Autorizan a Profuturo AFP el cierre de su agencia ubicada la ciudad de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash
Resolución SBS Nº 0243-2020
Lima, 16 de enero de 2020
La Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
VISTA:
La comunicación de Profuturo AFP Nº LEG–SBS-Nº001-2020, ingresada con registro Nº 2020-00985 y el Informe Nº 004-2020-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto el certificado Nº PR-089, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en la Av. Francisco Bolognesi Nº 469, ciudad de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash;
Que, mediante la Resolución Nº 02146-2018-SBS del 30 de mayo de 2018, esta Superintendencia emitió el Certificado Nº PR-089 que autoriza a Profuturo AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en la Av. Francisco Bolognesi Nº 469, ciudad de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash;
Que, según lo informado por Profuturo AFP, ésta continuará con la atención al público en su agencia ubicada en Av. Larco Nº 1096-1098 y Av. América Sur 4038-4040 Mz. A Sub Lote 20 Urb. San Andrés III etapa, distrito y provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, toda vez que esta cuenta con infraestructura, espacio y ubicación adecuada para la atención al público;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 004-2020-DSIP de fecha 13 de enero de 2020;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de su agencia ubicada en la Av. Francisco Bolognesi Nº 469, ciudad de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº PR-089 que autorizó, a Profuturo AFP, el funcionamiento de su agencia ubicada en la Av. Francisco Bolognesi Nº 469, ciudad de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash.
Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILAGROS RIVADENEYRA BACA
Intendente del Departamento de Supervisión
de Instituciones Previsionales
1847936-1