Designan Ejecutora Coactiva de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 001-2020-MDPP
Puente Piedra, 3 de enero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUENTE PIEDRA
VISTO:
El Informe Nº 224-2019-SGREC-GAT/MDPP, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Memorándum Nº 012-2020-GGTH/MDPP, emitido por la Gerencia de Gestión del Talento Humano, Informe Nº 001-2020-GLySG/MDPP, emitido por la Gerencia Legal y Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 6, del artículo 20º de la Ley Nº 27972, señala como atribuciones del Alcalde: dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que “El Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación y su cargo es indelegable”.
Que, el numeral 7.1) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que “la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuara mediante concurso público de méritos”. Asimismo, el numeral 7.2) estipula que “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”;
Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo del Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, que solo precisa que los precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan;
Que, mediante Memorándum Nº 012-2020-GGTH/MDPP, la Gerencia de Gestión del Talento Humano, informa que la Srta. Lis Rosina Calderón Aguirre, postulante de la convocatoria CAS Nº 008-2019-CEPPCAS/MDPP, para el puesto de Ejecutor Coactivo en la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, culmino satisfactoriamente su contrato inicial hasta el día 31 de diciembre de 2019. Ante lo dicho, se comunica, la renovación del contrato, razón por la cual se ha efectuado la firma de la Adenda Nº 001-2020.
Que, mediante Informe Nº 001-2020-GLySG, la Gerencia Legal y Secretaría General, emite opinión favorable para la designación de la Abogada Lis Rosina Calderon Aguirre como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;
Que, el numeral 1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda del acto al supuesto de hecho justificado para su adopción;
De conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificaciones.
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR con eficacia anticipada desde el 01 de enero de 2020, a la Abogada Lis Rosina Calderon Aguirre en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley específica de la materia.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y la Gerencia de Gestión del Talento Humano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación de la presente resolución en el portal web de la Institución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Rennan SANTIAGO Espinoza VENEGAS
alcalde
1848033-1