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Aprueban el Documento Técnico Indicadores de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud

Aprueban el Documento Técnico “Indicadores de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud”

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 025-2020/MINSA

Lima, 23 de enero del 2020

Visto, el Expediente N° 19-156793-001, que contiene el Informe N° 008-2020-OPMI-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 025-2020-OGAJ/MINSA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252, establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; precisando asimismo, que dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, conforme con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional es el Ministro del Sector. Adicionalmente, el numeral 9.2 del mismo artículo dispone que le corresponde aprobar los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, indica que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones - DGPMI; asimismo, el numeral 11.3 del precitado articulo dispone que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente;

Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la precitada Directiva establece que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional. La aprobación y publicación anual a que se refiere el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento se efectúa siempre que se presenten modificaciones a los indicadores aprobados;

Que, con Resolución Ministerial N° 358-2019/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Indicadores de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud”, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, atendiendo a la propuesta de actualización de los Indicadores de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud, elaborada por la OPMI del Sector, que incluye la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas y la inclusión de nuevos indicadores, la DGPMI, mediante el Informe N° 002-2020-EF/63.03, remitido a través del Oficio N° 002-2020-EF/63.03, valida los nuevos indicadores de brecha y las modificaciones a los indicadores aprobados, recomendando su aprobación y publicación, así como el registro de sus respectivos valores numéricos en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones (MPMI);

Que, mediante el Informe N° 008-2020-OPMI-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Salud, y en el marco de sus competencias funcionales, sustenta y propone se apruebe la actualización del Documento Técnico que contiene los Indicadores de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud;

Con los vistos del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General encargada de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico “Indicadores de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión del contenido del Documento Técnico que se aprueba mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a las instancias correspondientes de los tres niveles de gobierno.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud

1848808-1