Aprueban cronograma trimestral de realización de audiencias públicas extraordinarias de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000065-2020-P-CSJLS-PJ
Villa María del Triunfo, 21 de enero de 2020
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, y las Resoluciones Administrativas N° 131-2019-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 000001-2020-P-CSJLS-PJ, emitidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Ley N° 25476, de fecha 05 de mayo de 1992, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias; señalando en su artículo 2°, que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias a fin de garantizar el derecho de toda persona procesada a ser Juzgada en un plazo razonable y que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley; asimismo, el artículo 5° del mencionado Decreto Ley, establece que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal.
La Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 18 de marzo de 2011, aprobó el “Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias”, por el cual se establecen las normas y procedimiento de las Audiencias Públicas Extraordinarias.
El artículo 5° del citado Reglamento establece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia está obligado, bajo responsabilidad, a aprobar un calendario trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias para las Salas Penales y Mixtas en caso conozcan procesos penales.
Mediante Resolución Administrativa N° 131-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia el 23 de enero de 2019 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de enero de 2019, se aprobó el cronograma trimestral de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias correspondiente al Año Judicial 2019; y, por Resolución Administrativa N° 000001-2020-P-CSJLS-PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia el 02 de enero de 2020, se dispuso la conformación de las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, a partir de dicha fecha, para el presente Año Judicial; siendo las salas competentes en materia penal las siguientes: Sala Penal Permanente, Sala Penal Transitoria, Primera Sala Penal de Apelaciones y Segunda Sala Penal de Apelaciones.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.
Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y en cumplimento de lo previsto en la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán las Salas Penales de esta Corte Superior de Justicia para el presente Año Judicial 2020, el mismo que se detalla a continuación:
PRIMER TRIMESTRE
Sala Penal Permanente
Fecha: 30 de Marzo
SEGUNDO TRIMESTRE
Primera Sala Penal de Apelaciones
Fecha: 26 de Junio
TERCER TRIMESTRE
Segunda Sala Penal de Apelaciones
Fecha: 29 de Setiembre
CUARTO TRIMESTRE
Sala Penal Transitoria
Fecha: 11 de Diciembre
Artículo Segundo.- DISPONER que las mencionadas Salas Penales de esta Corte Superior de Justicia de Lima Sur cumplan con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias.
Artículo Tercero.- ORDENAR que los Juzgados Especializados en lo Penal de esta Corte Superior de Justicia cumplan con elevar oportunamente a las Salas Penales que correspondan, los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que se refiere el artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidente de la Sala Penal Permanente, Presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones, Presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, Presidente de la Sala Penal Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Imagen Institucional, Jueces Especializados en lo Penal de este Distrito Judicial y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Magistrados interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese
JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL
Presidente
1848101-1