Autorizan viaje de oficial FAP a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0081-2020 DE/FAP
Lima, 21 de enero de 2020
Visto, el Oficio NC-50-DEPE-N° 0027 del 08 de enero de 2020 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Defensa ha establecido los lineamientos de carácter general que sirven de marco de referencia para los objetivos institucionales de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que en concordancia con la Política Nacional, se encuentran inmersos en una permanente política de modernización y fortalecimiento de sus capacidades esenciales; en este contexto, la formación, calificación y entrenamiento de los recursos humanos, y la renovación y optimización de los recursos materiales, forman parte del esfuerzo continuo para el logro de la interoperabilidad, eficiencia y transparencia administrativa;
Que, la Fuerza Aérea del Perú en el marco del Objetivo Estratégico N°2 “Obtener los recursos necesarios en calidad, cantidad y oportunidad suficientes para el cumplimiento de la Misión” a través de la Dirección General de Educación y Doctrina, administra la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal FAP, promueve la formulación y desarrollo de doctrina institucional, mediante la gestión académica y administrativa, que garanticen el apoyo y sostenimiento de la fuerza, el mejoramiento continuo de la calidad, la investigación e innovación y la responsabilidad social;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0012-2019 DE/FAP del 04 de enero de 2019, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios al Mayor FAP PAÚL CESAR LA ROSA RIVAS, para participar en el Curso Avanzado de Comando y Estado Mayor (CACEM), que se realizó en la Escuela de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica (EMAER), ubicada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 07 de enero al 06 de diciembre de 2019;
Que, con el Fax N° 0583 EMGRA/EMAI del 11 de diciembre de 2019, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita al Agregado Aéreo de la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, se realicen las gestiones pertinentes ante la Escuela de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica (EMAER) para que el Mayor FAP PAÚL CÉSAR LA ROSA RIVAS, quien se encuentra en calidad de alumno del Curso Avanzado de Comando y Estado Mayor - CACEM, pueda ejercer el cargo de Asesor del indicado curso, ampliando su permanencia por el periodo de un (01) año;
Que, mediante el Fax N°005 del 06 de enero de 2020, el Agregado Aéreo de la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, hace de conocimiento al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, que el Jefe del Estado Mayor de Aeronáutica (EMAER) de la Fuerza Aérea Brasileña, en el marco de las relaciones bilaterales de cooperación mutua, confirmó la permanencia del Mayor FAP PAÚL CÉSAR LA ROSA RIVAS como Instructor Invitado del Curso Avanzado de Comando y Estado Mayor – CACEM-2020 en la Escuela de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica - en la Universidad de la Fuerza Aérea Brasileña, durante el periodo del 27 de enero al 31 de diciembre de 2020;
Que, por medio del Oficio NC-50-DEPE-N° 0027 del 08 de enero de 2020, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP PAÚL CÉSAR LA ROSA RIVAS, para que participe como Instructor Invitado en el Curso Avanzado de Comando y Estado Mayor (CACEM), a realizarse en la Escuela de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica (ECEMAR), ubicada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 27 de enero al 31 de diciembre de 2020;
Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-50-DEPE-N° 0027 del 08 de enero de 2020, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Mayor FAP PAÚL CÉSAR LA ROSA RIVAS, por cuanto permitirá continuar con la transferencia de conocimientos, experiencias y una visión conjunta del arte militar en el campo de combate con los miembros de la Fuerza Aérea Brasileña, resultando beneficioso para los intereses de la Fuerza Aérea del Perú y por ende del Estado Peruano;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, conforme al documento HG-N° 0001 DGVC-ME/SIAF-SP del 09 de enero de 2020 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, Compensación Extraordinaria por Misión de Estudios en el Extranjero y gastos de traslado de ida y retorno que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia a lo establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y sus modificatorias;
Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 02 de octubre de 2013;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por Servicios en el extranjero en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y,
Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Mayor FAP PAÚL CÉSAR LA ROSA RIVAS, identificado con NSA: O-9676798 y DNI: 43294918, para participar como Instructor Invitado en el Curso Avanzado de Comando y Estado Mayor (CACEM), a realizarse en la Escuela de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica (ECEMAR), ubicada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 27 de enero al 31 de diciembre de 2020; así como, su salida el 26 de enero de 2020 y su retorno el 01 de enero de 2021.
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima – Río de Janeiro (República
Federativa del Brasil) - Lima
US $ 586.00 x 1 persona (Incluye TUUA) = US $ 586.00
Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje
e Instalación)
US $ 6,272.09 x 2 x 1 persona = US $ 12,544.18
Compensación Extraordinaria por Servicio en el
Extranjero
US $ 6,272.09 / 31 x 5 días x 1 persona = US $ 1,011.65
US $ 6,272.09 x 11 meses x 1 persona = US $ 68,992.99
Total a Pagar = US $ 83,134.82
Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.
Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias.
Artículo 5.- El pago por pasaje aéreo internacional de retorno, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal que corresponda de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza Aérea del Perú.
Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
1848201-1