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Delegan facultades en materia de contratación pública en diversos funcionarios del INDECOPI

Delegan facultades en materia de contratación pública en diversos funcionarios del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 015-2020-INDECOPI/COD

Lima, 20 de enero de 2020

VISTOS:

El Memorándum Nº 000027-2020-GAF/INDECOPI de la Gerencia de Administración y Finanzas, que remite el Informe Nº 000002-2020-SGL/INDECOPI de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, el Informe Nº 000040-2020-GEL/INDECOPI de la Gerencia Legal; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 010-2019-INDECOPI/COD del 21 de enero de 2019, modificada por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 105-2019-INDECOPI/COD del 31 de julio del 2019, se delegaron para el Año Fiscal 2019, diversas facultades en materia de contratación y obra pública al Gerente General, Gerente Legal, Gerente de Administración y Finanzas y Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las cuales fueron otorgadas en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;

Que, se encuentra vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, en adelante el Reglamento;

Que, en ese contexto, se hace necesario aprobar una nueva delegación de facultades para el Año Fiscal 2020, considerando además que la delegación de facultades denota desconcentración, celeridad y viabilidad en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; resultando conveniente mantener que la referida delegación de facultades en materia de contratación y obra pública recaiga en el Gerente General, en el Gerente de Administración y Finanzas, en el Gerente Legal y en el Subgerente de Logística y Control Patrimonial;

Que, el TUO de la Ley y su Reglamento señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley indica que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

Que, con la entrada en vigencia del TUO de la Ley y su Reglamento, así como sus modificaciones, resulta necesario incorporar en la delegación de facultades, los cambios pertinentes de acuerdo a los alcances del nuevo marco en materia de contratación pública;

Que, la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, que aprueba las normas que regulan la ejecución de las obras públicas por administración directa, no establece los niveles de aprobación requeridos para cada uno de los actos que contempla, por lo que resulta necesario establecerlos;

Que, el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento establece que es una facultad delegable declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en los casos en que incurra en algún supuesto de nulidad previsto en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley; por lo que, en caso de incurrir en dicho supuesto, corresponde delegar al Gerente General dicha facultad con el objeto de propiciar una atención y solución oportuna;

Que, conforme a lo señalado por la Dirección Técnica Normativa del OSCE en la Opinión Nº 147-2019/DTN del 27 de agosto de 2019, el Titular de la Entidad puede delegar, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del TUO de la Ley, su facultad de aprobar otras modificaciones al contrato, incluso cuando estas impliquen incremento del precio, en atención a lo dispuesto en los numerales 34.10 del artículo 34 de la Ley y 160.2 del artículo 160 del Reglamento;

Que, en esa línea, el nuevo marco normativo en materia de contratación pública permite al Titular de la Entidad delegar, mediante resolución, su función de autorizar modificaciones al contrato, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio, por lo que corresponde delegar dicha faculta al Gerente de Administración y Finanzas, a fin de dotar de mayor celeridad a la ejecución de los contratos que se celebren;

Que, el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento establece que el contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo los derivados de subasta inversa electrónica o adjudicación simplificada que se pueden perfeccionar a través de una orden de compra o de servicio, conforme a lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, siempre que el monto del valor estimado no supere los S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles), resultando viable delegar dicha facultad al Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial;

Que, asimismo, es pertinente delegar facultades sobre supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley, en la medida que comparten la naturaleza de las contrataciones públicas y deben efectuarse observando los principios que se consagran en la referida ley;

Que, mediante Memorándum Nº 000027-2020-GAF/INDECOPI del 14 de enero de 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas, luego de su revisión y conformidad, remite a la Gerencia Legal, el Informe Nº 000002-2020-SGL/INDECOPI del 14 de enero del 2020, en el cual, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial sustenta la necesidad de delegar en diversos funcionarios del Indecopi, las facultades en materia de contrataciones públicas;

Que, a través del Informe Nº 000040-2020-GEL/INDECOPI del 15 de enero del 2020, la Gerencia Legal concluye que la propuesta de delegación de facultades remitida por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, contempla las funciones y competencias delegables, excluyendo aquellas que, de acuerdo a la normativa de contrataciones, son indelegables;

Que, asimismo, la Gerencia Legal manifiesta en el citado informe, que de conformidad con el artículo 8 del TUO y el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1033, el Presidente del Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado a delegar las funciones y competencias que le son atribuidas en el marco de la normativa de contrataciones con el Estado;

Que, de acuerdo con lo expuesto previamente, resulta conveniente se delegue en el cargo del Gerente General, del Gerente de Administración y Finanzas, del Gerente Legal y del Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las facultades otorgadas por las normas antes mencionadas, con la finalidad de establecer los niveles de decisión y aprobación, garantizando la celeridad de las contrataciones públicas en el marco de la normativa vigente;

