Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 07-2019-A/MDM
Mazamari, 19 de diciembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MAZAMARI
VISTO:
El Oficio Nº 1559-2019/INDECOPI-SRB, de la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Informe Nº 911 -2019-GPYP/MDM de fecha 18 de Diciembre del 2019, Informe Legal Nº 0752-2019-GAJ/MDM de fecha 19 de diciembre del 2019, respecto al LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA QUE CONLLEVA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes de la Reforma Constitucional Nº 27680,28607 Y 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentaria y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para correcta y eficiente administración y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el numeral 44.5. del Artículo 44º del T.U.O. de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº27444, modificado con D.S. Nº004-2019-JUS, señala que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del Titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2017-CM/MDM de fecha 15 de Diciembre de 2017, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mazamari, que consta de 150 procedimientos, ratificado con Acuerdo de Concejo Municipal Nª2016-2017-CM/MDM de fecha 15 de diciembre del 2017.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº04-2018-MDM, de fecha 17 de agosto del 2018, se declara procedente la modificación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Mazamari, en razón al incremento de la UIT y su porcentaje respecto de las tasas del TUPA.
Que, con Oficio Nº 1559-2019/INDECOPI-SRB de fecha 19 de noviembre del 2019, la Secretaria Técnica Regional de eliminación de barreras burocrática, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha identificado requisitos y exigencias contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, las cuales podrían contravenir las normas de alcance nacional. Así mismo, nos da a conocer del Programa de eliminación voluntaria de barreras burocráticas, en donde la Municipalidad Distrital de Mazamari al eliminar voluntariamente las barreras burocráticas puede ser beneficiada con medidas a favor de la entidad;
Que, mediante Informe Nº 911 -2019-GPYP/MDM de fecha 18 de Diciembre del 2019, manifiesta que a fin de cumplir con las observaciones emitidas por la SRB del INDECOPI se presenta el proyecto de modificación del TUPA de los requisitos de los procedimientos Nº 09 (3)(4), 09(2)(b)(c), 09(3)(b), 09(4)(b), 09(5)(b), 09(6)(b), 10(3)(4), 16(3), 18(2) 5.1) 5.3), 19(2) 5.1) 5.3), 20(2) 5.1) 5.3), 21(2) 4.1) 4.3), 22(2) 4.1) 4.3), 23(2) 4.1) 4.3), 24(2) 5.1) 5.3), 25(2) 5.1) 5.3), 26(2) 5.1) 5.3), 27(2) 5.1), 28(2) 5.1), 29(2) 5.1), 30(2) 5.1) 5.2), 31(2) 5.1) 5.2), 32(2) 5.1) 5.2), 33(2) 4.1) 4.2), 34(2) 4.1) 4.2), 35(2) 4.1) 4.2), 36(2) 5.1) 5.2), 37(2) 5.1) 5.2), 38(2) 5.1) 5.2), 39(1), 40(2), 41(2). 43(2), 68(2), 77 (2), 88(2), 117(2) y 136 (2)
Que, mediante Informe Nº 0752-2019- GAJ/MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que contando con el pronunciamiento correspondiente, es necesario se tomen las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por INDECOPI y evitar ser pasibles de alguna sanción; opinando se apruebe el proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Mazamari, opinando que es procedente la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mazamari, el mismo que deberá efectuarse a través del Decreto de Alcaldía respectivo;
Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos 20º, 39º y 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; con la facultades y atribuciones del que esta investida el Despacho de Alcaldía;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, la MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI, conforme a lo identificado por la SRB del INDECOPI en los requisitos y exigencias contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, las cuales podrían contravenir las normas de alcance nacional. Los requisitos modifican los procedimientos Nº 09 (3)(4), 09(2)(b)(c), 09(3)(b), 09(4)(b), 09(5)(b), 09(6)(b), 10(3)(4), 16(3), 18(2) 5.1) 5.3), 19(2) 5.1) 5.3), 20(2) 5.1) 5.3), 21(2) 4.1) 4.3), 22(2) 4.1) 4.3), 23(2) 4.1) 4.3), 24(2) 5.1) 5.3), 25(2) 5.1) 5.3), 26(2) 5.1) 5.3), 27(2) 5.1), 28(2) 5.1), 29(2) 5.1), 30(2) 5.1) 5.2), 31(2) 5.1) 5.2), 32(2) 5.1) 5.2), 33(2) 4.1) 4.2), 34(2) 4.1) 4.2), 35(2) 4.1) 4.2), 36(2) 5.1) 5.2), 37(2) 5.1) 5.2), 38(2) 5.1) 5.2), 39(1), 40(2), 41(2). 43(2), 68(2), 77 (2), 88(2), 117(2) y 136 (2).
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Informática y Tecnología, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el íntegro del TUPA actualizado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mazamari (www.munimazamari.gob.pe).
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, Subgerencia de Catastro, Control y Planeamiento Urbano Rural, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Registro Civil, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Distrital de Mazamari, para su conocimiento y fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Marcelino Cedonio Camarena Torres
Alcalde
1848303-1