Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito
Ordenanza Nº 017-2019-MDCLR
Carmen de la Legua-Reynoso, 26 de Noviembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 22-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019; El Memorándum Nº 747-2019-GM/MDCLR de fecha 14 de Noviembre del 2019, de Gerencia Municipal; El Informe Nº 463-2019-GAJ/MDCLR, de fecha 08 de Noviembre del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 501-2019-SGDE-GDUE/MDCLR, de fecha 05 de Noviembre del 2019, de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico; El Informe Nº 410-2019-GAJ/MDCLR, de fecha 23 de Setiembre del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 132-2019-GDH-MDCLR, de fecha 12 de Setiembre del 2019, de la Gerencia de Desarrollo Humano; El Informe Nº 291-2019-SGPC-GDH-MDCLR, de fecha 09 de Setiembre del 2019, de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 40º en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de participación vecinal; 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización; 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;
Que, el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno Local.
Que, mediante Informe Nº 291-2019-SGPC-GDH/MDCLR, de fecha 09 de Setiembre del 2019, la Subgerencia de Participación Ciudadana, presenta el proyecto de Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso
Que, mediante Informe Nº 463-2019-GAJ/MDCLR, de fecha 08 de Noviembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales en el RUOS del distrito de Carmen de la Legua-Reynoso.
Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión Ordinaria, en aplicación del Artículo 25 º del Reglamento Interno de Concejo – RIC, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo.
La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso.
Artículo 2º.- Alcance.
La presente Ordenanza será de aplicación para todas las Organizaciones Sociales de la Jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua-Reynoso.
Artículo 3º.- Marco Legal.
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM
d) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 4º.- Principios.
Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios:
4.1. Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.
4.2. Principio de Publicidad e Información.- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las Organizaciones Sociales.
4.4. Principio de celeridad: Los órganos de la Municipalidad ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.
4.5. Principio de Legalidad.- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.
4.6. Principio de Predictibilidad: La Municipalidad del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado.
CAPÍTULO II
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 5º.- Concepto de Organización Social.
Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad.
Artículo 6º.- Tipos de Organización Social según su naturaleza.
Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a:
6.1. Organizaciones de Vecinos:
Aquellas que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Asentamientos Humanos
b) Asociaciones de Pobladores
c) Asociaciones de Vivienda
d) Cooperativas de Vivienda
e) Asociaciones de Propietarios
f) Juntas o comités Vecinales
g) Otras que no se encuentren comprendidas en alguna de las Organizaciones Sociales señaladas en los incisos anteriores.
6.2. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario:
Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Club de Madres
b) Comités de Vaso de Leche
c) Comedores Populares Autogestionarios
d) Cocinas Familiares
e) Centros Familiares.
f) Centros Maternos Infantiles
6.3. Organizaciones Temáticas:
Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones:
a) Organizaciones Culturales y Artísticas
b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes
c) Organizaciones Juveniles
d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores
e) Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal.
6.4. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables:
Se considera Población Vulnerable a aquellos sectores y/o grupos de población que por su condición de edad, sexo, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a los siguientes:
a) Organizaciones de Personas viviendo con VIH/Sida.
b) Organizaciones de Personas afectadas por Tuberculosis.
c) Organizaciones de Personas con Discapacidad.
d) Organizaciones de Personas Víctimas de violencia de género o violencia política.
e) Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal.
6.5. Organizaciones Económicas:
Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo, así como su desempeño como organización social, solo se considerará el fin social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en sus Estatutos.
Se considera dentro de este rubro las siguientes organizaciones:
a) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros.
b) Organización de Artesanos.
c) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar.
d) Organización de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas.
e) Organización de Transportistas.
f) Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso.
g) Organización de Pequeñas y Micro Empresas.
h) Otras que puedan comprender este rubro.
La inscripción de estas organizaciones, no significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización a la oficina que corresponda.
6.6. Organizaciones Deportivas:
Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fines son no lucrativos, pudiendo denominarse:
a) Club deportivo.
b) Comités Deportivos Culturales.
c) Asociaciones Deportivas.