Que, conforme a lo sustentado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia Legal, a través de los informes de vistos, corresponde aprobar la delegación de facultades en materia de contratación estatal para el ejercicio fiscal 2020;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG y, en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar, para el Año Fiscal 2020, en el cargo del Gerente General, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan:

a. Aprobación del Plan Anual de Contrataciones del Indecopi y sus modificaciones.

b. Aprobación del expediente de contratación y las bases en los procedimientos de selección por licitación pública y por concurso público. Esta facultad incluye a los procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de licitaciones públicas y concursos públicos, así como al procedimiento de selección por subasta inversa electrónica y las contrataciones directas, cuyo valor referencial o estimado, sea equivalente al de una licitación pública o concurso público. En el caso de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la aprobación del expediente de contratación de los bienes y servicios cuyo valor a contratar sea equivalente al de una licitación pública o concurso público, así como la autorización de la contratación respectiva.

c. Designación y remoción de los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente a una licitación pública o concurso público.

d. Evaluación del motivo de la ausencia del titular en un comité de selección que haya sido designado, a efectos de iniciar las acciones para determinar su responsabilidad, si la hubiere, para los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente a una licitación pública o concurso público.

e. Aprobación para que el comité de selección considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial en los procedimientos de selección por licitación pública y concurso público, así como en aquellos procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de estos.

f. Designación del comité de recepción de obra ejecutada por contrata o de la comisión que formule el acta de recepción de la obra y se encargue de la liquidación técnica y financiera de obra en ejecución de obras por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente a un procedimiento de selección por licitación pública.

g. Pronunciamiento sobre las observaciones cuando el contratista o el comité de recepción de la obra por contrata no estuvieran conforme con estas o con la subsanación de las mismas, para las obras cuyo valor referencial sea el de un procedimiento de selección por licitación pública.

h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en la ejecución de obras por contrata; así como, aprobar o denegar las ampliaciones de plazo derivadas de la ejecución de obra por administración directa; en ambos casos, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por licitación pública.

i. Aprobación de los expedientes técnicos de obra y sus modificaciones, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por licitación pública.

j. Pronunciarse sobre la liquidación de los contratos de obra por contrata u obra por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por licitación pública.

k. Disponer la intervención económica de las obras por contrata, cuando el valor referencial de la obra sea el de un procedimiento de selección por licitación pública.

l. Aprobación del informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad de realizar procedimientos de selección por encargo, mediante convenio interinstitucional.

m. Aprobación de la subcontratación en los contratos derivados de los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente a una licitación pública o concurso público.

n. Cancelación de los procedimientos de selección cuando se trate de licitación pública, concurso público y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente a una licitación pública o concurso público.

o. Aprobar las contrataciones directas señaladas en los literales e), g), j), k) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyos valores referenciales o estimados correspondan a una licitación o concurso público.

p. Aprobar las contrataciones directas de acuerdo a lo indicado en el literal l) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyos valores referenciales o estimados correspondan a una licitación pública, concurso público o adjudicación simplificada.

q. Pronunciamiento sobre solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, en el marco del inicio del plazo de ejecución de obra por contrata, cuando se trate de procedimientos de selección por licitación pública.

r. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece la Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; cuando el monto de contratación sea equivalente a una licitación pública o concurso público.

s. Resolver respecto de las solicitudes de ampliación de plazo contractual en los servicios de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a un concurso público.

t. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones a los contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a un concurso público.

u. Aprobar u observar la liquidación de contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a un concurso público.

v. Autorizar las prestaciones adicionales de obra de los contratos de obra, en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original; en los casos que se exceda el 15%, solo se aprueban las prestaciones adicionales si la Contraloría General de la Republica procede con la autorización.

w. Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en los casos en que incurra en algún supuesto de nulidad, conforme a lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento.

Artículo Segundo.- Delegar, para el Año Fiscal 2020, en el cargo del Gerente de Administración y Finanzas las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan:

a. Autorización del proceso de estandarización de bienes y servicios.

b. Aprobación de los documentos del procedimiento de selección y del expediente de contratación, en los procedimientos de selección por adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y contrataciones directas, así como aquellos procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de estos, cuyo valor referencial o estimado, según corresponda, sea el de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada. En el caso de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la aprobación del expediente de contratación de los bienes y servicios cuyo valor a contratar sea equivalente a una adjudicación simplificada, así como la autorización de la contratación respectiva.

