Ordenanza que Declara de prioridad y urgente necesidad pública la recuperación del río Lurín, la protección de su faja marginal en el Distrito de Cieneguilla y constituye los grupos de trabajo de apoyo al proceso
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 310-2019-MDC
Cieneguilla, 18 de diciembre del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre del 2019, Informe Técnico Nº 001-2019-MDC/GDUR-SGGRDITSE de fecha 07 de noviembre del 2019, emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres EITSE, Informe Nº 067-2019-MDC/GSCMA de fecha 10 de diciembre del 2019, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe Nº 760-2019-MDC/GSCCM-SGFCM de fecha 11 de diciembre del 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal e Informe Nº 230-2019-MDC/GAJ de fecha 13 de diciembre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Proyecto de Ordenanza que Declara de Prioridad y Urgente Necesidad Publica la Recuperación del Rio Lurín y la Protección de su Faja Marginal en el Distrito de Cieneguilla y Constituye el Trabajo Interinstitucional de apoyo al proceso”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Asimismo, el articulo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, el inciso 22) del articulo 2º de la Constitución Política del Perú, reconoce a la persona como fin supremo de la Sociedad y del Estado y como derecho fundamental, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, para lo cual determina la Política Nacional Ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, como se dispone en el articulo 66º, marco constitucional de las Políticas del Estado aprobadas por el Acuerdo Nacional.
Que, el articulo 68º de la referida norma constitucional, establece que el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, deber que no solo compromete al gobierno central, sino también a los Gobiernos Regionales y Locales dentro de un proceso de descentralización.
Que, por Ordenanza Nº 1628-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Política Ambiental Metropolitana, como lineamiento de gestión ambiental regional y municipal, de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y las normas nacionales de la materia, adecuados a las especificidades de la Provincia de Lima.
Que, el numeral 3.5 del Artículo III del Titulo Preliminar de la Norma Metropolitana establece, que la formulación de una política pública de carácter provincial en materia ambiental, “Es una intervención deliberada, explicita, sistemática y sostenida que se pone en marcha desde el gobierno metropolitano de la Ciudad de Lima, e involucra a todos sus gobiernos distritales y obliga a todos los individuos y a toda la sociedad cuyo desarrollo debe ser coordinado con las entidades del sector público nacional, regional y local, según corresponda”.
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo VIII del Título Preliminar, en cuanto a la aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales establece; “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Asimismo, el artículo 73º de la citada ley, señala en materias de competencia municipal que, “Las funciones especificas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley”. Asimismo; “Dentro del marco de las competencias y funciones especificas establecidas en la presente ley, el rol de las Municipalidades Provinciales comprende: a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial, b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial, d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 46º. - De la capacidad sancionadora, establece, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, siendo que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones.
Que, la Ley Nº 28611, Ley General de Ambiente, constituye la Norma Ordenadora del Marco Normativo Legal para la Gestión Ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección del ambiente; asimismo su articulo VI del Titulo Preliminar, que la gestión ambiental tiene como objetivo prioritario prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
Que, el artículo 8º de la norma precitada señala, que la Política Nacional del Ambiente es parte del proceso estratégico del país, y constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.
Que, el artículo 113º, inciso 1) del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, precisa que las fajas marginales son bienes de dominio publico hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, asimismo, en el artículo 115º inciso 1) señala, que esta prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte, así también el articulo 117º de la Señalización de los linderos de la faja marginal, se dispone que la señalización en el lugar de los linderos de la faja marginal, previamente fijados por la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuara mediante el empleo de hitos u otras señalizaciones y finalmente, el artículo 118º establece; la Autoridad Administrativa del Agua, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y organizaciones de usuarios de agua promoverá el desarrollo de programas y proyectos de forestación en las fajas marginales para su protección de la acción erosiva de las aguas.
Que, la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y modificatoria, establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre – CENEPRED, es la institución que asesora y propone al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción, asimismo el artículo 14º de dicha Ley, indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ejecutan e implementan los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y el numeral 1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley, indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión de Riesgo de Desastres.
Que, la Ley Nº 30645 promulgada el 06 de agosto del 2017, que modifica la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto Riesgo No Mitigable, en su artículo 4º declara como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentran en condición de riesgo no mitigable, por lo que esta prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos. De igual modo queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentran en zona de riego no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos que se encuentran ocupados por posesionarios que no se hayan acogido al programa de reubicación en zonas seguras, serán recuperados por el Estado.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1354 de fecha 02 de junio de 2018, se modifica entre otras la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, Ley de Reconstrucción con cambios, disponiéndose que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la Autoridad Nacional del Agua son consideradas zonas de riesgo no mitigable.
