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Derogan la Ordenanza N° 467-MDJM que prohíbe la colocación de placas recordatorias y otros que contengan nombres de autoridades ediles en la inauguración y/o remodelación de obras públicas

Derogan la Ordenanza N° 467-MDJM, que prohíbe la colocación de placas recordatorias y otros que contengan nombres de autoridades ediles en la inauguración y/o remodelación de obras públicas

ORDENANZA Nº 605-MDJM

Jesús María, 21 de enero de 2020

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA

N° 467-MDJM QUE PROHÍBE COLOCACIÓN DE PLACAS RECORDATORIAS Y OTROS QUE CONTENGAN EL NOMBRE DE AUTORIDADES EDILES EN LA INAUGURACIÓN Y/O REMODELACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 2 de la fecha.

VISTOS: El Informe Nº 02-2020-MDJM-GCII de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe N° 022-2019/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 077-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidad distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 467-MDJM, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de mayo de 2015, se prohibió la colocación de placas recordatorias, rótulos, grabados o leyendas que contengan el nombre de las autoridades ediles en la inauguración y/o remodelación de obras públicas de cualquier tipo en la jurisdicción del distrito de Jesús María;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, no existe ley en la actualidad que prohíba a la autoridad municipal colocar su nombre en un cartel de obra; sin embargo, por aplicación del principio de neutralidad consagrado en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, no debe hacerse referencia a su partido o agrupación política, signos o colores distintivos que lo relacionen políticamente. En ese contexto, la normativa vigente no contempla prohibición respecto a que se incluyan los datos de la autoridad edil en materiales de difusión como de identificación en las obras o proyectos que desarrolla la gestión municipal;

Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, precisando que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 181 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece que la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; es decir, sobre la base legal de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 078-2018-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, establece las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; por lo que la entidad deberá tener en cuenta lo regulado en el citado Reglamento respecto a la restricciones en periodo electoral;

Que, el artículo 48 de la Ordenanza Nº 590-MDJM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de julio de 2019, establece que la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional es el órgano de apoyo encargado de velar por la buena imagen institucional, el protocolo y las comunicaciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María con sus diferentes públicos de interés a nivel interno y externo;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional da cuenta de la importancia y necesidad de brindar identidad, imagen a las obras y proyectos que desarrolla la gestión municipal, así como fortalecer el posicionamiento de las mismas;

Estando a los considerandos precedentes, con la opinión favorable de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 467-MDJM que prohíbe colocación de placas recordatorias y otros que contengan el nombre de autoridades ediles en la inauguración y/o remodelación de obras públicas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la misma, en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS

Alcalde

1848167-1