.
Artículo 5.- La empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CTA HERSA E.I.R.L.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y sus modificatorias.
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CTA HERSA E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CTA HERSA E.I.R.L.”, ubicado en la Av. Néstor Gambeta S/N de la Carretera a Ventanilla, Lts. 4, 5, 6 y 7, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1846367-1