DECRETO DE URGENCIA
Nº 015-2020
Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al nuevo Congreso de la República, una vez que este se instale;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas elegidos para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es una persona jurídica de derecho público interno, con autonomía científica, técnica, económica y administrativa, que forma parte del Sector Público Nacional; dependiente sectorialmente del Ministerio de Pesquería, actualmente denominado Ministerio de la Producción, que actúa en concordancia con la política y los objetivos que este último apruebe;
Que, el artículo 2 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95, dispone que el IMARPE tiene por finalidad, realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantiene la debida y adecuada coordinación;
Que, de acuerdo a lo normado por el artículo 4 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95, al IMARPE corresponde, entre otros, proporcionar al Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, las bases científicas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 33 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que los Organismos Técnicos Especializados están dirigidos por un Consejo Directivo, y se sujetan a los lineamientos técnicos del Sector correspondiente con quien coordinan sus objetivos y estrategias;
Que, por Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, se aprueba la actualización de la calificación de los Organismos Públicos que conforman el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, siendo el IMARPE calificado como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción;
Que, según el literal c) del numeral 10.2 del artículo 10 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en los Organismos Públicos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, los órganos de la Alta Dirección son: la Presidencia Ejecutiva, el Consejo Directivo y la Gerencia General;
Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias orientadas a mejorar y fortalecer el rol y la gestión del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, contando con recursos modernos para el desarrollo de las investigaciones y los estudios científicos y tecnológicos a su cargo, adecuando la conformación de su Consejo Directivo y estableciendo su estructura orgánica básica, lo que coadyuvará al cumplimiento de sus fines, declarado legalmente de utilidad pública y de interés social, y permitirá un mayor y mejor nivel de coordinación entre el Ministerio de la Producción y el IMARPE; el alineamiento de las políticas públicas, planes y objetivos por tener competencias y funciones afines y complementarias; así como el ajuste a la normatividad vigente, en salvaguarda de los recursos hidrobiológicos;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto mejorar y fortalecer el rol y la gestión del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción - PRODUCE y, en consecuencia, la prestación de los servicios a su cargo, mediante el ajuste de la conformación de su Consejo Directivo, la regulación de la estructura orgánica básica, y otras disposiciones, acorde con el marco normativo vigente.
Artículo 2.- Modificación del Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
Modifícanse los artículos 1, 4, 9, 10, 11, 12 y 22 del Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Instituto del Mar del Perú - IMARPE
El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene personería jurídica de Derecho Público Interno. Constituye pliego presupuestal.”
“Artículo 4.- Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, tiene las funciones siguientes:
a. Aprobar, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica, vinculados a su finalidad;
b. Desarrollar investigaciones científicas de los recursos marinos y continentales, los factores ecológicos de interacción y las que propendan al desarrollo de la pesca y la acuicultura;
c. Desarrollar investigaciones oceanográficas y limnológicas, del mar peruano y las aguas continentales respectivamente;
d. Desarrollar investigaciones tecnológicas de la extracción, la preservación a bordo y del desembarque;
e. Proporcionar al Ministerio de la Producción las bases científicas para la administración racional de los recursos marinos y continentales;
f. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, así como la formación, perfeccionamiento y especialización de los investigadores científicos y técnicos;
g. Asumir, por delegación del Gobierno, su representación ante los organismos internacionales en lo concerniente a su finalidad;
h. Participar con otros Organismos Públicos en la formulación de las políticas científicas y tecnológicas;
i. Coordinar, con la academia, como son las universidades, los institutos, entre otros, así como con personas naturales o jurídicas, las investigaciones de mutuo interés;
j. Difundir los resultados de sus estudios e investigaciones a la comunidad científica y al público en general;
k. Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales y/o jurídicas, nacionales e internacionales, para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes; y,
l. Otras que se establezcan mediante dispositivo legal.”
“Artículo 9.- Estructura orgánica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
9.1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:
1. Órganos de Alta Dirección:
a. Consejo Directivo.
b. Presidencia Ejecutiva.
c. Gerencia General.
2. Órgano de Control.
3. Órganos de Administración Interna.
4. Órganos de Línea.
5. Órgano Consultivo.
6. Órganos Desconcentrados.
9.2. Las competencias del IMARPE se ejercen a través de sus órganos de línea y órganos desconcentrados. El desarrollo de la estructura, organización, funciones generales de la entidad, funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.”