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2019-MDC/GDUR-SGGRDITSE-RAL de fecha 07 de noviembre del 2019, el Subgerente de Gestión de Riesgo de Desastre e ITSE presenta a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que declara de Prioridad y urgente Necesidad Publica la Recuperación del Rio Lurín y la Protección de la Faja Marginal en el Distrito de Cieneguilla y constituye el Grupo de Trabajo Interinstitucional de apoyo al proceso.
Que, con Informe Nº 067-2019-MDC/GSCA de fecha 11 de diciembre del 2019, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, adjunta el Informe Nº 27-2019-MDC/GSCMA-JASS, quien señala que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, viene ejecutando distintas actividades para salvaguardar la faja marginal del rio, como es la arborización que se viene realizando en distintas partes de la faja marginal, donde el personal del parques y jardines vienen plantando especies nativas, especies que se adapta a distintos tipos de suelo y así evitar la acción erosiva de las aguas, asimismo señala que deberán consignarse en el citado proyecto la participación del Policía Ambiental y la Fiscalía Especializada en materia ambiental, para mayor protección en las intervenciones en la faja marginal.
Que, mediante Informe Nº 760-2019-MDC/GSCCM-SGFCM de fecha 13 de diciembre del 2019, la Subgerencia de Fiscalización y Control, concluye que la aprobación del citado proyecto seria de suma importancia para vuestra comuna, toda vez que tiene como propósito proteger la faja marginal, quebradas y riberas del rio Lurín, que deberá ser empleado para uso público con fines recreativos, paisajísticos y turísticos, debiéndose realizar la defensa ribereña y la limpieza de desmontes acumulados, basura y otros, y que para tal efecto, se dispondrá mediante la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, el retiro inmediato de las instalaciones eléctricas, informales y clandestinas, entre otros, que ocupe la faja marginal, quebradas y riberas del rio; toda vez que la Ley General del Ambiente y Ley de Recursos Hídricos, no exime a las Municipalidades del control de la conservación de los bienes de dominio público hidráulico; estando además facultados para la aplicación de medidas establecidas en el Artículo 46º. 49º y 93º numeral 2), de la Ley orgánica de Municipalidades, y en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 307-2019-MDC/A publicado el 27 de noviembre del 2019 en el Diario Oficial el Peruano.
Que, con Informe Nº 230-2019-MDC/GAJ de fecha 13 de diciembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente con la aprobación de la Ordenanza Municipal “Que Declara de Prioridad y Urgente Necesidad Publica la Recuperación del Rio Lurín y la Protección de su Faja Marginal en el Distrito de Cieneguilla y constituye el Grupo de Trabajo Interinstitucional de apoyo al proceso”.
Que, para abordar esta problemática es necesario que la Municipalidad, en el marco de sus competencias y funciones, adopte acciones urgentes para recuperar el río y proteger la intangibilidad de su faja marginal, efectuando una adecuada gestión ambiental y abordando de manera integral y efectiva la gestión de riesgo de desastres para proteger la vida y los medios de sustento de las personas y familias que se encuentran expuestas en las zonas vulnerables, de manera que se pueda garantizar la ocupación racional y sostenible del territorio, organizar el espacio físico y uso del suelo del distrito, así como propiciar un desarrollo ordenado, que facilite la eficiencia en la dotación de servicios a la población; pero sobre todo que se revise, aplique y cumpla la normativa emitida y vigente para este fin, con la activa participación de las instituciones responsables de hacer que se cumpla.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas en materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tenga competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA DE PRIORIDAD Y URGENTE NECESIDAD PUBLICA LA RECUPERACION DEL RIO LURIN, LA PROTECCION DE SU FAJA MARGINAL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Y CONSTITUYE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE APOYO AL PROCESO
Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad y urgente necesidad publica, la recuperación del Rio Lurín y la protección de su faja marginal en el Distrito de Cieneguilla, con la finalidad de ponerlo en valor con un enfoque de cuenca en un trabajo conjunto con la Municipalidad, la Ciudadanía y las Instituciones competentes; reconociendo su importancia como un eje fundamental para promover el desarrollo sostenible local y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que, en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y la orientación de las instituciones competentes, elabore un Plan de Trabajo para la recuperación del Río Lurín y la Protección de su Faja Marginal, para el periodo 2020-2022, en el que se debe considerar la realización de actividades que garanticen el cumplimiento y logro de los objetivos señalados en la presente Ordenanza municipal, y que debe ser presentado para su aprobación como máximo el 30 de enero del 2020; asimismo encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la gestión de los recursos presupuestales necesarios para la implementación del mencionado plan.