c. Designación y remoción de los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para los procedimientos de selección por adjudicación simplificada y selección de consultores individuales. Asimismo, incluye al procedimiento de selección por subasta inversa electrónica cuyo valor estimado corresponda al de una adjudicación simplificada.

d. Evaluación del motivo de la ausencia del titular en un comité de selección que haya sido designado, a efectos de iniciar las acciones para determinar su responsabilidad, si la hubiere, para los casos de procedimientos de selección por adjudicación simplificada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente a una adjudicación simplificada.

e. Aprobación para que el comité de selección considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial, en los procedimientos de selección por adjudicación simplificada.

f. Conocer y resolver las apelaciones derivadas de los procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT).

g. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones de los contratos de bienes o servicios.

h. Aprobar y perfeccionar cualquier modificación de los contratos, incluyendo los casos que impliquen incremento de precio.

i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en la ejecución de obras por contrata; así como, aprobar o denegar las ampliaciones de plazo derivadas de la ejecución de obra por administración directa; en ambos casos, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de una adjudicación simplificada.

j. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos para la prestación de bienes y servicios.

k. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; cuando el monto de contratación sea equivalente a una adjudicación simplificada.

l. Pronunciamiento sobre las observaciones cuando el contratista o el comité de recepción de la obra por contrata no estuvieran conforme con estas o con la subsanación de las mismas, cuando el valor referencial de la obra sea el de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada.

m. Aprobación de los expedientes técnicos de obra y sus modificaciones, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada.

n. Designación del comité de recepción de obra por contrata o de la comisión que formule el acta de recepción de la obra y se encargue de la liquidación técnica y financiera de obra en ejecución de obras por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada.

o. Disponer la intervención económica de las obras por contrata, cuando el valor referencial de la obra corresponda a un procedimiento de selección por adjudicación simplificada.

p. Pronunciarse sobre la liquidación de contrato de obra por contrata; así como, aprobar la liquidación de obra por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada.

q. Aprobación de la subcontratación en los contratos derivados de los procedimientos de selección por adjudicación simplificada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente al monto de una adjudicación simplificada.

r. Resolución de los contratos.

s. Cancelación de los procedimientos de selección por adjudicación simplificada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente al monto de una adjudicación simplificada.

t. Aprobar las contrataciones directas señaladas en los literales e), g), j), k) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyos valores referenciales o estimados correspondan a una adjudicación simplificada.

u. Pronunciamiento sobre solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, en el marco del inicio del plazo de ejecución de obra por contrata, cuando se trate de procedimientos de selección por adjudicación simplificada.

v. Resolver respecto de las solicitudes de ampliación de plazo contractual en los servicios de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a una adjudicación simplificada.

w. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones a los contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a una adjudicación simplificada.

x. Aprobar u observar la liquidación de contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a una adjudicación simplificada.

Artículo Tercero.- Delegar, para el Año Fiscal 2020, en el cargo del Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan:

a. Aprobación de los documentos del procedimiento de selección y del expediente de contratación, en los procedimientos de selección por comparación de precios, así como en aquellos procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de estos.

b. Aprobar las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

c. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones de prestaciones para bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

d. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en la ejecución de prestaciones de bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

e. Designación del inspector para obras por contrata; o del inspector o residente y supervisor, para el caso de obras por administración directa.

f. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece la Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

g. Resolución de los contratos que se hayan perfeccionado a través de la emisión de una orden de compra o servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

h. Cancelación de los procedimientos de selección por comparación de precios.

i. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.

j. Requerir a las áreas usuarias sus necesidades de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

k. Aprobar las modificaciones de las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio en los cuales no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones y que no impliquen incremento del precio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

l. Aprobar los expedientes de contratación provenientes de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de los bienes y servicios cuyo valor a contratar corresponda a montos iguales o inferiores a las ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, así como autorizar la contratación respectiva.

m. Perfeccionar las contrataciones para bienes y servicios en general a través de una orden de compra u orden de servicio, provenientes de un procedimiento de selección por subasta inversa electrónica o adjudicación simplificada, conforme lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, cuyo valor estimado no supere los S/ 100,000.00 (cien mil y 00/100 soles).

Artículo Cuarto.- Delegar, para el Año Fiscal 2020, en el cargo del Gerente Legal, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan:

a. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo – beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio.

b. Aprobar la designación de árbitro por parte de la entidad.

c. Remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación del laudo arbitral, en el plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo Quinto.- El Gerente General, el Gerente de Administración y Finanzas, el Gerente Legal y el Subgerente de Logística y Control Patrimonial deberán informar a la Presidencia del Consejo Directivo, de manera semestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ivo Gagliuffi Piercechi

Presidente del Consejo Directivo

1847783-1