Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan Auxiliar Coactivo I del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Designan Auxiliar Coactivo I del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Resolución Jefatural

N° 0014-2020-MINAGRI-SENASA

21 de enero de 2020

VISTO:

El Informe N° 0002-2020-MINAGRI-SENASA-OAD-UEC-JTRIVELLI, de fecha 17 de enero del 2020, emitido por la Directora de la Unidad de Ejecutoría Coactiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA (en adelante ROF del SENASA), estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman;

Que, el artículo 23 del ROF del SENASA, indica que la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la entidad tiene como objetivo garantizar la recuperación de las acreencias institucionales que se encuentran en la vía coactiva, en concordancia con el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS;

Que, el inciso 7.1 del artículo 7 del citado TUO, prescribe que la designación del Ejecutor Coactivo así como del Auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de Ejecutor y de Auxiliar Coactivo no son cargos de confianza, establece que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;

Que, en razón de las funciones propias del cargo que deberá realizar el Auxiliar Coactivo, es necesario emitir el acto resolutivo con el propósito de acreditar como tal a la abogada Rosa Zenobia Carbajal Diego, al haber resultado ganadora en el concurso público de méritos N° 001-2019-SENASA, número de proceso 728-005-2019 de la plaza vacante convocada para Auxiliar Coactivo I del SENASA;

Que, al respecto, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modificatoria; y con las visaciones de los Directores Generales de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada Rosa Zenobia Carbajal Diego como Auxiliar Coactivo I del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, con eficacia anticipada al 2 de enero del 2020.

Artículo 2.- NOTIFICAR, a través de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, la presente Resolución Jefatural a la servidora designada en el artículo 1.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en la página institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1848338-1