Artículo Tercero.- RATIFICAR la intangibilidad de la faja marginal del río Lurín en el distrito de Cieneguilla, cuya delimitación fue determinada mediante Resolución Administrativa Nº 194-2004 AG-DRA-L/ATDR.CHRL, de la Dirección Regional Agraria Lima-Callao, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, de la Autoridad Nacional del Agua; y considerada como Zona de Riesgo No Mitigable, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1354 de fecha 02 de junio de 2018, por lo tanto sujeta a los efectos que tienen estas zonas, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 30556 - Ley de Reconstrucción con Cambios, en su Quinta Disposición Complementaria Final referida a la posesión en Zonas de Riesgo No Mitigable y Zonas Intangibles.
Artículo Cuarto.- PROHIBIR la ocupación indebida de la faja marginal, las riberas y el cauce del río Lurín, así como la contaminación del agua, por descarga de aguas residuales, vertimiento de residuos sólidos, desmonte y basura, a fin de cuidar el agua, prevenir y evitar la degradación ambiental, la generación de vulnerabilidades y los riesgos de desastres, asimismo, todo acto administrativo como otorgamiento de Licencia de Edificaciones, Constancia de Posesión entre otros, debiendo precisar que el incumplimiento de la normativa pertinente genera infracciones, por lo que las instituciones competentes, aplicarán las sanciones y multas correspondientes en los casos que corresponda.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, para que en coordinación con las Sub Gerencias de Obras Privadas y Catastro, Subgerencia de Medio Ambiente, y la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e Itse de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, y en el marco de sus funciones y competencias, efectúen acciones de fiscalización y control orientadas a proteger la faja marginal del Río Lurín, de las amenazas señaladas en el artículo precedente de la presente Ordenanza Municipal; asimismo, debe implementar los instrumentos y mecanismos que sean necesarios para facilitar las denuncias de todo acto que contravenga la normativa vigente, así como su verificación y constatación, para iniciar los procesos y acciones que correspondan, de ser el caso.
Artículo Sexto.- IMPULSAR como Gobierno Local la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre la protección de la faja marginal de los ríos, el tratamiento de su recurso hídrico, el cuidado ambiental de su ecosistema y la gestión del riesgo de desastres, en el tramo del Río Lurín correspondiente al Distrito de Cieneguilla, tomando en consideración su eficacia e impacto en la sociedad, para lo cual, se solicitará la participación e intervención de las entidades nacionales y regionales responsables de cada uno de los temas relacionados, en el marco de sus funciones y competencias; así mismo, la implementación de las acciones que sean necesarias para corregir las infracciones que se identifiquen.
Artículo Séptimo.- DISPONER la reforestación de la faja marginal del río Lurín, como medida de ocupación para proteger la faja marginal, y con la finalidad de recuperar el bosque ribereño que permita conservar y mantener las funciones del ecosistema, así como construir o reforzar las defensas ribereñas con infraestructura natural, acción conjunta que deberá realizar la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en coordinación con la Municipalidad de Lima Metropolitana, la ANA y las entidades y organizaciones competentes, con las que deben efectuarse gestiones y coordinaciones, así como realizar convenios de cooperación.
Artículo Octavo.- CONSTITUIR el Grupo de Trabajo de la Población Organizada en apoyo al proceso de recuperación del río Lurín y la protección de su faja marginal en el distrito de Cieneguilla, como un espacio de dialogo, coordinación, acción y fiscalización, con la finalidad de integrar y canalizar la participación de las organizaciones sociales más representativas del distrito, vinculadas con los temas; el que tendrá un Coordinador Titular y uno Alterno, elegidos por sus integrantes por un período de un año, y sus actividades deberán plasmarse en un Plan de Trabajo. Asimismo, la división del trabajo se efectuará mediante la organización de Mesas de Trabajo por Actores que abordarán los temas específicos de acuerdo a los Ejes Estratégicos que se definan.
Artículo Noveno.- CONSTITUIR el Grupo de Trabajo Interinstitucional de Apoyo a la Recuperación del Río Lurín en el distrito de Cieneguilla, que será presidida por el Alcalde Distrital de Cieneguilla e integrada por los representantes de las entidades públicas y privadas responsables de los temas relacionados con la reducción de vulnerabilidades y riesgos de desastres, el cuidado de la calidad del agua, la protección de la intangibilidad de la faja marginal, sus riberas y cauce, la preservación del medio ambiente y la defensa y promoción de los derechos de las personas; que tienen como finalidad, brindar orientación y apoyo técnico, proponer lineamientos, y efectuar propuestas a la Municipalidad de Cieneguilla para la toma de decisiones que contribuyan con la recuperación del río Lurín y la protección de su faja marginal. Este Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica conformada por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Sub Gerencia de Medio Ambiente, quienes elaboraran un Proyecto de Plan de Trabajo que debe ser puesto a consideración de la Presidencia del Grupo de Trabajo para su aprobación, a más tardar el 15 de enero de 2020.
Artículo Décimo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Cieneguilla, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDWIN SUBILETI ARECHE
Alcalde
1848135-1