Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, por peligro ante el periodo de lluvias 2019 - 2020
DECRETO supremO
Nº 010-2020-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la temporada de lluvias en el territorio nacional, en muchos casos, ha venido generando daños de magnitud, tal es así que en los últimos 11 años se han registrado en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y la Rehabilitación (SINPAD), un número importante de emergencias generadas por dicho fenómeno, asociadas principalmente a desbordes de ríos que ocasionan inundaciones, deslizamientos de laderas, activación de quebradas (huaicos), así como aluviones, entre otros;
Que, en efecto, varios distritos en los departamentos de nuestro país han sido declarados en Estado de Emergencia a raíz de los efectos y daños de magnitud ocasionados por las lluvias intensas que se han venido produciendo durante las temporadas de lluvias de los últimos años, lo que es necesario considerar ante la llegada de las lluvias en el periodo 2019 - 2020;
Que, de acuerdo al numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, concordado con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 234-2020-INDECI/5.0 de fecha 21 enero de 2020 y el Oficio N° 258-2020-INDECI/5.0 de fecha 22 de enero de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 00002-2020-INDECI/11.0 de fecha 21 de enero de 2020 y el Informe Situacional N° 00003-2020-INDECI/11.0 de fecha 22 de enero de 2020, complementario, emitidos por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en el que señalan que se han identificado zonas que se encuentran en peligro inminente ante el Muy Alto Riesgo existente ante la temporada de lluvias 2019 - 2020 en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00002-2020-INDECI/11.0 y el Informe Situacional N° 00003-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Escenario de Riesgo por lluvias para el Verano 2020 (Enero-Marzo 2020), elaborado por el CENEPRED de noviembre 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 019-2019/SENAMHI-DMA-SPC “Perspectivas para el periodo Enero-Marzo 2020”, elaborado por el SENAMHI, de fecha 12 diciembre de 2019; y, (iii) el Informe Técnico N° 043 y 050-10.1 Identificación de zonas probablemente afectadas ante peligros asociados a lluvias intensas: movimientos en masa e inundaciones en el Sur del Perú, Enero-Marzo 2020, Lima, de Enero 2020, emitido por la Sub Dirección de la SIERD-DIPRE-INDECI;
Que, ante dicho escenario y la identificación de puntos críticos, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional Nº 00002-2020-INDECI/11.0, y en su Informe Situacional N° 00003-2020-INDECI/11.0, complementario, gestionar la declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, así como a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, y debe remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020, por el plazo sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, así como, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO |
||||
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2019 - 2020 |
||||
DEPARTAMENTO |
N° |
PROVINCIA |
N° |
DISTRITO |
AREQUIPA |
1 |
AREQUIPA |
1 |
CAYMA |
2 |
MOLLEBAYA |
|||
3 |
SAN JUAN DE TARUCANI |
|||
4 |
VITOR |
|||
5 |
YURA |
|||
6 |
UCHUMAYO |
|||
2 |
CAMANÁ |
7 |
NICOLÁS DE PIEROLA |
|
3 |
CASTILLA |
8 |
APLAO |
|
4 |
CAYLLOMA |
9 |
CALLALLI |
|
10 |
CAYLLOMA |
|||
11 |
SIBAYO |
|||
12 |
TISCO |
|||
5 |
ISLAY |
13 |
COCACHACRA |
|
14 |
PUNTA DE BOMBÓN |
|||
6 |
LA UNIÓN |
15 |
PAMPAMARCA |
|
16 |
SAYLA |
|||
17 |
TORO |
|||
MOQUEGUA |
7 |
GENERAL SÁNCHEZ CERRO |
18 |
CHOJATA |
19 |
LA CAPILLA |
|||
20 |
OMATE |
|||
21 |
PUQUINA |
|||
22 |
COALAQUE |
|||
23 |
QUINISTAQUILLAS |
|||
8 |
MARISCAL NIETO |
24 |
MOQUEGUA |
|
25 |
SAMEGUA |
|||
26 |
TORATA |
|||
9 |
ILO |
27 |
EL ALGARROBAL |
|
28 |
PACOCHA |
|||
PUNO |
10 |
AZÁNGARO |
29 |
AZÁNGARO |
11 |
CARABAYA |
30 |
MACUSANI |
|
31 |
OLLACHEA |
|||
32 |
AYAPATA |
|||
12 |
CHUCUITO |
33 |
POMATA |
|
34 |
PISACOMA |
|||
13 |
EL COLLAO |
35 |
ILAVE |
|
36 |
PILCUYO |
|||
14 |
HUANCANÉ |
37 |
HUANCANÉ |
|
38 |
TARACO |
|||
39 |
HUATASANI |
|||
15 |
LAMPA |
40 |
LAMPA |
|
16 |
MELGAR |
41 |
ORURILLO |
|
42 |
AYAVIRI |
|||
17 |
MOHO |
43 |
MOHO |
|
18 |
PUNO |
44 |
COATA |
|
45 |
PUNO |
|||
46 |
SAN ANTONIO |
|||
47 |
MAÑAZO |
|||
48 |
TIQUILLACA |
|||
19 |
SAN ANTONIO DE PUTINA |
49 |
PUTINA |
|
50 |
ANANEA |
|||
20 |
SAN ROMÁN |
51 |
CARACOTO |
|
52 |
JULIACA |
|||
53 |
CABANILLAS |
|||
54 |
SAN MIGUEL |
|||
21 |
SANDIA |
55 |
CUYOCUYO |
|
56 |
SANDIA |
|||
57 |
LIMBANI |
|||
22 |
YUNGUYO |
58 |
YUNGUYO |
|
TACNA |
23 |
CANDARAVE |
59 |
CANDARAVE |
60 |
CAIRANI |
|||
61 |
HUANUARA |
|||
1848440-1