Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Andorra, Argentina, España y Chile
RESOLUCIÓN supremA
Nº 011-2020-jus
Lima, 22 de enero de 2020
VISTO; el Informe Nº 009-2020/COE-TPC, del 13 de enero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ANA PATRICIA BOUANCHI ARIAS al Principado de Andorra, formulada por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) cohecho pasivo específico y (ii) organización criminal, en agravio del Estado peruano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones, activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de junio de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ANA PATRICIA BOUANCHI ARIAS al Principado de Andorra, formulada por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) cohecho pasivo específico y (ii) organización criminal, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 80-2019);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 009-2020/COE-TPC, del 13 de enero de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) cohecho pasivo específico y (ii) organización criminal, en agravio del Estado peruano;
Que, entre la República del Perú y el Principado de Andorra no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;
Que, asimismo es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (Convención de Palermo), firmada por la República del Perú el 14 de diciembre del 2000, y ratificada el 23 de enero de 2002; y, por el Principado de Andorra, firmada el 11 de noviembre de 2001, y ratificada el 22 de setiembre de 2011;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ANA PATRICIA BOUANCHI ARIAS al Principado de Andorra, formulada por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) cohecho pasivo específico y (ii) organización criminal, en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática al Principado de Andorra, conforme a la normativa aplicable al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1848440-2