decreto de urgencia
nº 018-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE OPTIMIZA LOS CRITERIOS Y REQUISITOS PARA QUE LOS INTERNOS e INTERNAS de nacionalidad extranjera CUMPLAN SU CONDENA EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL EXTERIOR o SEAN ENVIADOS A SU PAÍS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
Que mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, la Constitución Política del Perú señala en el inciso 22 de su artículo 139, que el objeto del régimen penitenciario es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. En ese contexto, el Instituto Nacional Penitenciario, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es el rector del Sistema Penitenciario Nacional, como lo indica el artículo 133 del Código de Ejecución Penal vigente;
Que, el Sistema Nacional Penitenciario cuenta con una capacidad de 39,323 unidades de albergue; sin embargo, en la actualidad la población penitenciaria supera los 95,000 privados de libertad, lo cual nos conduce a tener un 143% de hacinamiento;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1325, Decreto Legislativo que declara en emergencia y dicta medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, se establecen medidas para reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, por razones de seguridad, salud, hacinamiento y deficiente infraestructura;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2018-JUS, Decreto Supremo que prorroga la emergencia dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1325, para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, se prorrogaron los efectos de la declaratoria de emergencia por un plazo adicional de veinticuatro meses;
Que, resulta urgente adoptar medidas para mitigar la problemática del hacinamiento de los recintos carcelarios a nivel nacional, lo que conlleva a que se utilicen los mecanismos facultados por ley para tal propósito; entre ellos, el beneficio especial de salida del país para personas extranjeras que permite su expulsión del país, así como el procedimiento de traslado de internos e internas para cumplir su condena en establecimientos penitenciarios del exterior;
Que, existen dificultades en el cumplimiento de algunos requisitos exigidos por ley para la ejecución de las medidas antes referidas, especialmente respecto a la exigencia del pago de la reparación civil y los días multa; por lo que, resulta necesario regular exoneraciones que permitan agilizar su aplicación y ejecución;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto facilitar que los internos e internas de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país a través del beneficio especial de salida regulado por la Ley N° 30219.
Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley N° 30219. Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad
Modifícase el artículo 6 de la Ley N° 30219, Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad, en los siguientes términos:
“Artículo 6. Pena de multa y reparación civil:
Para acceder al beneficio especial de salida, se observan las siguientes reglas:
a) Cuando el agraviado sea un particular, se exige acreditar el pago o la garantía de la reparación civil.
b) Cuando el agraviado sea solo el Estado, no se exige acreditar el pago o la garantía de la reparación civil o días multa, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior de ambos montos por parte del Estado.
c) Cuando concurran como agraviados el Estado y particulares, solo se exige acreditar el pago o la garantía de la reparación civil a favor del agraviado particular.
Si el sentenciado carece de medios económicos suficientes o existen razones humanitarias fundadas, puede solicitar ante la autoridad judicial la reducción o exoneración de la reparación civil respecto del agraviado particular. Esta situación debe ser corroborada por funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario con la emisión de un informe socioeconómico.
Artículo 3. Modificación del artículo 542 del Código Procesal Penal
Modifícase el artículo 542 del Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 542. Condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas
1. El traslado de la persona condenada es posible, si se cumplen las siguientes condiciones:
(…)
e) Que las otras disposiciones de la sentencia hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de multa, reparación civil y demás consecuencias accesorias, salvo en los casos en los que el Estado aparece como el único agraviado; en estos no se exige el pago o la garantía de la reparación civil o días multa, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior de ambos montos por parte del Estado.
(…)”
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de las disposiciones previstas en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo
El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1848882-2