Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático en el Gerente General del INDECOPI

Delegan la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático en el Gerente General del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 017-2020-COD/INDECOPI

Lima, 20 de enero de 2020

VISTOS:

El Memorándum 000003-2020-GPG/INDECOPI de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, que remite el Informe Nº 000003-2020-APP/INDECOPI del Área de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000034-2020-GEL/INDECOPI de la Gerencia Legal; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM (en adelante, el Reglamento), son funciones y/o atribuciones del Presidente del Consejo Directivo del Indecopi, entre otras, dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de pliego presupuestario;

Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, se encuentra determinado por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, el Decreto Legislativo).

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicho cuerpo normativo, las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, dispone que el artículo 47, entre otros, del citado Decreto Legislativo, se implementará de manera progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público, en tanto se dé su implementación, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantendrá su vigencia;

Que, de conformidad con el Numeral 1.8 del Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-50.01, el artículo 47 del Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegarse dicha facultad de aprobación de manera expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 49 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 (en adelante, Ley de Organización y Funciones) y el artículo 14 de su Reglamento, señala que la Secretaría General es el máximo órgano administrativo del Indecopi y que el Secretario General puede utilizar la denominación de Gerente General;

Que, el literal d) del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones señala que es función del Gerente General el administrar los recursos del Indecopi;

Que, mediante el Memorándum 000003-2020-GPG/INDECOPI, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional remite el Informe 000003-2020-APP/INDECOPI del Área de Planeamiento y Presupuesto, proponiendo delegar en el Gerente General la facultad del Titular del Indecopi para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático para el ejercicio presupuestal 2020;

Que, mediante el Informe Nº 000034-2020/GEL, la Gerencia Legal concluye que el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto y el TUO de la Ley Nº 28411, permiten al Presidente del Consejo Directivo del Indecopi, como Titular de la Entidad, delegar la facultad de aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático;

Que, atendido a lo expuesto en los considerandos precedentes, se advierte que la facultad que se propone delegar resulta compatible con las funciones asignadas al Gerente General, por lo que resulta pertinente atender la propuesta realizada y proceder con la delegación;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 y en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM y según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en los artículos vigentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Gerente General del Indecopi, a partir del 30 de enero de 2020, la facultad del Titular del Pliego 163 – Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, correspondiente al ejercicio presupuestal 2020.

Artículo 2º.- El Gerente General deberá informar a la Presidencia del Consejo Directivo, de manera trimestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución.

Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ivo Gagliuffi Piercechi

Presidente del Consejo Directivo

1847783-2