Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2020
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 001-2020-MDMP
Mi Perú, 16 de enero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MI PERÚ
Visto el Memorándum N° 064-2020-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 018-2020-MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 039-2020-MDMP-GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Memorándum N° 023-2020-MDMP-SG de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16 que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fin de hacer vida en común;
Que, el artículo 252° del Código antes descrito, faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° del mismo cuerpo legal;
Que, mediante Memorándum N° 023-2020-MDMP-SG la Secretaría General señala que actualmente existen en el distrito de Mi Perú numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, en ese sentido propone la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2020” para el próximo 21 de febrero del presente año, incluyendo a su vez la dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales, a fin que una mayor cantidad de personas puedan regularizar su estado civil, lo que permitirá la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización de la familia como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;
Que, mediante Memorándum N° 039-2020-MDMP-GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que la actividad “Matrimonio Civil Comunitario 2020” propuesto por la Secretaría General, no va implicar gastos mayores de los que se encuentran considerados en la actividad operativa de la señalada unidad orgánica, opinando favorablemente para la realización del señalado matrimonio civil comunitario;
Que, mediante Informe Legal N° Legal N° 018-2020-MDMP-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente autorizar la realización del matrimonio civil comunitario, debiéndose emitir el decreto de alcaldía correspondiente, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto, a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020, a realizarse el día 21 de febrero de 2020 en la piscina municipal del distrito de Mi Perú.
Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el artículo 252° del Código Civil para la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta las 17.00 horas del día 18 de febrero del 2020.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales así como la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el portal institucional y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA
Alcalde
1847934-1