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Publican para comentarios el Proyecto de resolución que aprueba la Norma Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del OSINERGMIN respecto del aporte por regulación aplicable a los sectores energético y minero

Publican para comentarios el Proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del OSINERGMIN respecto del aporte por regulación, aplicable a los sectores energético y minero”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 005-2020-OS/CD

Lima, 16 de enero de 2020

VISTO:

El Memorando N° GAF-784-2019, mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas, somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la publicación para comentarios del proyecto de Norma “Procedimientos Tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los Sectores Energético y Minero”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito;

Que, en esta línea, el artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, señala que el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como contribución destinada al sostenimiento institucional de Osinergmin;

Que, la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias de Osinergmin, establece en su artículo 4, que el Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, precisándose que este tributo no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 199-2019-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, aplicable durante los años 2020, 2021 y 2022;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 200-2019-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, aplicable durante los años 2020, 2021 y 2022;

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de Resoluciones;

Que, conforme se indica en los Decretos Supremos N° 199-2019-PCM y 200-2019-PCM, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero”, que tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades de Osinergmin relacionadas al aporte por regulación a cargo de los sujetos bajo el ámbito de competencia de Osinergmin;

Que, a partir de la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia del Procedimiento aprobado mediante la Resolución N° 264-2014-OS/CD, se ha identificado oportunidades de mejora en la regulación prevista en dicha disposición normativa, que hacen conveniente su modificación;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se dispone la publicación para comentarios del proyecto “Procedimientos Tributarios Vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los Sectores Energético Y Minero”, a fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, en atención a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 28 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, así como los Decretos Supremos N° 199-2019-PCM y 200-2019-OPCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 001-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, y disponer que junto con su Anexo que contiene el proyecto de resolución de aprobación, la Norma “Procedimientos Tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los Sectores Energético y Minero”, así como su Exposición de Motivos; sean publicados en el Portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), el mismo día.

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin ubicada en Calle Bernardo Monteagudo N° 222, Magdalena del Mar – Lima o vía correo electrónico a Comentarios_UATGC@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos Johana Latorre Bazán, con el asunto “Procedimientos Aporte por Regulación”.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

La Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza de la Gerencia de Administración y Finanzas es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.

Daniel Schmerler Vainstein

Presidente del Consejo Directivo

OSINERGMIN

1848160-1