Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora Ministerio del Ambiente - Administración General, del Pliego Ministerio del Ambiente, para el Año Fiscal 2020
Resolución Ministerial
N° 025-2020-MINAM
Lima, 21 de enero de 2020
VISTOS; el Memorando N° 00044-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00022-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00027-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 406-2019-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal g) del numeral 17.1 del artículo 17 del mencionado Decreto de Urgencia, autoriza en el presente Año Fiscal al Ministerio del Ambiente, a la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para el financiamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las entidades que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al Ministerio del Ambiente, entidad que depositará dichos recursos en un Fideicomiso, que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, estableciéndose el procedimiento de administración de los mismos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autoriza la constitución de un fideicomiso por parte del Ministerio del Ambiente en calidad de fideicomitente y la entidad fiduciaria seleccionada para la administración de los fondos del fideicomiso, los cuales están constituidos por los recursos provenientes del pago de multas por concepto de infracción a normas ambientales impuestas y hechas efectivas por las entidades con facultades para la fiscalización ambiental. Asimismo, se constituyó el Comité de Administración del Fideicomiso, quien actúa en representación del Fideicomitente;
Que, conforme el Acta N° 006-2019-CAF de fecha 17 de octubre de 2019 del Comité de Administración del Fideicomiso, dicho colegiado acordó aprobar el financiamiento de la propuesta del proyecto “Apoyo a la Marina de Guerra del Perú – DICAPI para la realización de acciones de soporte para la interdicción de la minería ilegal”, con recursos del fondo del fideicomiso, así como la Programación Física y Financiera del citado proyecto, correspondiente al periodo 2019-2020, conforme al Anexo N° 01 de la referida Acta, y el Cronograma de Transferencia 2019 – 2020 contemplado en el Anexo N° 02 de la referida Acta, a favor de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (MGP/DICAPI), por el monto total de Un Millón Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Veinte y 00/100 Soles (S/ 1 754 920,00);
Que, en ese sentido, en atención al Decreto Supremo N° 027-2019-EF, que estableció para el Año Fiscal 2019 límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, se expidió la Resolución Ministerial N° 341-2019-MINAM que autorizó, entre otros, una transferencia financiera por la suma de Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Veinte y 00/100 Soles (S/ 486 620,00), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, que corresponden a los meses 1, 2 y 3 de la programación financiera a la que se hace referencia en la “Tabla 2: Meta financiera del proyecto en análisis” del Anexo 1 del Acta N° 006-2019-CAF; con lo cual quedó pendiente de atención un segundo desembolso por la suma de Un Millón Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/ 1 268 300,00), que corresponde a la programación financiera de los meses 4, 5 y 6 que se hace referencia en la mencionada Tabla 2;
Que, asimismo, mediante Acta N° 009-2019-CAF de fecha 20 de diciembre de 2019 del Comité de Administración del Fideicomiso, se acordó aprobar el financiamiento del proyecto “Apoyo a las actividades de recuperación de áreas degradadas por minería ilegal en la Reserva Nacional de Tambopata”, así como la Programación Física y Financiera del citado proyecto, correspondiente al periodo 2020, conforme al Anexo N° 01 de la referida Acta, y el Cronograma de Transferencia 2020 contemplado en el Anexo N° 02 de la referida Acta, a favor de Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), por la suma total de Un Millón y 00/100 Soles (S/ 1 000 000,00);
Que, con Memorando N° 00028-2020-MINAM/SG/OGA de fecha 14 de enero de 2020, la Oficina General de Administración, en atención a los Informes N° 00039 y 00040-2020-MINAM/SG/OGA/OF de la Oficina de Finanzas comunica que los saldos de balance generados en el Año Fiscal 2019 por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por concepto del Fideicomiso, ascienden a la suma de Tres Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Dos y 17/100 Soles (S/ 3.559,552,17);
Que, mediante Memorando N° 00002-2020-MINAM/CAF/ST de fecha 15 de enero de 2020, el Secretario Técnico del Comité de Administración del Fideicomiso solicita al Ministerio del Ambiente, se realice la transferencia financiera en el marco del Fideicomiso en favor de: i) la Marina de Guerra del Perú correspondiente al segundo desembolso para el proyecto “Apoyo a la Marina de Guerra del Perú - DICAPI, para la realización de acciones de soporte para la interdicción de la minería ilegal” por la suma de S/ 1 268 300, 00; y ii) SERNANP para el financiamiento del proyecto “Apoyo a las actividades de recuperación de áreas degradadas por minería ilegal en la Reserva Nacional de Tambopata” por la suma de S/ 1 000 000,00; por lo que el monto total de la transferencia financiera a realizar es de Dos Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/ 2 268 300,00);
