Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 558-MPL

Mediante Oficio Nº 023-2020-MPL-SG, la Municipalidad de Pueblo Libre solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 558-MPL, publicada en la edición del día 12 de enero de 2020.

En el Artículo Primero;

DICE:

“Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2020, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2019, cuyo monto asciende a S/ 25.80 (Veinticinco y 80/100 Soles)”

(…)

DEBE DECIR:

“Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2020, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2020, cuyo monto asciende a S/ 25.80 (Veinticinco y 80/100 Soles)”

En el Artículo Tercero:

DICE:

“Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019, serán las siguientes:

(…)”

DEBE DECIR:

“Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2020, serán las siguientes:

(…)”

1847881-1