Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nulidad de la Carta N° 121-2019-GSG-MDS en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe provincia de Barranca departamento de Lima

Declaran nulidad de la Carta N° 121-2019-GSG-MDS, en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima

Resolución N° 0011-2020-JNE

Expediente N° JNE.2019002003

SUPE - BARRANCA - LIMA

VACANCIA - TRASLADO

Lima, diez de enero de dos mil veinte

VISTO el procedimiento de vacancia seguido en contra de Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 10 de setiembre de 2019 (fojas 1 a 31), el ciudadano Ángel Alfredo Untiveros Jaime presentó ante este órgano electoral la solicitud de vacancia en contra de Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Ante ello, mediante el Auto N° 1, del 11 de setiembre de 2019 (fojas 98 a 100), este órgano colegiado trasladó dicha solicitud al Concejo Distrital de Supe para que proceda conforme a sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM.

En ese contexto, a través del Oficio N° 81-2019-SG/MDS, recibido el 12 de noviembre de 2019 (fojas 116), y el Oficio N° 125-2019-GM/MDS, recibido el 2 de diciembre de 2019 (fojas 127), los funcionarios de la referida entidad edil informaron y remitieron la documentación relacionada con el mencionado procedimiento de vacancia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto N° 1.

Posteriormente, Ángel Alfredo Untiveros Jaime presentó un escrito, el 9 de diciembre de 2019 (fojas 254 y 255), en el cual da a conocer las irregularidades de la información remitida en los oficios precedentes.

CONSIDERANDOS

1. En reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

2. Respecto a los actos de notificación realizados en el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión, resulta importante recalcar que son manifestaciones del debido procedimiento, pues aseguran el derecho de defensa y contradicción de los administrados y son una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

3. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

[…]

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

4. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Supe, se observa que, en la Carta N° 121-2019-GSG-MDS (fojas 134 y vuelta), dirigida a Ángel Alfredo Untiveros Jaime, mediante la cual se puso en conocimiento el Acuerdo de Concejo N° 010-2019-SE-CM/MDS; se verifica del reverso de dicha carta que el notificador deja constancia de que el domicilio real del solicitante de la vacancia, ubicado en av. Rafael Changa mz. U, lote 10, Los Molinos de San Nicolás - Supe, se encontraba cerrado, sin embargo, el notificador no dejó el correspondiente aviso en el domicilio indicando sobre la nueva fecha en la que se haría efectiva la siguiente notificación.

5. De lo expuesto, se concluye que el ciudadano Ángel Alfredo Untiveros Jaime no fue debidamente notificado con el Acuerdo de Concejo N° 010-2019-SE-CM/MDS. Esta situación no solo implica la inobservancia de la formalidad establecida en el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG, sino que también importa la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de la notificación realizada a través de la Carta N° 121-2019-GSG-MDS, a fin de que renueve dicho acto. Disponer lo contrario afectaría el derecho de contradicción del solicitante de la vacancia.

6. Aunado a ello, se verifica que la copia autenticada de la Carta N° 121-2019-GSG-MDS, remitida a este órgano electoral, no cuenta con fecha de la realización del acto de la notificación. Además, cabe indicar que el solicitante de la vacancia Ángel Alfredo Untiveros Jaime, en su escrito, del 9 de diciembre de 2019, sostiene que está siendo perjudicado al no haber sido notificado con el mencionado acuerdo, a fin de impugnarlo, así como advierte que la notificación no fue realizada conforme a las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG.

7. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde para que dentro del plazo no mayor de tres (3) días hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al solicitante de la vacancia con el Acuerdo de Concejo N° 010-2019-SE-CM/MDS, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Una vez diligenciada inmediatamente deberá remitir a este órgano colegiado, de modo obligatorio, las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.

8. Finalmente, se le indica que lo requerido es bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que, de acuerdo con sus competencias, evalúe la conducta de la mencionada autoridad edil.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Carta N° 121-2019-GSG-MDS, de fecha 21 de octubre de 2019, dirigida a Ángel Alfredo Untiveros Jaime, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 7 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe conforme a sus competencias la conducta de la mencionada autoridad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1847998-1