Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho
Resolución N° 0013-2020-JNE
Expediente N° JNE.2019003964
SAMUGARI - LA MAR - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, diez de enero de dos mil veinte
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Abraham Vila Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, debido a que se declaró la suspensión del regidor Nerio Huyhua Miguel, por la causal de incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
En la Sesión Extraordinaria N° 17 de Concejo Municipal, de fecha 11 de noviembre de 2019, formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 110-2019-MDS/CM, del 12 de noviembre de 2019 (fojas 2), el Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, declaró la suspensión de Nerio Huyhua Miguel en el cargo de regidor, por la causal de incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En vista de ello, mediante Oficio N° 0609-2018-MDS/A, recibido el 22 de noviembre de 2019 (fojas 1), el alcalde de la citada comuna remitió el expediente de la referida suspensión y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Samugari, por el periodo de suspensión impuesto al regidor Nerio Huyhua Miguel.
En ese contexto, a través del Oficio N° 06023-2019-SG/JNE, del 26 de noviembre de 2019 (fojas 10), se solicitó a la citada entidad edil la remisión de documentación a fin de continuar con el trámite correspondiente. Sin embargo, por medio del Oficio N° 0630-2019-MDS/A, recibido el 9 de diciembre de 2019 (fojas 12), la citada comuna remitió información parcial.
Ante ello, mediante el Auto N° 1, del 12 de diciembre de 2019 (fojas 23), este órgano colegiado requirió al alcalde de la citada comuna que remita el acuerdo de concejo, resolución de alcaldía o el informe emitido por el secretario general de la citada municipalidad, o por quien haga sus veces, en el que se señale si el Acuerdo de Concejo N° 110-2019-MDS/CM quedó consentido o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. Así las cosas, a través del Oficio N° 0005-2020-MDS/A, recibido el 8 de enero de 2020 (fojas 26), la citada comuna remitió la información solicitada.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al inciso 1, del artículo 25 de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se suspende “por incapacidad física o mental temporal”. Asimismo, debido a que, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos de declaratoria de vacancia, en los que se exige legalmente el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) del número legal de los miembros del concejo municipal para que proceda la vacancia de una autoridad municipal, la ley no exige ningún régimen de mayoría calificada para que se suspenda a un alcalde o regidor, resulta suficiente para tal efecto que se registre el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asistentes a la sesión de concejo.
2. Asimismo, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
3. Ahora bien, en el presente caso, se verifica que, mediante la Carta N° 003-2019-MDS/R-NHM, de fecha 8 de noviembre de 2019 (fojas 5), el regidor Nerio Huyhua Miguel solicitó su suspensión en el cargo edil, por “encontrarme con incapacidad física por motivo de mi tratamiento de salud, a partir de la fecha hasta recuperar el estado de mi salud integral por completo”. Para tal efecto, presentó copia de exámenes médicos emitidos por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (fojas 6 a 9).
4. En vista de ello, en la Sesión Extraordinaria N° 17 de Concejo Municipal, de fecha 11 de noviembre de 2019, formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 110-2019-MDS/CM (fojas 2), el concejo distrital declaró la suspensión del referido regidor, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 1 de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad el 29 de noviembre de 2019 (fojas 14).
5. En ese orden de ideas, se observa que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 0343-2019-MDS/A, del 23 de diciembre de 2019 (fojas 27 y 28), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 110-2019-MDS/CM, puesto que, transcurrido el plazo legal, no se interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del precitado acuerdo de concejo, por lo que quedó consentido.
6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar, de manera provisional, a Arturo Quispe Gutiérrez, identificado con DNI N° 08153847, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con ocasión de las Elecciones Municipales de 2018.
7. Como una cuestión final, cabe indicar que, de la solicitud de suspensión y del acta de la Sesión Extraordinaria N° 17 de Concejo Municipal, de fecha 11 de noviembre de 2019, se observa que la suspensión del referido regidor ha sido aprobada sin indicar un tiempo definido. Sin embargo, este órgano electoral considera pertinente precisar que la suspensión en el cargo edil debe ser otorgada por un plazo determinado. Esto debido a que, como se verifica del considerando anterior, una vez declarada la suspensión y encontrarse el acuerdo adoptado por el concejo distrital consentido, será el Jurado Nacional de Elecciones el que convoque al candidato no proclamado de acuerdo al orden de prelación señalado en el acta de proclamación de resultados correspondiente, así como también es el competente para restablecer la credencial de quien, en su momento, fue suspendido de su cargo, una vez cesada la incapacidad aludida.
8. En ese sentido, se requiere que el Concejo Distrital de Samugari cumpla con solicitar, de manera periódica, información respecto a la evolución en la evaluación médica del regidor suspendido, con la finalidad de que, una vez cesada la incapacidad física, solicite a este órgano electoral que se restablezca su credencial y se deje sin efecto la convocatoria del candidato no proclamado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nerio Huyhua Miguel como regidor del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, con motivo del proceso de Elecciones Municipales de 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR, de manera provisional, a Arturo Quispe Gutiérrez, identificado con DNI N° 08153847, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el periodo que dure la incapacidad física de Nerio Huyhua Miguel, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal.
Artículo Tercero.- REQUERIR que el Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, cumpla con solicitar, de manera periódica, información respecto a la evolución en la evaluación médica del regidor suspendido, con la finalidad de que, una vez cesada la incapacidad física, solicite a este órgano electoral que se restablezca su credencial y se deje sin efecto la convocatoria del candidato no proclamado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1847998-3