Que, con Memorando N° 00044-2020-MINAM/SG/OGPP de fecha 16 de enero de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda, en atención al Informe N° 00022-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, se autorice la incorporación de mayores ingresos por la suma de S/ 2 268 300,00, en la fuente de financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, así como autorizar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa correspondiente al segundo desembolso para el proyecto “Apoyo a la Marina de Guerra del Perú - DICAPI, para la realización de acciones de soporte para la interdicción de la minería ilegal” por la suma de S/ 1,268 300, 00, y la transferencia financiera en favor del SERNANP para el financiamiento del proyecto “Apoyo a las actividades de recuperación de áreas degradadas por minería ilegal en la Reserva Nacional de Tambopata” por la suma de S/ 1 000 000,00;
Que, de conformidad con el inciso 3 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros de, los saldos de balance, constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2020-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2020 que se destinen al gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 2 y el Anexo N° 1 de la referida norma, se ha establecido como límite máximo para el Pliego 005: Ministerio del Ambiente el monto de Dos Millones Ochocientos Mil Trescientos Cincuenta y Uno y 00/100 Soles (S/ 2 800 351,00). En ese sentido, el monto de la transferencia financiera a realizar a favor del Ministerio de Defensa y del SERNANP se encuentra dentro del mencionado límite;
Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, señala que la aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego;
Que, mediante Informe N° 00027-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente-Administración General, por la suma de S/ 2 268 300,00, así como autorizar la transferencia financiera del Pliego 005 Ministerio del Ambiente - MINAM, por dicha suma, a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa y del Pliego 050 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en el marco de lo acordado en el Acta N° 006-2019-CAF y en el Acta N° 009-2019-CAF;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; y, el Decreto Supremo N° 002-2020-EF, que establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de Dos Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/ 2 268 300,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados
1.9. Saldos de Balance
1.9. 1. Saldos de Balance
1.9. 1. 1. Saldos de Balance
1.9. 1. 1. 1. Saldos de Balance
1.9. 1. 1. 1. 1 Saldos de Balance
2 268 300,00
-------------------
TOTAL INGRESOS 2 268 300,00
EGRESOS En Soles
Sección Primera : Gobierno Central
Pliego : 005 Ministerio del Ambiente
Unidad Ejecutora : 001 Ministerio del Ambiente –
Administración General
Categoría Presupuestaria : 9001 Acciones Centrales
Producto : 3999999 Sin Producto
Actividad : 5000003 Gestión Administrativa
Fuente de Financiamiento : 2 Recursos Directamente Recaudados
Gastos Corrientes
24: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 2 268 300,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 2 268 300,00
Artículo 2.- Codificación
La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria
La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General, para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Presentación de la Resolución Ministerial
Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remitir copia de la presente Resolución Ministerial dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 005 Ministerio del Ambiente – MINAM hasta por la suma de Un Millón Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/ 1 268 300,00), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa correspondiente al segundo desembolso del financiamiento del proyecto “Apoyo a la Marina de Guerra del Perú – DICAPI, para la realización de acciones de soporte para la interdicción de la minería ilegal”, en el marco de lo señalado el literal g) del numeral 17.1 del artículo 17 Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, concordante con la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29325 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”.
Artículo 6.- Transferencia Financiera a favor del SERNANP
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 005 Ministerio del Ambiente – MINAM hasta por la suma de Un Millón y 00/100 Soles (S/ 1 000 000,00), a favor del Pliego 050 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para el financiamiento del proyecto “Apoyo a las actividades de recuperación de áreas degradadas por minería ilegal en la Reserva Nacional de Tambopata”, en el marco de lo señalado el literal g) del numeral 17.1 del artículo 17 Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, concordante con la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29325 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”.
Artículo 7.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en los artículos 5 y 6 se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el Presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente – Administración General del Pliego 005 Ministerio del Ambiente por la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad Ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 9.- Monitoreo
La Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente – Administración General del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos en los artículos 5 y 6; para lo cual, la Secretaría Técnica del Comité de Administración de Fideicomiso remitirá reportes bimensuales sobre el cumplimiento de los fines y metas de dichas transferencias.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fabiola Muñoz Dodero
Ministra del Ambiente
1848000-1