Autorizan viaje del Gobernador Regional a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 1643-2020/GRP-CR
Piura, 21 de enero de 2020
VISTO:
Carta BIN/FBPD-PE N°320 (27.08.2019), Carta BIN N°008 (09.01.2020), Informe N° 001-2020/GRP-420000 (14.01.2020), Memorando N° 050-2020/GRP-100010 (13.01.2020), Informe N° 080-2020/GRP-460000 (14.01.2020), Memorando N° 064-2020/GRP-100010, (15.01.2020), Escrito de Reconsideración de fecha 17 de enero de 2020;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización Interna y su presupuesto”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales;
Que, mediante Ley N° 30305 - Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, establece que la estructura básica de los gobiernos regionales la conforman el Consejo Regional, el Gobernador Regional y el Consejo de Coordinación Regional;
Que, el Reglamento Interno de Consejo Regional, Aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR del 12 de setiembre del 2011, en su artículo 8º, numeral 3, señala como atribución del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo 15º de la Ley N° 27867, el de “Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del País en comisión de servicios (…)”;
Que, mediante Ley N° 27619, de fecha 21 de diciembre de 2001, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionaros públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, habiendo establecido en su artículo 4º que los gastos por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos aprobado por Decreto Supremo. En ese sentido, mediante Decreto Supremos N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, se aprobó la escala de viáticos por Zonas Geográficas que ocasionen los viajes al exterior e los funcionarios y servidores públicos, la cual fue modificada mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, publicado el 19 de mayo de 2013 en el diario oficial “El Peruano”, y que estableció para América del Sur el monto de $ 370.00 dólares americanos por concepto de viáticos diarios, el mismo que se modifica con el D.S. N° 056-2013-PCM;
Que, con Carta BIN/FBPD-PE N°320, de fecha 27 de agosto de 2019, la Embajada - Dirección Ejecutiva Nacional del Plan Binacional Perú - Ecuador, solicita a los gobernadores la designación formal de miembro de directorio, a través de una Resolución Ministerial del Sector de Relaciones Exteriores;
Que, con Carta BIN N°008, de fecha 09 de enero de 2020, la Embajada - Dirección Ejecutiva Nacional del Plan Binacional Perú - Ecuador, menciona, que mediante Resolución Ministerial de Relaciones Exteriores N°0935/RE, se publica el nombramiento del Gobernador Regional de Piura, por lo tanto, se le invita a participar el 23 de enero del presente año en la XXXIII Reunión del Directorio del Plan Binacional, en la ciudad de Vilcabamba - Loja;
Que, mediante Informe N° 001-2020/GRP-420000, de fecha 14 de enero de 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, concluye lo siguiente: “La Sub Gerencia Regional de Cooperación Técnica internacional de esta Gerencia Regional, considera pertinente la aprobación del viaje del Gobernador Regional a la ciudad de Vilcabamba en Loja Ecuador, dada la gran importancia de su designación en el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador y la oportunidad que se tiene del desarrollo de proyectos y actividades en favor de los pueblos de nuestras fronteras, ya que es el representante a nivel nacional; así mismo se debe mencionar, que el Plan Binacional asumirá los gastos de traslado y viáticos de alimentación y alojamiento”;
Que, Con Memorando N° 050-2020/GRP-100010, de fecha 13 de enero de 2020, la Secretaria General solicita informe técnico para sustentar el viaje al exterior del Gobernador Regional, Med. Servando García Correa, además mediante e-mail enviado al correo institucional, hacen de conocimiento que ellos se encargaran del aspecto logístico, tales como pasajes, viáticos y alojamiento, por tanto, este viaje no irroga gastos al Gobierno Regional Piura;
Que, con Informe N° 080-2020/GRP-460000, de fecha 14 de enero de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, recomienda someter al Pleno del Consejo Regional la autorización para salir del país del Gobernador Regional a fin que participe como miembro representante del Sector Publico en el Directorio Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador;
Que, Con Memorando N° 064-2020/GRP-100010, de fecha 15 de enero de 2020, la Secretaria General, solicita autorización del Gobernador Regional, Med. Servando García Correa, a efectos de participar en la XXXIII Reunión del Directorio del Plan binacional, la misma que se llevara a cabo en Vilcabamba (Loja - Ecuador) a partir del 22 al 23 de enero, teniendo en cuenta, que este viaje no irroga gastos al Gobierno Regional Piura;
Que, con fecha 17 de enero del presente año, el Consejero por la provincia de Huancabamba Jorge Alejandro Neira García, en aplicación del Artículo 102 del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CR, presentó Recurso de Reconsideración a fin de que el Pleno del Consejo Regional someta a debate la autorización de viaje del Gobernador Regional, Med. Servando García Correa, a fin que participe como miembro representante del Sector Público en el Directorio Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador;
Que, mediante Sesión de Consejo Extraordinaria N°03-2020, celebrada el 21 de enero del 2020, por unanimidad del Pleno del Consejo Regional, se admitió el Recurso de Reconsideración; asimismo luego de la fundamentación y debate suscitado, fue aprobado el Recurso que modifica el asunto aprobado en Sesión de Consejo Extraordinaria N° 02-2020, de fecha 17 de enero del mismo año.
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N°03, celebrada el día 21 de enero de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
Articulo Primero.- AUTORIZAR EL VIAJE, en comisión de servicios, al Gobernador Regional, Med. Servando García Correa, para que asista como representante en el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, que se llevará a cabo del 22 al 23 de enero de 2020, en la ciudad de Vilcabamba (Loja - Ecuador).
Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue la Comisión de Servicio autorizada en el artículo primero, serán cubiertas por la entidad que organiza la XXXIII reunión del directorio del Plan Binacional: “Capitulo Ecuador del Plan Binacional.”
Artículo Tercero.- ENCARGAR el despacho de la Gobernación del Gobierno Regional Piura al Vice Gobernador Regional, Med. Marco Antonio Purizaca Pareja, de conformidad al artículo 23° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura, presentará al Consejo Regional un Informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado.
Articulo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial “EL PERUANO”.
Articulo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y Aprobación del Acta.
POR TANTO:
Registrese, publiquese y cúmplase.
JOSÉ MARÍA LECARNAQUÉ CASTRO
Consejero Delegado
Consejo Regional Piura
1847726-1