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Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa

Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 010-2020-in

Lima, 23 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;

Que, con Resolución de la Dirección de Inteligencia Nacional N° 078-2019-DINI-01, de fecha 02 de agosto de 2019, se valida la propuesta presentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considerando como Activo Crítico Nacional al Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa;

Que, mediante Resolución Suprema N° 080-2019-IN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 04 de agosto de 2019, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, por el término de treinta (30) días calendario, a fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno;

Que, posteriormente, con Resoluciones Supremas N° 089, 129, 162, 208 y 213-2019-IN, se prorroga la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal antes indicado, del 04 de setiembre al 03 de octubre, del 04 de octubre al 02 de noviembre, del 03 de noviembre al 02 de diciembre, del 03 de diciembre de 2019 al 01 de enero de 2020, y del 02 de enero al 31 de enero de 2020, respectivamente;

Que, mediante Oficio N° 78-2020-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, sustentando dicho pedido en el Informe N° 02-2020-IX-MACRO REGION POLICIAL AREQUIPA/SEC (Reservado), a través del cual el Jefe de la IX Macro Región Policial Arequipa señala las acciones de protesta que se han venido realizando en la provincia de Islay hasta el 15 de enero de 2020, precisa además que el Terminal Portuario Matarani constituye un eje importante de desarrollo económico de la región del sur, siendo necesaria la continuidad de las medidas de protección y seguridad ya adoptadas en dichas instalaciones estratégicas, las que se encuentran en peligro latente de afectación, perturbación o destrucción, lo que se advierte de las constantes expresiones de violencia por parte de los pobladores de la localidad de Matarani opositores al proyecto minero Tía María, existiendo la posibilidad de que estas se radicalicen, siendo que en dicho escenario, la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú se vería ampliamente superada, ya que actualmente la Región Policial Arequipa no cuenta con la cantidad de efectivos policiales suficientes para poder desplegar personal policial a la zona de conflicto, para poder mantener el orden interno en dichas instalaciones;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, y el Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales–ACN;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas

Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, del 01 de febrero al 01 de marzo de 2020, a fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno.

Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas

2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población.

Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas

La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4. Estado de Derecho

La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5. Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Walter Martos Ruiz

Ministro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

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