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Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020

Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020

ACUERDO ENTRE

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

RELATIVO

A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS OBSERVADORES PARA LAS ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

DEL 26 DE ENERO DE 2020

Las Partes de este Acuerdo, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “SG/OEA”), y el Gobierno de la República del Perú (en adelante el “Gobierno”),

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación con fecha del 09 de octubre de 2019 el Gobierno solicitó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), una Misión de Observación Electoral para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020;

Que mediante nota del 16 de octubre del 2019, la SG/OEA aceptó la invitación y ha conformado un Grupo de Observadores de la OEA para realizar una Misión de Observación Electoral en Perú con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020;

Que la Misión de Observación Electoral de la OEA (en adelante, la “Misión”) está integrada por funcionarios de la SG/OEA y observadores internacionales contratados por la SG/OEA para participar en la Misión;

Que el artículo 133 de la Carta de la OEA dispone lo siguiente: “la Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”; y

Que los privilegios e inmunidades reconocidos a la OEA, a la SG/OEA, a su personal y a sus bienes en la República de Perú, están establecidos en la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954; en el Acuerdo Sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 20 de diciembre de 1960; en el Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno sobre el Funcionamiento, en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú, suscrito el 7 de diciembre de 1964; y en los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO I

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL

GRUPO DE OBSERVADORES DE LA OEA

ARTÍCULO 1

Los privilegios e inmunidades del Grupo de Observadores de la OEA para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020 en la República del Perú serán aquellos que se otorgan a la OEA, a los órganos de la OEA, al personal y bienes de los mismos, conforme a lo dispuesto en los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954; al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 20 de diciembre de 1960; al Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno sobre el Funcionamiento, en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú de fecha 7 de diciembre de 1964; y a los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.

ARTÍCULO 2

Los bienes y haberes del Grupo de Observadores de la OEA en cualquier lugar del territorio de la República del Perú y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos particulares en que el Secretario General renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.

ARTÍCULO 3

Los locales que ocupe el Grupo de Observadores de la OEA serán inviolables. Asimismo, sus haberes y bienes, en cualquier lugar del territorio de la República del Perú y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Dichos locales no podrán ser usados como lugar de asilo por personas que traten de evitar ser arrestadas en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal competente de la República del Perú, o que estén requeridas por el Gobierno, o traten de sustraerse a una citación judicial.

ARTÍCULO 4

Los archivos del Grupo de Observadores de la OEA y todos los documentos que le pertenezcan o que se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

ARTÍCULO 5

El Grupo de Observadores de la OEA estará: a) exento del pago de todo tributo interno entendiéndose, sin embargo, que no podrán reclamar exención alguna por concepto de tributos que de hecho constituyan una remuneración por servicios públicos; b) exentos del pago de toda tributación aduanera, y de prohibiciones y restricciones respecto a artículos y publicaciones que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos, sólo se venderán en el país conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno; y c) exento de afectación por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza. Además, podrán tener divisas corrientes de cualquier clase, llevar sus cuentas en cualquier divisa y transferir sus fondos en divisas.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE OBSERVADORES INTERNACIONALES DE LA OEA

ARTÍCULO 6

Serán miembros del Grupo de Observadores de la OEA (en adelante los “Observadores”) aquellas personas que hayan sido debidamente designadas y acreditadas ante el Jurado Nacional de Elecciones del Perú (en adelante el “JNE”) por el Secretario General de la OEA.

ARTÍCULO 7

Los Observadores gozarán durante el período en que ejerzan sus funciones en territorio peruano y durante sus viajes de ida y regreso a la República del Perú de los privilegios e inmunidades siguientes:

a) Inmunidad contra todo procedimiento administrativo y judicial respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas, en el desempeño de sus funciones;

b) Inviolabilidad de todo papel, correspondencia y documento;

c) El derecho de comunicarse con la SG/OEA por medio de radio, teléfono, vía satélite, correo electrónico u otros medios y recibir documentos y correspondencia por mensajeros o en valijas selladas, gozando al efecto de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a correos, mensajeros o valijas diplomáticas;

d) El derecho de utilizar para su movilización cualquier medio de transporte, tanto aéreo como marítimo, fluvial o terrestre en todo el territorio nacional;

e) Excepción, respecto de sí mismo y de sus cónyuges e hijos, de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional en la República del Perú;