6.7. Otras formas de Organizaciones Sociales y/o Cívicas: Que se creen en la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso de conformidad con el artículo 5º de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Niveles de Organización Social. Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser:
7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel.- Cualquier organización social ubicada en nuestro Distrito y que son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso pertenecen al primer nivel.
7.2. Organizaciones de Segundo Nivel.- Son aquellas organizaciones constituidas por un mínimo del 30% de organizaciones locales de primer nivel que tengan los mismos fines y objetivos y que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el RUOS de la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso.
CAPÍTULO III
AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y
PERSONERÍA MUNICIPAL
Artículo 8º.- Autonomía de la Organización Social.
Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de la Ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización.
Artículo 9º.- Personería Municipal de la Organización Social.
La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, deberá previamente contar con el Reconocimiento y Registro Municipal en el RUOS.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS). PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
Artículo 10º.- De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el RUOS.
10.1. Derecho de Participación Ciudadana.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley Nº 26300), y otros dispositivos legales vigentes.
10.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso.- Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los proceso e instancias de concertación y coordinación, tales como de Planes de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo, y Consejo de Desarrollo Local, de acuerdo a su respectiva normatividad, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación, de acuerdo a las normas específicas vigentes. La Subgerencia de Participación Ciudadana promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las organizaciones sociales.
Artículo 11º.- Obligaciones de las Organizaciones Sociales.
Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local.
Artículo 12º.- Efectos de la Inscripción.
Aceptada la solicitud, verificado los requisitos y cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Humano emitirá la resolución correspondiente, entrega un ejemplar al representante de la organización y otra a la subgerencia de participación ciudadana encargada del RUOS.
A partir de su inscripción en el RUOS las Organizaciones Sociales obtienen su Personería Municipal y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- Cancelación de Inscripción en caso de detectar falsedad de los documentos.
Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, se suspenderá el proceso o cancela de oficio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan.
CAPÍTULO V
DEL REGISTRO ÚNICO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)
Artículo 14º.- Definición.
El Registro Único de Organizaciones Sociales RUOS, es el sistema y proceso de reconocimiento y registro, a cargo de la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso, en sus respectivos niveles y tipos de las Organizaciones Sociales ubicadas en la jurisdicción del Distrito.
Artículo 15º.- El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS.
El Registro Único de Organizaciones sociales, está constituido por libros para cada tipo y nivel de organización social clasificados por su especialidad y/o naturaleza. El RUOS también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de las organizaciones registradas, denominándose RUOS-CDLR.
Artículo 16º.- Información mínima que debe contener los Libros del RUOS.
Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información.
16.1. Asiento Principal de Inscripción.- Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización.
a) Numero de Inscripción de la organización
b) Fecha de Inscripción
c) Nivel y tipo de organización
d) Nombre o denominación
e) Domicilio de la organización
f) Fecha de fundación de la organización
g) Número de Asociados o miembros de la organización
h) Señalar los fines y objetivos de la organización según estatuto (Resumen)
i) Relación de los integrantes del Órgano Directivo
j) Fecha de inicio y termino del mandato del órgano directivo
k) Numero de Resolución que reconoce a la organización y junta directiva.
16.2. Asiento secundario de Inscripción.- Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el RUOS.:
a) Cambio de nombre o denominación
b) Cambio de Domicilio
c) Aumento o disminución del número de miembros.
d) Renovación del Órgano Directivo y/o complementación.
e) Modificación parcial del estatuto.
f) Otros actos que no modifiquen la esencia de la organización.
CAPÍTULO VI
DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 17º.- Responsables del reconocimiento y registro de las organizaciones sociales.
La Gerencia de Desarrollo Humano es el área competente del reconocimiento y emisión de la resolución de reconocimiento, siendo que la Sub Gerencia de Participación Ciudadana actúa como área responsable de realizar la verificación y calificación de los documentos presentados y posterior registro en el RUOS.
Artículo 18º.- Requisitos que deben presentar para solicitar el reconocimiento y registro de organizaciones sociales.
Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de declaración jurada señalando nombre del peticionario, número de DNI, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de reconocimiento y registro.
b) Acta de Fundación o Constitución.
c) Estatuto y Acta de Aprobación.
d) Acta de Elección del Órgano Directivo.
e) Relación detallada de los miembros del Órgano Directivo detallando Cargo y Nº de DNI.
f) Padrón de integrantes de la Organización Social.
g) Plano o croquis de la ubicación del local o domicilio institucional de la Organización.
Los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público. Los actos o acuerdos contenidos en Actas que consten de hojas simples, se inscribirán solo después que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización Social.
Artículo 19º.- Requisitos Adicionales para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Niveles Superiores de Representación.
Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación, establecidas en el artículo 7º de la presente Ordenanza, podrán ser reconocidas y registradas, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos:
a) Las Organizaciones del nivel inmediato inferior que la componen deberán, obligatoriamente, encontrarse registrada previamente en el RUOS respectivo. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción de mandato vigente de la Junta Directiva.
b) Las Organizaciones que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel, deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada organización donde esta decide ser parte de la organización de mayor nivel.
Artículo 20º.-La Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso, a través de la subgerencia de Participación Ciudadana llevara las estadísticas de las organizaciones sociales reconocidas y registradas.
Artículo 21º.- Actualizaciones del registro de las organizaciones sociales (Renovación y/o Complementación de las juntas directivas).
La inscripción en el registro de los actos modificatorios comprendidos en los literales del asiento secundario consignados en el Art.16.2 de la presente Ordenanza para su validez y legitimidad, se realizará previa presentación de los siguientes documentos en copia autenticada por el fedatario Municipal o legalizada por el Notario Público:
a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Ciudadana con carácter de declaración jurada y su pedido expreso.
b) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente, y la relación de los miembros que participaron en la Asamblea. (Copia Fedateada).
c) Nómina de miembros del Órgano Directivo, indicando fecha de inicio y término de mandato y Número de DNI de cada uno.
d) Convocatoria o esquela de invitación a la Asamblea General.
e) Padrón o nómina de los miembros de la organización, en caso haya modificación.
g) Número y fecha de la Resolución del último Órgano Directivo reconocido.
h) En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones de nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que lo regulan.
Artículo 22º.- Calificación de los procedimientos administrativos y plazos.
a) El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles.
b) La actualización de datos en el RUOS de las Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles.
Para los casos mencionados, si la calificación resultara negativa por defecto subsanables, la Subgerencia de Participación Ciudadana notificará a la Organización, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, de recibida la notificación subsanen las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud, en caso de que la calificación sea negativa por defectos insubsanables, se emitirá la resolución correspondiente conforme a Ley.
CAPÍTULO VII
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 23º.- Recurso de Reconsideración.
De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones Municipales denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores en el RUOS, la Gerencia de Desarrollo Humano, teniendo en cuenta los documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 24º.- Recurso de Apelación.
El recurso de apelación se interpondrá ante la autoridad que expidió el acto que se impugna, debiendo elevarlo a superior jerárquico, para la resolución del mismo.
Artículo 25º.- Proceso Contencioso Administrativo.
En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos señalados en el artículo 18º de la presente Ordenanza al momento de modificar en forma total o parcial su inscripción en este registro.
Segunda.- Las Organizaciones Sociales cuyos órganos directivos tengan Resolución con periodo indeterminado, quedaran sin efecto a partir de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente. Debiendo tramitar la renovación de la Junta directiva conforme a la presente Ordenanza.
Tercera. - La Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso, a través de la Subgerencia de Participación Ciudadana, promoverá una campaña de inscripción de las Organizaciones Sociales del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, por el periodo de tres (3) meses a partir de la publicación de esta norma.
Cuarta.- El procedimiento de Reconocimiento y Registro de las organizaciones sociales, así como la renovación y complementación de organizaciones sociales, es gratuita y no tiene costo alguno en la Corporación Municipal.
Quinta.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso (www.municarmendelalegua.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS ALFREDO COX PALOMINO
Alcalde
1847663-1