“Artículo 10.- Consejo Directivo
10.1. El Consejo Directivo, constituido por siete (07) miembros, es el órgano máximo del IMARPE, y está integrado de la manera siguiente:
a. El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE, quien lo preside.
b. Un/a (01) representante de la Universidad Peruana.
c. Un/a (01) representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú.
d. Dos (02) científicos/as o profesionales con especialidad afín a la actividad del Instituto del Mar del Perú.
e. Un/a (01) representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP.
f. Un/a (01) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
10.2. El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección integrado por:
a. Un representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, quien lo preside.
b. Un representante del Ministerio de la Producción.
c. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
10.3. La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, presta la asistencia técnica para la realización del concurso público de méritos.
10.4. La designación de los miembros del Consejo Directivo señalados en el literal d) se sujeta a las reglas de designación previstas en el numeral 10.2.
10.5. Los/Las representantes son designados/as mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a correspondiente por un periodo de cuatro (04) años. Las entidades pueden designar como su representante, de considerarlo pertinente, a expertos en la materia. Los perfiles, mecanismos y procedimientos de designación y remoción, de los representantes ante el Consejo Directivo, son establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, en el marco de lo previsto por la normatividad vigente.”
“Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo del IMARPE, tiene las funciones siguientes:
a. Dirigir y supervisar el cumplimiento de los fines institucionales, acorde a la política, los objetivos y las metas fijadas por el Ministerio de la Producción;
b. Aprobar los planes de investigación y supervisar su ejecución;
c. Proponer al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes;
d. Aprobar su Reglamento Interno; y,
e. Ejercer las demás funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la normatividad vigente.”
“Artículo 12.- Funciones de la Presidencia Ejecutiva
La Presidencia Ejecutiva del IMARPE conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad del pliego presupuestal y tiene las funciones siguientes:
a. Ejercer la representación legal del IMARPE;
b. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo;
c. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos del Instituto, en concordancia con la política y objetivos aprobados por el Ministerio de la Producción;
d. Presentar al Consejo Directivo los planes, programas, presupuesto, balance y memoria anual, así como los respectivos Manuales;
e. Coordinar las actividades del Instituto con las unidades de organización y programas del Ministerio de la Producción, y demás Organismos Públicos del Sector, así como de otros Sectores, para el cumplimiento de las funciones del IMARPE;
f. Designar y remover al Gerente General, a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna y los responsables de los órganos desconcentrados; y,
g. Las demás funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y/o que acuerde el Consejo Directivo, en su condición de más alto funcionario ejecutivo del Instituto.”
“Artículo 22.- El Ministerio de Defensa presta al IMARPE todas las facilidades que contribuyan a mantener, en el mayor grado de eficiencia, operativas a las embarcaciones que utiliza en sus investigaciones. El Instituto, a su vez, proporciona a dicho Ministerio toda información que requiera para los fines que le son propios.”
Artículo 3.- Incorporación del artículo 11-A en el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
Incorpórase el artículo 11-A en el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11-A.- De la remoción y vacancia
11-A.1. Los miembros del Consejo Directivo solo pueden ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se les otorgue un plazo de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos, de conformidad con las causales que se señalen en el Reglamento.
11-A.2. La remoción se formaliza mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a correspondiente.
Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo:
1. Fallecimiento.
2. Incapacidad permanente.
3. Renuncia aceptada.
4. Impedimento legal sobreviniente a la designación.
5. Remoción por falta grave.
6. Término del periodo de designación, pérdida de confianza de la autoridad que lo designó o del vínculo contractual, según corresponda.
11-A.3. Las incompatibilidades de los/as miembros del Consejo Directivo se establecen en el Reglamento.”
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Defensa y la Ministra de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- REFERENCIA AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Toda referencia al Ministerio de Pesquería en el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, debe ser entendida como efectuada al Ministerio de la Producción.
Segunda.- APROBACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL IMARPE
En un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.
En tanto se aprueben los documentos de gestión, referidos en el párrafo precedente, se aplican las disposiciones contenidas en los que se encuentran actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DEL RÉGIMEN LABORAL
El personal del IMARPE mantiene su régimen laboral en tanto se implemente el régimen del Servicio Civil dentro del Instituto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1848442-1