Ordenanza que establece “Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 312-2020-MDC
Cieneguilla, 10 de enero del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de enero del 2020, Informe 01-2020-GATR-MDC de fecha 02 de Enero del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe Nº 002-2020-MDC/GAJ de fecha 06 de Enero del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Proyecto de Ordenanza que establece “Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarios”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley N. º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley N.º 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general.
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.
Que, la Administración Tributaria propone adoptar las medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente del Distrito de Cieneguilla, tomando en consideración la situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus obligaciones tributarias.
Que, existe una cartera acumulada significativa de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes; lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos por cobrar y la cartera morosa, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses, moras y reajustes así como descuentos en el insoluto de los Arbitrios Municipales;
Que, con Informe Nº 01-2020-MDC/GATR de fecha 02 de enero del 2020, remite el proyecto de ordenanza que establece “Amnistía Tributaria por Deuda del Impuesto Predial, descuentos en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”, con el objetivo de establecer un incentivo de naturaleza económica sobre deudas tributarias, que permita regularizar su situación de morosidad en relación al pago de Impuesto y Arbitrios Municipales.
Que, mediante Informe Nº 002-2020-MDC/GAJ de fecha 06 de enero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación del presente proyecto de Ordenanza que establece “Amnistía Tributaria por Deuda del Impuesto Predial, descuentos en arbitrios Municipales y condonación de deudas Tributarias”, por lo que previamente deberá someterse a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972.
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente:
Ordenanza que establece “Amnistía Tributaria por deuda del Impuesto Predial, descuentos en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”
Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Incentivo de naturaleza económica sobre deudas tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en la jurisdicción del Distrito de Cieneguilla.
Artículo Segundo.- ALCANCE Y BENEFICIOS
El presente Beneficio Extraordinario que otorga los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, no cuenten con expedientes de reclamación por Tributos pendientes de resolución, no tengan deudas bajo procedimiento de Ejecución Coactiva, y no se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria, obteniendo los siguientes descuentos:
Si … |
Entonces |
Cancela todo el Impuesto Predial de los años 2015 al 2019 |
Condonación de la deuda por Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2016. Además, 20% de descuento en Arbitrios del 2019 al 2016. |
Paga el Impuesto Predial año por año |
20% de Descuento en insoluto por Arbitrios Municipales |
Además, si se acoge al Beneficio |
100 % de descuento de intereses, moras y reajustes. |
La Condonación de la deuda por Arbitrios Municipales en el plazo indicado solo procede si no existen deudas por Impuesto Predial, haya sido cancelado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza o no.
Artículo Tercero.- SOBRE LOS DESCUENTOS EN EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES.
A los contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial del año 2015 al 2019, al término de la vigencia de la Ordenanza, se procederá a condonar los Arbitrios Municipales, intereses, moras, reajustes y otros conceptos relacionados, de los años anteriores al 2016.
Los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales deberán efectuarse por el ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio.
Los Contribuyentes que, a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado el Impuesto Predial, podrán acogerse tanto al descuento del 20% en Arbitrios Municipales que adeuden, como a la condonación de la Deuda Anterior al año 2016 por Arbitrios Municipales.
Artículo Cuarto.- PROCESOS DE FISCALIZACIÓN
Las Resoluciones de Multa Tributaria emitida a consecuencia de un proceso de fiscalización tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda acotada y/o determinada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del periodo Fiscalizado.
Artículo Quinto.- DE LOS INTERESES, MORAS, REAJUSTES Y MULTAS TRIBUTARIAS
A los contribuyentes que se acojan a los beneficios propuestos en la presente Ordenanza, se les realizara el descuento 100% de intereses, moras y reajustes respecto al periodo anual que corresponda.
Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y/o arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción.
La condonación de la Multa Tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente.
Artículo Sexto.- PROHIBICIONES
Por ningún motivo se permitirá el acogimiento de los presentes beneficios los contribuyentes cuando:
- Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva.
- Los contribuyentes que cuenten con reclamos vigentes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza.
- Los contribuyentes que cuenten con apelación vigentes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Tribunal Fiscal a la fecha del inicio de la presente Ordenanza.
- Los Contribuyentes en proceso de Fiscalización Tributaria.
Artículo Séptimo.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto. No aplicará el descuento del 20% de Arbitrios Municipales reconocido para otras modalidades.
Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y al correspondiente periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.
Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.
Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- VIGENCIA la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 29 de Febrero de 2020.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad de Cieneguilla Abog. Edwin Subileti Areche, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- DISPONER el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación y demás órganos competentes.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe).
Quinta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EDWIN SUBILETI ARECHE
Alcalde
1848138-1