f) La más amplia libertad para la transferencia de fondos y para la negociación en cualquier lugar y forma de divisas, cheques, metálicos, monedas o billetes extranjeros que reciban como retribuciones y beneficios por sus servicios, no estando sujeto a las limitaciones, restricciones o medidas de fiscalización o control que se establezcan sobre la materia;

g) Las mismas inmunidades y franquicias respecto de sus equipajes personales, acordadas a los enviados diplomáticos; y también,

h) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antes dicho, de los cuales goza el personal de la OEA en virtud de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954; del Acuerdo Sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 20 de diciembre de 1960; del Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno sobre el Funcionamiento, en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú, suscrito el 7 de diciembre de 1964; y de los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.

ARTÍCULO 8

Las disposiciones contenidas en el artículo 7 de este Acuerdo, no son aplicables a los nacionales del Perú que trabajen como personal local de la Misión, salvo respecto de los actos oficiales ejecutados o expresiones emitidas en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 9

La Misión podrá establecer y operar en el territorio peruano un sistema de radio-comunicaciones autónomo destinado a proveer enlace permanente entre los Observadores y los vehículos que utilice la Misión con las oficinas y sedes regionales, como de éstas con la sede central de la Misión en la ciudad de Lima, Perú; y de ésta con la sede de la SG/OEA en Washington, D.C., para cuyo logro el Gobierno prestará toda la colaboración técnica y administrativa que se considere necesaria.

CAPÍTULO III

COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 10

Los Observadores colaborarán con las autoridades competentes de la República del Perú para evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios e inmunidades concedidos. Asimismo, las autoridades competentes de la República del Perú harán todo lo posible para facilitar la colaboración que les sea solicitada por los Observadores.

ARTÍCULO 11

Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados, los Observadores deberán respetar las leyes y reglamentos vigentes en la República del Perú.

ARTÍCULO 12

El Gobierno y el Secretario General tomarán las medidas que sean necesarias para procurar un arreglo amistoso para la solución adecuada de:

a) las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado; y

b) las controversias en que sea parte cualquiera de los Observadores respecto de materias en que gocen de inmunidad.

CAPÍTULO IV

CARÁCTER DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

ARTÍCULO 13

Los privilegios e inmunidades se otorgan exclusivamente a los Observadores para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones de observación para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020 en la República del Perú y no para beneficio personal, ni para realizar otras actividades de naturaleza política en territorio peruano.

Por consiguiente, el Secretario General de la OEA renunciará a los privilegios e inmunidades de éstos en caso de que, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la OEA.

CAPÍTULO V

IDENTIFICACIÓN

ARTÍCULO 14

El JNE proveerá a cada uno de los Observadores un documento de identidad, el cual contendrá el nombre completo, el cargo o rango y una fotografía. Los Observadores no estarán obligados a entregar dicho documento sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades de la República del Perú.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15

El Gobierno reconoce el “documento oficial de viaje” expedido por la SG/OEA como documento válido y suficiente para los viajes de los Observadores. El Gobierno otorgará la visa de cortesía a través de las instancias pertinentes para que los Observadores ingresen en el país y permanezcan hasta el término de la Misión.

ARTÍCULO 16

Las Partes resolverán mediante negociaciones directas cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución de este Acuerdo.

ARTÍCULO 17

Ninguna de las disposiciones contenidas en este Acuerdo se entenderá como una renuncia de los Privilegios e Inmunidades de los que gozan la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes.

ARTÍCULO 18

Este Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento expresado por escrito por las Partes.

Toda enmienda a este Acuerdo entrará en vigor y constituirá parte integral del mismo conforme a lo establecido en el Artículo 19.

ARTÍCULO 19

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la notificación escrita en la que el Gobierno comunique, por la vía diplomática, a la SG/OEA que se han cumplido los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para tal efecto.

El Acuerdo permanecerá en vigor hasta que la Misión haya concluido sus labores con respecto a todo el proceso de observación para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor, en Lima, el 27 de diciembre de 2019; y en Washington, el 3 de enero de 2020.

POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE PERÚ:

Emb. Gustavo Meza-Cuadra

Ministro de Relaciones Exteriores del Perú

POR LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS

ESTADOS AMERICANOS:

Luis Almagro

Secretario General de la OEA

1847742-1